Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1217/20
Publicado en versión extractada
General Villegas, 21/10/2020
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Cruseño Cristian Damián s/ Cobro Ejecutivo (INFOREC 911) - Expediente Nº 30.838/20” registrado como Expediente Nº 8241/20, solicitando se trabe embargo por el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe el señor Cristian Damián Cruseño, D.N.I Nº 34.385.972 en concepto de capital más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder intereses y costas; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir hasta cubrir la suma de Pesos treinta mil setecientos cincuenta y nueve con 58/100 ($ 30.759, 58.-) en concepto de capital más el 50% que se presupuestan para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 - 027 – 0502528/5, CBU Nº 0140355627665750252852 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente Cristian Damián Cruseño, Legajo Personal Nº 3742, Agente Transitorio Mensualizado, 255 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 30.01.00, hasta cubrir la suma de Pesos treinta mil setecientos cincuenta y nueve con 58/100 ($ 30.759, 58.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ Cruseño Cristian Damián s/ Cobro Ejecutivo (INFOREC 911) – Expediente Nº 30828/20” registrado como Expediente Nº 8241/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 – 0502528/5, CBU Nº 0140355627665750252852 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.