Boletines/Chascomús
Decreto Nº 925/17
Chascomús, 11/10/2017
AUTORIZAR GASTOS BRAZZOLA PUEDE
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-131793/M Caratulado Programa cultural “Brazzola Produce” que se llevará a cabo entre los meses de Octubre y Diciembre 2017 en la Ciudad de Chascomús; y
Considerando
Que dicho programa tiene el fin de promover la producción de espectáculos artísticos de calidad vinculados a las artes escénicas garantizando el acceso equitativo a bienes culturales simbólicos de la ciudad. De esta manera fomenta la creación, innovación y profesionalización artística así como la generación de nuevas audiencias;
Que se propone otorgar al Brazzola una nueva función activa como espacio productor de espectáculos artísticos de alta calidad. Al asumir el sector público este rol, asegura la generación de producciones artísticas que visibilicen el arte local y promuevan la trasformación social y el crecimiento de la comunidad;
Que el carácter distintivo de las producciones del Estado radica en que no responden a lógicas instaladas por el mercado sino a lógicas artísticas y sociales;
Que a través de este programa se cristalizarán diversas políticas públicas que conciben las culturas como tramas sociales que transversalizan varias dimensiones de la realidad. En este sentido el Estado como productor de espectáculos vincula, por un lado, cultura, trabajo y capacitación, al crear una plataforma de producción de espectáculos abierto a la comunidad local, donde los artistas serán remunerados y en la cual participarán tanto artistas profesionales, en formación como vocacionales permitiendo la transferencia de conocimiento y experiencias que impulsan la profesionalización;
Que el Teatro Municipal Brazzola como espacio público es un escenario que posibilita el encuentro e intercambio y la participación activa de los distintos actores sociales. Un espacio de transmisión y creación colectiva que promueve la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a al producción, circulación y consumo de bienes artístico-culturales, siendo únicamente el Estado el sector que dispone de las condiciones para asegurarlo;
Que las artes escénicas (teatro, música, danza) son manifestaciones colectivas, prácticas corporalizadas que representan, significan e interpretan la realidad social. En el proceso de creación y expresión artística entran en juego la subjetividad individual y colectiva, las cuales tienen un fuerte anclaje socio-histórico;
Que las artes escénicas tienen un rol político fundamental ya sea como legitimadoras o cuestionadoras del orden social vigente, que imaginan asimismo soluciones a problemáticas y conflictos sociales. Expresan así, sentidos, prácticas cotidianas y narrativas que constituyen las identidades culturales;
Que este Programa incluye actividades de Educación no Formal, ampliando así la cultura general de quienes participan y disfrutan de las producciones;
Que dicho Programa propicia nuevas oportunidades de fomentar el turismo cultural recibiendo un gran número de visitantes ampliando así la oferta cultural, potenciando el destino;
Que el presente Ciclo reúne los requisitos estipulados en el Capítulo II “DE LAS DECLARACIONES DE INTERES” art. 11 y 12 de la Ordenanza Nº 3843/2008;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, a efectuar los gastos necesarios que conlleven a la implementación del programa “Brazzola Produce”.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del programa impútese al Fondo 131 (1290800, Fondo de Teatro).-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Cultura, Prensa, Secretaría de Planificación y Turismo y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-