Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5160/17
Chascomús, 28/09/2017
VISTO:
La presentación realizada por la Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada en el Expte. Nº 4030 – 127372/C, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo fundamental de este Municipio para el crecimiento urbano y planificación de la ciudad, es promover el pleno desarrollo del mismo, orientando la ocupación y el uso del suelo urbano y rural en función del derecho al acceso a la tierra de los vecinos;
Que priorizando este objetivo la estrategia adoptada es la integración socio territorial de la ciudad, completamiento y densificación controlada de su planta urbana, preservación de las condiciones urbano ambiental del área central y mejoramiento de la situación de los barrios periurbanos;
Que ante la necesidad de abordar el ordenamiento y adecuación de la normativa para el pleno crecimiento y consolidación de estos predios y proyectos urbanísticos, es que se ve planteada la creación de normas legales que acompañen estos objetivos;
Que se ha conformado una Cooperativa de vecinos con la finalidad de acceder a la propiedad de lotes con destino a primera vivienda, y cuentan para ello con la asistencia técnica de la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial;
Que la Cooperativa adquirió para dicho desarrollo urbano un macizo dentro del Área Complementaria, y ostenta la posesión según Acta de entrega de la posesión, obrantes en el Expte. Nº 4030 – 127372/C;
Que en el estado actual de la urbanización en nuestra ciudad y en especial en el sector en estudio, se observa que el sitio está rodeado de parcelamientos totalmente densificados, donde la masa urbana se ha consolidado, y se ha acentuado los barrios de viviendas sociales, con equipamientos comunitarios ya desarrollados;
Que a escasas cuadras linda a este desarrollo un centro de equipamiento comunitario (CIC), con funciones sociales, educativas y sanitarias;
Que el artículo 46 de la ley 14449 establece los hechos generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias;
Que uno de ellos es la incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria;
Que el artículo 50 de la menciona ley establece que los Municipios podrán percibir una contribución obligatoria no inferior al diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el artículo 46º de la misma Ley;
Que por ello, la Cooperativa por un Techo Propio Ltda. ha cedido a la Municipalidad la cantidad de 33 lotes, los cuales se encuentran identificados en el plano obrante Expte. Nº 4030 – 127372/C;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza establece el procedimiento a aplicar respecto del inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La Municipalidad adhiere a la Ley Nº 14.449 el predio designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 35.922, Matrícula N° 21.419 (027).
ARTÍCULO 3°.- Autorizar la afectación del inmueble, propiedad de la “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”, designado en el Artículo 2º de la presente al Programa Lotes con Servicios.
ARTÍCULO 4°.- Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 35.922, Matrícula N° 21.419 (027).-
ARTÍCULO 5°.- Declarar de interés social al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escrituras traslativas de dominio a favor de la Cooperativa, la Municipalidad de Chascomús y los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipulen los boletos de compraventa respectivos.
ARTÍCULO 6°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 7°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con la “Cooperativa de Vivienda para un Techo Propio Limitada”, que se adjunta como Anexo 1 y cuyo texto se convalida con la presente.-
ARTICULO 8.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a percibir tierra en concepto de compensación urbanística; 33 parcelas generadas en el plano de división las cuales se encuentran identificadas en el plano obrante Expte. Nº 4030 – 127372/C.-
ARTICULO 9°.- Asígnese los siguientes Indicadores Urbanísticos:
Factor de Ocupación del Suelo (FOS) 0.60
Factor de Ocupación Total: (FOT) 1.00
ARTICULO 10°.- De Forma.-