Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 6002
Baradero, 17/11/2020
VISTO: |
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Que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos que percibe el Municipio y la creación de nuevas gabelas, corresponde modificar la Ordenanza Impositiva vigente y sus sucesivas modificatorias |
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CONSIDERANDO: |
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Que, los índices inflacionarios producidos durante el transcurso del año 2019 han sido los más alto desde 1991 llegando al 54% (cincuenta y cuatro por ciento) y se estipula para el año 2020 una inflación cercana al 40% (cuarenta por ciento) según las estimaciones, muy superior a los valores de las tasas establecidos en las últimas ordenanzas fiscal e impositiva aprobada por el Honorable Concejo de Deliberante; |
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Que, la Emergencia Sanitaria decretada en el marco de la Pandemia - Covid 19 y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, ha puesto de manifiesto la frágil situación económica y financiera del Municipio, agravada a partir de una caída de la recaudación en las tasas y el incremento de gastos en insumos de salud, asistencia alimentaria y ejecuciones de obras públicas; |
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Que, el Intendente Municipal en uso de sus facultades, en el mes de Marzo y en el marco de la Emergencia Sanitaria, solicito el retiro del tratamiento del proyecto de Ordenanza de aumento de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, aprobadas en sesión ordinaria por el HCD pero no convalidada por la Asamblea de Mayores Contribuyentes, entendiendo la necesidad de vecinas, vecinos, comerciantes y Pymes, de no incrementar el valor de las Tasas y Contribuciones, dada la Emergencia decretada y el freno de parte de la actividad económica, laboral y comercial del Partido de Baradero; |
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Que, a pesar de la pandemia se ha logrado incrementar y mejorar los salarios municipales atendiendo las necesidad de las y los trabajadores y de las demandas de los Sindicatos Municipales, entendiendo que aun restará complementar incrementos antes del cierre del año fiscal; |
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Que, el presente proyecto presenta una segmentación y discriminación positiva al no aumentar Tasas y Contribuciones a los sectores más afectados por la Pandemia, atendiendo el impacto de las distintas tasas a las diferentes economías (familiares - comerciales); |
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Que, los incrementos que sufrieron los precios de los productos que conforman la canasta básica alimenticia han disminuido el poder adquisitivo del contribuyente, siendo necesario buscar alternativas para que el mismo pueda afrontar el incremento que se propone; |
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Que, en el marco de la pandemia se aprobó y tramitó la eximición de la tasa de Seguridad e Higiene para las actividades comerciales que vieron damnificada su economía por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; |
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Que, el esfuerzo realizado en la mejora de la administración de los recursos públicos nos permite no aumentar la Tasa de ABL para residentes, y tan solo un 20% (veinte por ciento) en la Tasa de ABL para las Industrias; |
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Que, el aumento en la Tasa de Seguridad e Higiene estipulado en un 40% (cuarenta por ciento) solo tendrá impacto sobre los grandes contribuyentes Industriales y las empresas de servicios públicos, como electricidad, televisión por cable, internet, telefonía celular, gas, etc, y supermercados; |
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Que, así mismo sobre Bancos, Financieras e Intermediaciones Financieras el aumento estipulado es del 50% (cincuenta por ciento), atendiendo la desproporción sufrida por la misma a partir de la inflación 2019 y la esperada para el 2020, y las altas tasas de ganancias obtenidas por estas entidades; |
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Que, el aumento del 40% (cuarenta por ciento) de la Tasa de Red Vial está enmarcada en el entendimiento de que la actividad económica agropecuaria no ha sufrido los efectos de la Pandemia, y su aporte es imprescindible para el funcionamiento de los servicios públicos municipales; |
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Que, la estructura impositiva del Partido de Baradero para la ocupación o uso del espacio público y antenas es inmensamente inferior a los que otros distritos cercanos tienen estipulados, generando una distorsión negativa, es que se estipula el aumento del 50% (cincuenta por ciento) en el valor de dicho Derecho; |
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Que, la Ordenanza Fiscal faculta al D.E. a dividir el Partido en zonas y aplicar valores de tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad contributiva; |
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Que, es de destacar el esfuerzo que se ha realizado en recuperar deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores y del ejercicio actual, fundamentalmente sobre grandes contribuyentes que no han sido responsables con nuestra ciudadanía, procurando de esa forma lograr una mayor equidad tributaria; |
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Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de continuar con los preceptos de equidad; |
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Que para lo que resta del año 2020 y para el año 2021 se continuará con esta política buscando optimizar cada día más en nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal; |
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Que, para el año 2021 el Departamento Ejecutivo solicita la autorización al Honorable Concejo de Deliberante, a aumentar las tasas, derechos y contribuciones hasta un 37.5% (treinta y siete con 50/100 por ciento) no pudiendo nunca aumentar más del 25% (veinticinco por ciento) en el primer semestre del mismo año; |
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Que se legisla una bonificación del 15% (quince por ciento) para el caso de pago anticipado de todo el año que realice el contribuyente entre el 01 de Enero de 2021 y el 28 de febrero de 2021, de tasas que se devenguen durante el ejercicio fiscal 2021; |
