Boletines/Chascomús
Decreto Nº 902/17
Chascomús, 05/10/2017
EXIMICIÓN PATENTE
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-130728/O caratulado “Pedido de eximición – Patente EDP 458” iniciado por la Sra. ORBE Evelina Inés; y
Considerando
Que a fs. 1 la Sra. Evelina Inés Orbe solicita la eximición del pago de Patente del vehículo Chevrolet Corsa II 5P GL, dominio EDP 458 de su propiedad solicitando también el beneficio del libre estacionamiento para el mismo;
Que fundamenta el pedido por cuanto resulta ser Curadora de sus dos hermanas discapacitadas, quienes padecen Síndrome de Down, debiendo trasladarlas para sus actividades cotidianas y médicas;
Que adjunta documentación mediante la cual acredita los extremos invocados;
Que respecto de la solicitud de libre estacionamiento cabe señalar que la Ordenanza Nº 4690/2013, mediante la cual se regula el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM), exceptúa del pago a los vehículos para discapacitados debidamente identificados, autorizados como tales y registrado en el listado que se establecerá para tales fines, por lo que deberá la peticionante acreditar dicho extremo previo al otorgamiento del beneficio solicitado;
Que según consta en los registros de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la peticionante ya en beneficiaria del libre estacionamiento tras haber sido gestionado de manera autónoma en dicha dependencia;
Que en relación a la eximición del pago de patente no existe en el ámbito de ésta Municipalidad normativa local que contemple el caso de personas con discapacidad a los efectos de proceder a la eximición del mismo, y dado la índole de la solicitud presentada, ésta Asesoría letrada estima conveniente tomar por analogía el Código Fiscal de la Pcia.de Buenos Aires que en el artículo 243 dispone “Se encuentran exentos:- Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros.”
Asimismo el citado artículo expresa que se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto a los automotores, en los términos del art. 243 del Código Fiscal de la Pcia. De Buenos Aires al vehículo Dominio EDP 458, Marca Chevrolet Corsa II 5 P GL, Sedan, Modelo 2003 propiedad de la Señora ORBE Evelina Inés de conformidad con lo expuesto en el exordio; durante el plazo de validez del certificado de discapacidad (hasta 17/2/2020).-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, ARBA Municipal, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-