Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 6004
Baradero, 17/11/2020
Visto la necesidad de regular la tenencia, control, registro y protección de animales dentro del Partido de Baradero y;
Considerando que la responsabilidad en el cuidado de los mismos es requisito imprescindible para quienes detenten mascotas;
Que en numerosas situaciones los mismos resultan victimas de cuidados irresponsables, prácticas de crueldad, debiendo el Estado intervenir con el fin de garantizar que se cumpla la Legislación vigente.
Que es preciso contar con una regulación integral en relación al cuidado de los mismos que pueda palear diversas situaciones y generar responsabilidad, velar por su bienestar general y sancionar actos de crueldad;
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público y privados, de las especies animales domesticas de compañía, fomentar el respeto a la naturaleza, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad, en jurisdicción del Municipio de Baradero. A tal fin la Municipalidad de Baradero adhiere a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 y la Ley Provincial N° 13.879.
Artículo 2°: Definiciones: A los fines de la presente ordenanza se considerará:
Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente con fines productivos o de compañía y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.
Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos.
Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.
Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.
Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.
Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados con animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la Ley.
Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin presencia del propietario o tenedor.
Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que, ante cualquier molestia, se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que este pueda ocasionar.
Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.
Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o del vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.
Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.
Pero potencialmente peligroso: es el que su constitución física, temperamento o raza pueda con su mordedura provocar daños graves a las personas.
Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante libreta sanitaria, registración y/o documentación de origen del mismo.
Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.
Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.
Refugio: predio donde se aloja una determinada cantidad de animales según el espacio disponible en forma transitoria, separados por caniles según seo, edad, tamaño y tratamiento veterinario, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, asegurar su bienestar, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción, registrada en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.
CAPITULO II
DEBERES DE TENEDORES, PROPIETARIOS Y POSEEDORES
Artículo 3°: Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos; o corresponda a la categoría de animal comunitario. Los responsables de los mismos; o corresponda a la categoría de animal comunitario. Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta. Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria las razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y parte o tamaño, como así también todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas y/u otros animales.
Artículo 4°: Determínese el uso obligatorio de bozal (que no cause dolor alguno al animal) en los casos que existieren antecedentes de ataques a otros animales o personas. El área que corresponda evaluará la exigencia de circulación publica con bozal homologado y/o aconsejará medidas especiales de socialización.
Artículo 5°: El dueño o quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas pro lácticas (higiénico sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales determinen.
Artículo 6°: En ningún caso el dueño del animal o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por la Leyes Nacionales que regulen materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:
Artículo 7°: En establecimientos comerciales privados el ingreso de animales queda sujeta a la decisión del titular, dueños o responsables de los lugares, de permitir o no el acceso, exhibirán un cartel con su respectiva leyenda, se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 8°: El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques y otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales. Para lo cual deberán disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección.
Artículo 9°: Todo animal encontrado solo en la vía pública será notificado a la Oficina de Protección de los derechos de los Animales. En caso de contar con su respectivo Código QR, dicha oficina se comunicará con los dueños del mismo para su devolución inmediata, sin que esto genere costo alguno para la parte.
En caso de aquellos animales que no detentan código de identificación y no fueran reclamados por sus dueños que su foto fuera publicada por los medios digitales pertinentes (Facebook Municipio y página de internet: www.municipio.gob.ar, serán inscriptos en un Registro de Adopción antes de ser entregados a las Asociaciones protectoras, o a algún particular que deberá dar cumplimiento a los trámites necesarios para proceder a solicitar la entrega del animal. Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado, será reconocido en la categoría de “animal comunitario” con residencia en el sitio, el que deberá estar debidamente inscripto en el Registro Único de Mascotas.
Artículo 10°: Los propietarios y tenedores de animales, están obligados a prevenir las molestias y adoptar las medidas precautorias y de seguridad en la vivienda donde permanezcan, de modo tal de evitar el escape hacia el exterior en todo momento, utilizando cerramientos perimetrales seguros que impidan la posibilidad de mordeduras y escape del animal. Asimismo, deberán adoptar las medidas de prevención hacia los integrantes del grupo familiar.
CAPITULO III
ORGANISMO DE APLICACIÓN CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
Artículo 11°: Crease la Oficina de Protección de los Derechos de los Animales, la que tendrá como competencia, las siguientes:
CAPITULO IV
REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE PERROS POTENCIAMENTE PELIGROSOS.
Artículo 12°: Seguimiento de Incidencias y denuncias. El Hospital Municipal, comunicará en forma inmediata al área que corresponda los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial citando a sus tenedores y/o propietarios, adoptando las medidas adecuadas en cada caso. Del mismo modo se procederá en caso de recibirse denuncias de particulares. En caso de denuncias policiales, la autoridad policial deberá remitir los partes respectivos poniendo en conocimiento a dicha área.