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Que los contribuyentes que mantengan al día la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, obtendrán una bonificación por buen cumplimiento del 100% de los derechos de publicidad y propaganda determinados en los incisos a) y c) del artículo 85º de la Ordenanza Fiscal; |
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Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal; |
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Por todo lo expresado, el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones propone la siguiente. |
ORDENANZA
ARTICULO 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese para su percepción en el presente ejercicio, con vigencia a partir del 1ro. de septiembre y hasta el 31 de diciembre del año 2020 las tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente. |
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A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en la Ordenanza Fiscal conforme a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación, divídase el Partido de Baradero en dos zonas designadas cómo AMARILLA y BLANCA conforme a la delimitación que surge del croquis que se adjunta cómo Anexo I y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los inmuebles situados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma. Podrá el Departamento Ejecutivo, por razones de equidad tributaria, excluir de la zona amarilla a aquellas parcelas que por la capacidad económica de su propietario o su dimensión y/o explotación constituyera una unidad de tal importancia que indique capacidad de pago suficiente. |
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TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA |
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ARTICULO 2°: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipú, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho. Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Pública, de acuerdo al artículo 53º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas: |
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a) RECOLECCION DE RESIDUOS |
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1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
132.10 |
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ZONA BLANCA |
163.68 |
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2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
157.37 |
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ZONA BLANCA |
196.39 |
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3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos: |
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De 15 a 20 metros: 10% |
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De 20 a 25 metros: 15% |
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De 25 a 30 metros: 20% |
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Más de 30 metros: 25% |
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Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala: |
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De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente |
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De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente |
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De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente |
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De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente |
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Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente |
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4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3: |
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a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120% |
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b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240% |
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c)INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360% |
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d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600% |
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b) BARRIDO |
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1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
61.84 |
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ZONA BLANCA |
84.99 |
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2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
92.76 |
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ZONA BLANCA |
125.91 |
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Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos: |
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De 15 a 20 metros: 10% |
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De 20 a 25 metros: 15% |
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De 25 a 30 metros: 20% |
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Más de 30 metros: 25% |
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Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala: |
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De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente |
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De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente |
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De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente |
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De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente |
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Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente |
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3) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3: |
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a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120% |
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b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240% |
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c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360% |
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d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600% |
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c) RIEGO |
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1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
81.47 |
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ZONA BLANCA |
103.88 |
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2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
120.82 |
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ZONA BLANCA |
153.16 |
