Boletines/Chascomús
Decreto Nº 930/17
Chascomús, 13/10/2017
ESCRITURACION
Visto
El Expediente Administrativo Nº4030-131324/C caratulado “COUSELO Ricardo Gabriel / GAUNA Karina - Escrituración Ley 10.830”, y
Considerando
Que se presentan los cónyuges Karina Gauna, DNI Nº 21.895.810 y Ricardo Gabriel Couselo, DNI Nº 14.852.232, solicitando se les permita escriturar conforme a las prescripciones de la ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción V, Sección B, Manzana 84, Parcela 18 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 26168 de la ciudad de Chascomús;
Que resulta imprescindible otorgar a los peticionantes la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;
Que a fs. 37/38 se agrega informe social;
Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección B, Manzana 84, Parcela 18, Partida inmobiliaria Nº 26.168 de la ciudad de Chascomús.-
ARTICULO 2º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asienta su vivienda.-
ARTICULO 3º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismos, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-