Artículo 13°: Los propietarios y/o responsables de los canes que deban quedar a resguardo del área encargada tras efectuar una mordedura, serán quienes abonen los gastos de guardería. Estableciéndose el costo de los mismos usando de parámetro la guardería privada más económica de la ciudad.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
Artículo 14°: Crese el Fondo Único de Mascotas como fuente secundaria de financiamiento para el abordaje de las problemáticas tratadas en la presente Ordenanza. El mismo estará formado por donaciones voluntarias. El mecanismo para recepcionar las mismas será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 15°: Crease la Mesa de Protección Animal conformada por el/la responsable de la Oficina de Protección de los derechos de los Animales, funcionarios vinculados y un/una representante de cada Asociación Civil u ONG proteccionista local con el objetivo de administrar los recursos del Fondo Único de Mascotas.
CAPITULO VI
REGISTRO DE ANIMALES DOMESTICOS
Artículo 16°: Crease en el ámbito de la Oficina de Protección de los Derechos de los Animales el Registro Único de Mascotas, en el cual deberán estar inscriptos los perros y gatos del Partido de Baradero. La identificación de los mismos se hará mediante la utilización del Código QR a colocarse en forma de placa en el collar de cada perro o gato, donde se almacenará toda la información del animal así como los datos necesarios de sus dueños, a efectos de localizar a los mismos en caso de pérdida o cualquier situación en la vía pública.
Artículo 17°: Todo propietario que registre su animal en el Registro Único de Mascotas recibirá una Tarjeta Sanitaria en la que se especificará como datos mínimos los siguientes:
Artículo 18°: La inscripción en el sistema de identificación de animales, no podrá ser utilizada para el cobro de impuesto, tasa o pago alguno a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 19°: Los cuidadores, entrenadores o paseadores de perros deberán estar inscriptos en un registro especifico que a tal fin creará la Oficina de Protección de los Derechos de los Animales.
Artículo 20°: La Municipalidad podrá firmar convenios de colaboración con Asociaciones de Protección y defensa de los Animales, asumiendo éstas funciones de carácter protector y de defensa de los animales, tales como:
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21°: El Tribunal Municipal de Faltas de Baradero será la Autoridad de juzgamiento de las infracciones previstas por esta Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes nacionales y provinciales, adoptándose al efecto el procedimiento establecidos por el Decreto Ley 8751/77 de la Provincia de Buenos Aires. Las referidas infracciones serán sancionadas con multas, con la calificación y cuantía que la presente establece, y serán determinadas por el sistema de valuación y actualización de las UNIDADES FIJAS (UF) impuestas en las disposiciones de la Ley 24449.
Artículo 22°: En el artículo 6, Inc. 8, se procederá a notificar al dueño del animal encadenado, y se le notificará que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles deberá mejorar la calidad de vida del mismo, para lo cual obtendrán ayuda de las Asociaciones proteccionistas y/o Municipio.
En el caso que resulte de cumplimiento imposible podrá optar por dar al mismo en adopción, la que deberá ser registrada ante el Municipio y cumplimentar los requisitos que la Oficina a cargo determine.
En caso de incumplimiento, se dará curso a las actuaciones correspondientes ante el Tribunal de Faltas actuante.
Artículo 23°: Se consideran infracciones leves: al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ordenanza comprendidas en los artículos 3, 4, 8 y 10.
Artículo 24°: Se consideran infracciones graves las enunciadas en el artículo 5 y 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 25°: Las infracciones leves serán sancionadas con multas que van desde 150 UF, y las graves desde 300 UF hasta 1000 UF. En la imposición de las sanciones se tomará en cuenta para graduar la cuantía los siguientes aspectos: El grado del daño infringido al animal, el perjuicio causado por la infracción, la reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones. Excepto en la reincidencia, podrán imponerse tareas comunitarias en sustitución de la multa a razón de 1 hora por cada 10 UF; en tal caso, las mismas serán asignadas conforme a su criterio, por la Oficina de Protección de los Derechos de los Animales, y estarán bajo su control, debiendo informar sobre su efectivo y puntual cumplimiento a la autoridad
de juzgamiento, quien dispondrá el cese de las mismas en caso de inobservancia, aún parcial, con la consiguiente conversión en multa.
Cada reincidencia duplicará la última multa aplicada, o su equivalente en UF si la sanción consistió en tareas comunitarias.
Artículo 26°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de noviembre de 2020.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 18 de noviembre de 2020.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6004.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sra. Leticia R. Houriet, Secretaria General de Gobierno.