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3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos: |
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De 15 a 20 metros: 10% |
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De 20 a 25 metros: 15% |
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De 25 a 30 metros: 20% |
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Más de 30 metros: 25% |
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Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala: |
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De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente |
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De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente |
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De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente |
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De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente |
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Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente |
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4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3: |
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a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120% |
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b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240% |
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c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360% |
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d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600% |
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d) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA |
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1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico, por mes de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
61.84 |
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ZONA BLANCA |
84.99 |
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2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
92.76 |
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ZONA BLANCA |
125.91 |
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3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos: |
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De 15 a 20 metros: 10% |
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De 20 a 25 metros: 15% |
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De 25 a 30 metros: 20% |
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Más de 30 metros: 25% |
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Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala: |
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De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente |
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De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente |
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De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente |
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De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente |
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Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente |
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4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3: |
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a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120% |
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b)INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240% |
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c)INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360% |
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d)INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600% |
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e) MANTENIMIETO Y CONSERVACION DE FRESADO (RAP) |
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1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico, por mes de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
61.84 |
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ZONA BLANCA |
84.99 |
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2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
92.76 |
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ZONA BLANCA |
125.91 |
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3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos: |
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De 15 a 20 metros: 10% |
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De 20 a 25 metros: 15% |
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De 25 a 30 metros: 20% |
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Más de 30 metros: 25% |
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Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala: |
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De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente |
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De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente |
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De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente |
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De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente |
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Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente |
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4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3: |
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a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120% |
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b)INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240% |
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c)INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360% |
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d)INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600% |
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f) DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
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1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa.- |
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2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonaran en todos los casos el valor correspondiente al 50% de la suma de los metros de frente de ambos lados. |
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TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO |
