Boletines/Chascomús
Decreto Nº 917/17
Chascomús, 09/10/2017
VETO ORDENANZA 5147/17
Visto
La Ordenanza Nº 5147 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 22 de junio de 2017; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Septiembre de 2017; y
Considerando
Que en la referida sesión ha ocurrido una situación inédita en la vida democrática del Honorable Concejo Deliberante: se trataron por fuera del orden del día resuelto por la Comisión de Labor Deliberativa varios proyectos de ordenanzas;
Que dicho proceder deviene en ilegal, contrario de derecho;
Que, a manera de resumen, cabe señalar que el procedimiento legal que corresponde llevar adelante en las sesiones deliberativas del Honorable Concejo Deliberante es el siguiente: se reúne la Comisión de Labor Deliberativa –integrada por el Presidente del Cuerpo y los Presidentes de cada uno de los bloques políticos- para decidir sobre los proyectos de ordenanzas, resoluciones y decretos que serán tratados en la sesión, es decir, para delimitar, agilizar y marcar el orden que deberá tener la misma. En definitiva se fija cual es el Orden del Día;
Que la tarea de la Comisión de Labor Deliberativa resulta ser justamente la fijación del orden del día, determinando con ello el carácter de Estado Deliberativo a los Proyectos de Ordenanzas indicados en el mismo, por lo que dejar de lado lo que en ella se decide se transforma en irregular o ilegal;
Que el procedimiento interno llevado adelante por el Honorable Concejo Deliberante torna nulas las normas sancionadas fuera del Orden del día, de acuerdo a lo establecido en al artículo 240 de la LOM;
Que el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades es terminante al respecto cuando establece que: “Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos.”;
Que los proyectos de Ordenanzas aprobadas en contravención con las disposiciones que regulan el tratamiento y sanción de las mismas en el H.C.D., no cuentan con el procedimiento legal que las pueda ubicar en la categoría de ley en sentido formal (art. 13° inc. 9 y art. 25°del Reglamento Interno del HCD);
Que el proyecto de Ordenanza de presupuesto sancionado fue aprobado –irregularmente y con los vicios marcados- con un incremento en el monto total de gastos en contravención con lo dispuesto por el art. 31 de la LOM (equilibrio fiscal) y art. 35 de la LOM (aumento del monto total);
Que los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 5147 aprobada, no fueron modificados respecto del proyecto original.-
Que, sin embargo el Honorable Concejo Deliberante realizó adecuaciones (incremento, creación y disminución de partidas de Gastos) del artículo 23 (convertido en art. 9º) y de los artículos 11º al 34º y 36º al 40º, por lo cual la suma total de los incrementos de gastos es mayor a la suma de las disminuciones, en un monto de $ 6.354.098,74;
Que el presupuesto de gastos aprobados según dicha Ordenanza supera al cálculo de recursos estimados en la misma, produciendo un desequilibrio fiscal;
Que la norma aprobada no permite al Departamento Ejecutivo determinar a su criterio las adecuaciones que pudieran realizarse con el fin de financiar los incrementos pretendidos. Incluso se ha eliminado el artículo 4º del proyecto presentado donde se autorizaba al DE a modificar los créditos aprobados en dicha ordenanza y financiarlo con la disminución de otros créditos;
Que la norma aprobada no distingue claramente el uso que deberá hacerse de la reducción de gastos a realizarse con fondos afectados (art. 39º), ya que estos no pueden ser utilizados para fines distintos a los previstos en la legislación que los crea;
Que la Ordenanza sancionada incrementa los gastos y erogaciones del Honorable Concejo Deliberante a la suma de 19.483.454,82. Es decir, un 60% superior con respecto al del año 2016;
Que a su vez, el artículo 9° donde se fija el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante, establece que regirá para el ejercicio 2016, cuando en realidad debió referirse al año 2017, lo cual evidencia la poca responsabilidad con la que se han manejado con tan importante instrumento de gobernabilidad;
Que el proyecto de Ordenanza sancionado contiene múltiples errores como por ejemplo: afectar recursos al pago de un proyecto de Ordenanza que fue oportunamente vetado o la ampliación presupuestaria planteada en el art. 35° que es potestad exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo Municipal según art. 174 de la LOM;
Que el proyecto de Ordenanza sancionado no cumple con los requerimientos mínimos para ser promulgada como tal de acuerdo al marco normativa que rige la materia;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario vetar la Ordenanza N° 5147, en los términos del art. 108º inciso “2” de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58);
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Vétese la Ordenanza N° 5147 en los términos del art. 108 inciso “2” de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria de Privada, Oficina de Despacho y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-