Boletines/General Villegas

Decreto Nº1211/20

Decreto Nº 1211/20

Publicado en versión extractada

General Villegas, 21/10/2020

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Bertón José María s/ Cobro Ejecutivo - Expediente Nº 30.837/20” registrado como Expediente Nº 8242/20, solicitando se trabe embargo por el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe el señor José María Bertón, D.N.I   Nº 17.405.356 en concepto de capital más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder intereses y costas; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir hasta cubrir la suma de Pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis con 40/100 ($ 42.496, 40.-) en concepto de capital más el 50% que se presupuestan para responder a intereses y costas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 - 027 - 0502532/1, CBU Nº 0140355627665750253213 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente José María Bertón, Legajo Personal Nº 4292, 260 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 56.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Clase I A, hasta cubrir la suma de Pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis con 40/100  ($ 42.496,40.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ José María Bertón s/ Cobro Ejecutivo (INFOREC 911) – Expediente Nº 30837/20” registrado como Expediente Nº 8242/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 – 0502532/1/0, CBU Nº 0140355627665750253213 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.