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ARTÍCULO 3º: Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 59º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas: |
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A -. Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte incluído en los parámetros indicados en la siguiente tabla, abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público la suma fija indicada en la misma: |
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PARAMETROS |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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a) Consumo mensual inferior a doscientos un (201) KWH/mes |
103.88 |
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b) Consumo mensual superior a doscientos (200) KWH/mes e inferior a cuatrocientos un (401) KWH/mes |
135.96 |
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c) Consumo mensual superior a cuatrocientos (400) KWH/mes |
188.81 |
||||||
d) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica para uso general (Tarifa T1G, T1GE), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar la siguiente escala: |
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KWH |
Porcentaje |
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Hasta consumo de 1000 KWH - mes (incluyendo el costo de potencia) |
el 7% sobre dicho consumo |
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Más de 1000 KWH - mes (incluyendo el costo de potencia) |
el 9% sobre dicho consumo |
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B - Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos que no posean conexión eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los siguientes importes: |
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ZONA |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
47.78 |
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ZONA BLANCA |
103.88 |
||||||
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos: |
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De 15 a 20 metros: 10% |
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De 20 a 25 metros: 15% |
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De 25 a 30 metros: 20% |
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Más de 30 metros: 25% |
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C - Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica cualquiera sea el fin de su uso, que se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT, T3BT O T3MT, abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar el 7 % sobre el importe neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo energía propiamente dicha, potencia, transporte, y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos, tasas y contribuciones. |
|||||||
D - Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del mercado mayorista, con las cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación, deberán presentar la factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales, debiendo tributar los porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de potencia registrada en cualquiera de las bandas Horarias establecidas (Hora Pico o Fuera de Pico). La Base Imponible estará compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia, transporte, etc) antes de impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al consumo: |
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MWH |
Porcentaje |
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Hasta consumo de 1 MW |
el 12% sobre dicho consumo |
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De 1 MW a 5 MW |
el 9% sobre dicho consumo |
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Más de 5 MW |
el 7% sobre dicho consumo |
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A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un importe máximo por contribuyente y por unidad económica, a fijar por el Departamento Ejecutivo, al que se faculta expresamente a determinarlo en un franja que va desde los pesos quinientos un mil doscientos cinco con treinta centavos ($501.205,30) a seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho con cincuenta centavos ($651.478,50). Estos valores se ajustaran trimestralmente en función de los incrementos que se registren en la tarifa de Alumbrado Público que abona el Municipio. |
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TASA POR SERVICIOS SANITARIOS |
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ARTICULO 4º: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre que esté disponible el servicio. |
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Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas Ordenanzas dictadas al efecto. |
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Fíjense a los efectos del pago de la tasa por Servicios Sanitarios, de acuerdo al artículo 63º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas: |
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ITEM A.- AGUAS CORRIENTES |
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Descripcion |
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A) Parcelas con medidor: |
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A - VIVIENDAS |
IMPORTE |
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01/09/2020 |
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A1)Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales |
236.82 |
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A2) Por m3 excedente o fracción |
28.36 |
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B - COMERCIOS |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
B1)Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales |
365.13 |
||||||
B2) Por m3 excedente o fracción |
56.67 |
||||||
C - INDUSTRIAS |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
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C1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales |
692.45 |
||||||
C2) Por m3 excedente o fracción |
84.99 |
||||||
B) Parcelas sin medidor: |
|||||||
A) Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente: |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
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ZONA AMARILLA |
247.29 |
||||||
ZONA BLANCA |
305.28 |
||||||
B) Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
ZONA AMARILLA |
370.98 |
||||||
ZONA BLANCA |
459.51 |
||||||
C - Contribuyentes con más de 15 metros lineales |
|||||||
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos: |
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De 15 a 20 metros: 10% |
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De 20 a 25 metros: 15% |
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De 25 a 30 metros: 20% |
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Más de 30 metros: 25% |
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Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala: |
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De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente |
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De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente |
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De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente |
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De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente |
|||||||
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente |
|||||||
D - Industrias |
|||||||
Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4º, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C: |
|||||||
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120% |
|||||||
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240% |
|||||||
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360% |
|||||||
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600% |
|||||||
ITEM B - SERVICIOS CLOACALES |
|||||||
A - Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente: |
|||||||
ZONA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
ZONA AMARILLA |
92.76 |
||||||
ZONA BLANCA |
116.45 |
||||||
B - Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente: |
|||||||
ZONA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
ZONA AMARILLA |
140.53 |
||||||
ZONA BLANCA |
173.15 |
||||||
C - Contribuyentes con más de 15 metros llineales |
|||||||
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos: |
|||||||
De 15 a 20 metros: 10% |
|||||||
De 20 a 25 metros: 15% |
|||||||
De 25 a 30 metros: 20% |
|||||||
Más de 30 metros: 25% |
|||||||
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala: |
|||||||
De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente |
|||||||
De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente |
|||||||
De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente |
|||||||
De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente |
|||||||
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente |
|||||||
D - Industrias |
|||||||
Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4º, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C: |
|||||||
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120% |
|||||||
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240% |
|||||||
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360% |
|||||||
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600% |
|||||||
ITEM C- AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES |
|||||||
1. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagaran un mínimo, por mes según las siguientes categorías: |
|||||||
ACTIVIDAD COMERCIAL |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Fábrica de Hielo |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Fábrica de Helados |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Fábrica de Soda o recarga de bidones de agua |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Lavaderos Automotores |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Lavaderos de frutas o depósitos |
100 m3 |
2,264.77 |
|||||
Lavadero de ropa |
100 m3 |
2,264.77 |
|||||
Fábrica de mosaicos y/o piedras graníticas reconstituidas |
100 m3 |
2,264.77 |
|||||
Hoteles y Moteles |
Por cada habitación corresponderá abonar lo mismo que una unidad parcelaria 1=15 m3 |
331.98 |
|||||
Piletas de natación |
125 m3 |
2,851.01 |
|||||
Tintorería |
35 m3 |
800.64 |
|||||
Viveros |
30 m3 |
683.47 |
|||||
Fábrica de aguas lavandinas |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Fábrica de bebidas sin alcohol |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Fábrica de productos alimenticios (pan, galletitas, confituras) |
50 m3 |
1,147.25 |
|||||
Peluquerías |
30 m3 |
683.47 |
|||||
Fábrica de chacinados |
40 m3 |
917.80 |
|||||
Fábrica de pastas |
50 m3 |
1,132.59 |
|||||
Frigoríficos |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Plantas de elaboración de hormigón |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Hospitales y Clínicas |
Por cada habitación corresponderá abonar lo mismo que una unidad parcelaria 1=15 m3 |
331.98 |
|||||
Fábrica de elementos pre-moldeados de hormigón |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Supermercados |
50 m3 |
1,132.59 |
|||||
Carnicerías |
40 m3 |
917.80 |
|||||
Bares, Restaurantes, Comedores Públicos y Confiterías Bailables |
50 m3 |
1,139.11 |
|||||
Peladeros de Aves |
100 m3 |
2,265.19 |
|||||
Lavaderos de envases de vidrio |
40 m3 |
917.80 |
|||||
Lavaderos de frentes |
40 m3 |
917.80 |
|||||
Consorcios de Edificios |
50 m3 |
1,139.11 |
|||||
Rotiserías |
30 m3 |
683.47 |
|||||
Por cada metro cúbico excedente, en cada una de las categorías mencionadas, se abonará |
54.68 |
||||||
2. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que no cuenten con medidor, pagaran además, por mes según las siguientes categorías: |
|||||||
ACTIVIDAD COMERCIAL |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Fábrica de Hielo |
3,573.54 |
||||||
Fábrica de Helados |
3,573.54 |
||||||
Fábrica de Soda o recarga de bidones de agua |
7,127.54 |
||||||
Lavaderos Automotores |
3,573.54 |
||||||
Lavaderos de frutas o depósitos |
3,573.15 |
||||||
Lavadero de ropa |
3,573.54 |
||||||
Fábrica de mosaicos y/o piedras graníticas reconstituidas |
3,573.54 |
||||||
Hoteles y Moteles |
3,573.54 |
||||||
Piletas de natación |
3,573.54 |
||||||
Tintorería |
1,074.02 |
||||||
Vivero |
1,074.02 |
||||||
Fábrica de aguas lavandinas |
3,632.11 |
||||||
Fábrica de bebidas sin alcohol |
7,174.06 |
||||||
Fábrica de productos alimenticios (pan, galletitas, confituras) |
1,425.52 |
||||||
Peluquerías |
1,074.02 |
||||||
Fábrica de chacinados |
1,777.01 |
||||||
Fábrica de pastas |
1,425.52 |
||||||
Frigoríficos |
3,573.54 |
||||||
Plantas elaboración de hormigón |
7,127.54 |
||||||
Hospitales y Clínicas (hasta 10 habitaciones para cada adicional se incorpora el valor de 1 cuota por unidad parcelaria) |
3,573.54 |
||||||
Fábrica de elementos pre-moldeados de hormigón |
7,127.54 |
||||||
Supermercados |
1,777.01 |
||||||
Carnicerías |
1,777.01 |
||||||
Bares, Restaurantes, comedores Públicos y Confiterías Bailables |
1,777.01 |
||||||
Peladeros de aves |
3,573.54 |
||||||
Lavaderos de envases de vidrios, Lavadero de frentes |
1,425.52 |
||||||
Consorcios Edificios |
1,074.02 |
||||||
Rotiserías |
1,074.02 |
||||||
Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder una bonificación equivalente al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del valor del mínimo de cada categoría establecido en el ITEM "C" subitem 1 y 2 del presente artículo y del valor del metro cúbico excedente de los allí establecidos, a todo contribuyente que no posea deuda por esta tasa (Ordenanza5664/18). |
|||||||
I - Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse, se abonará de acuerdo a los siguientes importes: |
|||||||
ACTIVIDAD COMERCIAL |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1) Calzadas con hormigón o con base de hormigón por m2 |
2,769.78 |
||||||
2) Cordón cuneta de hormigón por metro lineal |
1,523.36 |
||||||
3) Aceras y solados de mosaicos, alisados de mortero, etc., por m2 |
692.45 |
||||||
II- Descarga de carros atmosféricos: |
|||||||
ACTIVIDAD COMERCIAL |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Por mes, por carros, de hasta 7 metros cúbicos |
1,731.14 |
||||||
Por cada m3 excedente |
623.20 |
||||||
III- Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965 (Industrias) y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle: |
|||||||
1) Descarga a colectores cloacales |
17,311.13 |
||||||
2) Descarga a conductores pluviales |
17,311.13 |
||||||
3) Descarga a otros cuerpos de agua |
13,848.92 |
||||||
4) Descarga dentro del propio predio |
9,892.07 |
||||||
IV- DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES |
|||||||
a) Vivienda única y/o comercio (no incluye Bares, Restaurantes y similares) |
|||||||
ZONA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
ZONA AMARILLA |
1,483.81 |
||||||
ZONA BLANCA |
3,323.77 |
||||||
ESPECIALES |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Edificios de hasta 10 unidades funcionales |
41,634.34 |
||||||
Edificios de más de 10 unidades funcionales, un adicional por cada unidad funcional exedente de 10 |
6,647.46 |
||||||
Hoteles de hasta 10 habitaciones |
20,773.36 |
||||||
Hoteles de más de 10 habitaciones, un adicional por cada habitación excedente de 10 |
2,492.81 |
||||||
Bares, Restaurantes y similares |
12,464.03 |
||||||
Por los servicios de inspección de conexiones: |
|||||||
Desagües cloacales |
1,080.23 |
||||||
V- COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORRIENTES |
|||||||
TIPO DE CONEXIÓN |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Conexión de Ø 13mm corta |
5,816.52 |
||||||
Conexión de Ø 13mm larga |
8,309.38 |
||||||
Conexión de Ø 19mm corta |
9,971.26 |
||||||
Conexión de Ø 19mm larga |
9,971.26 |
||||||
ITEM E: Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa. Los terrenos baldíos que no se encuentren con conexión a la red de servicios sanitarios, abonarán un 50% del monto que le correspondiera según lo dispuesto por los ITEMS A y B del presente artículo. |
|||||||
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE |
|||||||
ARTICULO 5º: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho |
|||||||
De acuerdo a lo establecido en el artículo 68º de la Ordenanza Fiscal, fíjese las siguientes escalas: |
|||||||
TIPO DE SERVICIO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1-Por limpieza e higiene de predios con utilización de máquinas municipales, el m² |
57.67 |
||||||
2-Por limpieza e higiene de predios sin utilización de máquinas municipales, el m² |
28.82 |
||||||
3-Recolección de residuos, tierra, escombros, etc. que no corresponda al servicio normal por m³ recolectado |
332.38 |
||||||
4-Por desinfección de locales donde se reúne público como: teatros, clubes, cines, etc., por cada servicio |
2,077.37 |
||||||
5-Por desinfección de cada habitación de hoteles |
664.73 |
||||||
6-Por desinfección de servicios velatorios, cada uno |
2,077.37 |
||||||
7-Por desinfección de colectivos y todo otro vehículo de transporte de pasajeros, por cada vehículo |
664.73 |
||||||
8- Por desinfección de transporte escolar a partir del mes de marzo, con excepción de aquellos que efectúen traslados en los meses de enero y febrero a colonias de vacaciones y/o cualquier otro destino, los cuales abonaran también los mencionados periodos. |
664.73 |
||||||
9-Por cada desinfección de coche de alquiler y por cada servicios |
332.38 |
||||||
10-Por desratización de casas, galpones o inmuebles abandonados o contaminados, el m² |
115.30 |
||||||
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA |
|||||||
ARTICULO 6º: De acuerdo con el artículo 71º de la Ordenanza Fiscal, se abonara por este servicio: |
|||||||
a) Comercios en general menos los indicados en b) y c): |
|||||||
CONCEPTOS |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
El cinco por mil (5%) con un mínimo |
2,769.78 |
||||||
Importe mínimo por traslado de local y/o cambio de actividad |
1,731.14 |
||||||
Importe mínimo por anexo de ramo |
830.95 |
||||||
Importe mínimo por ampliación (deberá considerarse exclusivamente el valor de la ampliación, prescindiendo de lo ya habilitado) |
830.95 |
||||||
Importe mínimo por cambio de razón social |
3,462.23 |
||||||
b) Comercios con expendio de comidas y bebidas con o sin eventos musicales y bailes. |
|||||||
TIPO DE COMERCIO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Confiterías bailables y similares, el cinco por mil (5o/oo) con un mínimo de |
28,132.23 |
||||||
Pub –Pancherías-Resto-bar- Bar-Parrillas y similares el cinco por mil (5o/oo) con un mínimo |
28,132.23 |
||||||
Sin show hasta 60m mts.2 |
10,386.69 |
||||||
Sin show mayor de 60 mts.2 |
13,848.92 |
||||||
c) Hoteles –Moteles/Albergues –Residenciales, etc. |
|||||||
TIPO DE COMERCIO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Hoteles y residenciales, el cinco por mil (5o/oo) con un mínimo de |
27,697.86 |
||||||
Hoteles por hora, moteles y albergues por hora el cinco por mil (5o/oo) con un mínimo |
38,084.57 |
||||||
RENOVACION DE OBLEA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Por cada renovación |
661.25 |
||||||
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE |
|||||||
ARTÍCULO 7°: Según lo establecido en el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal, fínjase los siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales: |
|||||||
A) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 30.000.000.- de ventas anuales, la tasa se calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente: |
|||||||
TIPO DE COMERCIO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
0 Empleados Monto Fijo |
346.20 |
||||||
1 a 2 Empleados Monto Fijo |
519.36 |
||||||
3 a 5 Empleados Por Empleado |
605.46 |
||||||
6 a 10 Empleados Por empleado |
692.45 |
||||||
11 a 50 Empleados Por empleado |
944.21 |
||||||
51 a 100 Empleados Por empleado |
1,510.78 |
||||||
más de 100 Por Empleado |
2,190.68 |
||||||
B) Para las actividades comerciales y de servicios, no detalladas en el inciso C), cuyas ventas anuales superen los $ 30.000.000 se aplicará la tarifa según el punto A, con un mínimo mensual de $7,985,25 a partir del 01/09/2020 |
|||||||
C) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras que se detallan a continuación y cuyas ventas anuales superen los $ 30.000.000, se aplicará la mayor de la tasa que surja de la comparación entre lo dispuesto en el inciso A) y lo obtenido sobre los Ingresos Brutos aplicando las siguientes alícuotas mensuales: |
|||||||
TIPO DE COMERCIO |
ALICUOTA |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1-Industrias y/o manufactureras |
1.40 |
||||||
2-Electricidad, Gas, Telefonía, TV por cable y otras actividades asimilables |
1.40 |
||||||
3-Servicio de Transporte |
0.42 |
||||||
4-Actividad de clínicas y sanatorios con internación, las que deberán abonar una alícuota diferencial que se establece en |
0.30 |
||||||
Tasa mínima a abonar |
11,282.54 |
||||||
D) Para los supermercados legislados por la Ordenanza Nº 4399/2010 y sus modificatorias, se aplicará: 1) la metodología indicada en el punto A) independientemente de las ventas anuales que hayan tenido o 2) en función de la tabla siguiente, la que resulte mayor. |
|||||||
TIPO DE COMERCIO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Supermercados: Tasa a abonar por metro cuadrado |
14.06 |
||||||
E) Fijase fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Mensual el 20 del mes siguiente al periodo declarado.- |
|||||||
F) Fijase fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Anual el 30 de abril del año siguiente al periodo fiscal declarado.- |
|||||||
G) Se autoriza, en la emisión de cuotas de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al treinta por ciento (30%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho o imposición municipal por la que esté alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente. Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces. |
|||||||
MINIMOS ESPECIALES |
|||||||
ARTICULO 8°: |
|||||||
A-HOTELES Y RESIDENCIALES |
|||||||
ESCALA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Por un mínimo de tres empleados, por mes |
1,107.93 |
||||||
Por cada trabajador que excediera el número de tres (3) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes |
484.71 |
||||||
B-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES Y SIMILARES |
|||||||
ESCALA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Por un mínimo de cinco empleados por mes |
6,231.99 |
||||||
Por cada trabajador que excediera el número de cinco (5) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes |
1,384.89 |
||||||
C - HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA |
|||||||
ESCALA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Por un mínimo de cinco empleados por mes |
9,001.80 |
||||||
Por cada trabajador que excediera el número de cinco (5) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes |
2,077.34 |
||||||
D – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526 |
|||||||
ESCALA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Abonarán un monto fijo por mes de |
155,800.53 |
||||||
F – INTERMEDIACIÓN FINACIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS: |
|||||||
ESCALA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Abonarán un mínimo de por mes |
13,502.70 |
||||||
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
|||||||
ARTICULO 9º: De acuerdo al artículo 85° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos: |
|||||||
a) Letrero correspondiente a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza |
|||||||
TIPO DE AVISO/PUBLICIDAD |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Carteles y letreros no detallados precedentemente, cada 1,00 m2 o fracción, por año |
1,038.69 |
||||||
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
830.95 |
||||||
Letreros salientes, por faz |
830.95 |
||||||
Letreros en salas espectáculos |
830.95 |
||||||
Letreros en columnas o módulos |
830.95 |
||||||
Letrero realizado en vehículos de reparto, carga o similares por unidad por año |
830.95 |
||||||
Letreros en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. |
830.95 |
||||||
Murales, por cada 10 unidades |
830.95 |
||||||
Letreros proyectados, por unidad |
1,191.14 |
||||||
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado |
830.95 |
||||||
Letreros de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades |
830.95 |
||||||
Publicidad móvil, por mes o fracción |
2,423.55 |
||||||
Letreros en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades |
830.95 |
||||||
Publicidad oral, por unidad y por mes |
830.95 |
||||||
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción |
830.95 |
||||||
Volantes, cada 500 o fracción |
692.45 |
||||||
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año |
2,423.55 |
||||||
Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedaran exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 60 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos, y solo por aquellas publicidades donde el nombre de su comercio sea significativamente observable por sobre el de la marca del producto que ofrece a la venta. |
|||||||
b) Avisos: corresponde a la propaganda ajena al establecimiento comercial en donde la misma se realiza. |
|||||||
TIPO DE AVISO/PUBLICIDAD |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) por metro cuadrado |
830.95 |
||||||
Avisos salientes, por faz |
830.95 |
||||||
Avisos en salas espectáculos por unidad |
830.95 |
||||||
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío por metro cuadrado o fracción. No contempla publicidad en ruta cuando esta se exhiba en inmuebles sin actividad comercial. En este caso remítase al punto a) |
830.95 |
||||||
Avisos en columnas o módulos |
830.95 |
||||||
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares |
830.95 |
||||||
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. |
830.95 |
||||||
Murales, por cada 10 unidades |
830.95 |
||||||
Avisos proyectados, por unidad |
1,196.08 |
||||||
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado |
830.95 |
||||||
Publicidad móvil, por mes o fracción |
2,423.55 |
||||||
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades |
830.95 |
||||||
Publicidad oral, por unidad y por mes |
830.95 |
||||||
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción |
830.95 |
||||||
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción |
692.45 |
||||||
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año |
2,423.55 |
||||||
c) La publicidad por medio de afiches o volantes, abonara: |
|||||||
Cuando corresponda a actos o espectáculos deportivos: |
|||||||
CANTIDAD DE AFICHES |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Cada cien (100) afiches de 0,74 x 1,10 m. |
415.48 |
||||||
Cada cien (100) afiches de tamaño mayores |
588.59 |
||||||
Cada mil (1000) volantes |
2,492.82 |
||||||
Cuando corresponda a otras actividades se duplicaran los importes del apartado precedente. |
|||||||
d) Cuando la publicidad se refiera a eventos (exposiciones, Bailes, festivales, etc.) y se realice por medio de pasacalles |
|||||||
PASACALLES |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
El monto a abonar por pasacalles es de |
207.74 |
||||||
e) Cuando se anuncie remate: |
|||||||
TIPO DE ANUNCIO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1.- Por anuncio frontal simple, cada 0,50 m2 o fracción por mes |
588.59 |
||||||
2.- Por uso de bandera de remate, por año |
2,423.55 |
||||||
f) Carteles por venta o alquiler de Propiedades |
|||||||
TIPO DE CARTEL |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Por mes y por anunciante |
242.32 |
||||||
g) Cartel Afiche que anuncie entretenimientos, obras teatrales, circos, funciones de cine, parques de diversión, y eventos similares |
|||||||
EVENTO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Por evento |
2,250.49 |
||||||
h) Cualquier otro modo de anunciar, no previsto en los incisos anteriores, por cada autorización, el Contribuyente deberá abonar antes de su repartición |
|||||||
TIPO DE COMERCIANTE |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Para comerciantes habilitados en el partido por día abonaran |
692.45 |
||||||
Para comerciantes de otros partidos por día abonaran |
1,731.14 |
||||||
Otros medios de Publicidad |
|||||||
MEDIO DE PUBLICIDAD |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Cualquier otro modo de anunciar, no previsto en los incisos anteriores. Por cada autorización el contribuyente deberá abonar antes de la iniciación de la actividad |
1,731.15 |
||||||
Por canales de televisión por cable, abiertos o cerrados y/o circuitos cerrados. Por año y antes del 31/3 de cada periodo |
58,857.95 |
||||||
Otros medios de difusión oral autorizada |
|||||||
PLAZOS |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Por año |
5,885.78 |
||||||
b) Por día |
173.15 |
||||||
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). |
|||||||
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras. |
|||||||
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIA DE ARTESANOS |
|||||||
ARTICULO 10º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos: |
|||||||
1.-Permiso venta ambulante |
|||||||
En todos los casos los vendedores ambulantes deberán contar previo a la comercialización con la aprobación expedida por la Dirección de rentas, determinando la cantidad de días en los cuales se realizara la venta, el lugar de emplazamiento y/o recorrido será determinado por la Dirección General de Inspección. De lo contrario el monto a abonar será el doble del valor establecido. |
|||||||
A-Los vendedores de tabacos, cigarrillos, cigarros, perfumes y otras mercaderías de cualquier naturaleza, en vehículos, que efectúan sus ventas en esta en forma esporádica, abonará: |
|||||||
i) Por vendedor y por día: |
|||||||
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Del Partido |
311.61 |
||||||
De Otras localidades |
588.59 |
||||||
ii) Por vendedor y por mes: |
|||||||
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Del Partido |
2,423.55 |
||||||
De Otras localidades |
5,885.78 |
||||||
B-Por cada permiso para vendedor ambulante a pie, |
|||||||
i) Por vendedor y por día. |
|||||||
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Del Partido |
84.99 |
||||||
De otros Partidos |
311.61 |
||||||
ii) Por vendedor y por mes. |
|||||||
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Del Partido |
1,177.29 |
||||||
De otros Partidos |
2,423.55 |
||||||
iii) Por vendedor y por año. |
|||||||
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Del Partido |
5,885.78 |
||||||
De otros Partidos |
11,771.59 |
||||||
2.-Permiso venta en feria de artesanos: |
|||||||
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
A - En ferias de artesanos realizadas en el partido de Baradero |
|||||||
A-1 Por cada puesto de artesanos por día se abonará |
692.45 |
||||||
A-2 En caso de que el puesto comercialice mercadería de reventa, es decir sin proceso artesanal alguno, por cada puesto por día abonará |
1,384.89 |
||||||
B- En la feria de artesanos a llevarse a cabo en concordancia con el Pre-Festival y Festival se aplicará lo siguiente: |
|||||||
B.1- Artesanos radicados en la ciudad de Baradero por puesto, por día abonará |
918.40 |
||||||
B.2- Artesanos radicados en la ciudad de Baradero por puesto, por evento (3 o 4 días) |
2,870.00 |
||||||
B.3- Artesanos de otras localidades, por puesto, por día |
1,722.00 |
||||||
B.4- Artesanos de otras localidades, por puesto, por evento (3 o 4 días) |
5,166.00 |
||||||
B.5- Puestos de mercadería de reventa, sin proceso artesanal alguno, por puesto, por día |
5,740.00 |
||||||
B.6- Puestos de mercadería de reventa, sin proceso artesanal alguno, por puesto, por evento |
9,184.00 |
||||||
B.7-Puesto de comida por día |
2,870.00 |
||||||
B.8-Puesto de comida por evento |
9,184.00 |
||||||
B.9-Stand de marcas que comercialicen vehículos y maquinarias |
22,960.00 |
||||||
B.10-Stand de marcas que comercialice productos y servicios |
11,480.00 |
||||||
B.11-Stand de marcas que promociones servicios |
5,740.00 |
||||||
Se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir, según el caso y mediante acto administrativo, lo dispuesto en el presente punto 2 para los artesanos del partido de Baradero, no pudiéndolo hacer para los foráneos. |
|||||||
TASA POR SERVICIOS DE ANÁLISIS DE AGUA |
|||||||
ARTICULO 11º: De acuerdo al artículo 95° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas: |
|||||||
Análisis de Agua. |
|||||||
TIPO DE ANALISIS |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Toma de muestra |
346.20 |
||||||
Bacteriológico |
692.45 |
||||||
Físico Químico |
692.45 |
||||||
Determinación especial Físico Químico c/u. |
421.63 |
||||||
DERECHOS DE OFICINA |
|||||||
ARTICULO 12º: De acuerdo al artículo 100° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos |
|||||||
SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA |
|||||||
TIPO DE DERECHO DE OFICINA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1) Por cada solicitud o gestión se cobrará: |
|||||||
a) De una a cinco fojas |
69.27 |
||||||
b) Las subsiguientes, por cada foja |
13.86 |
||||||
c) Por cada análisis de laboratorio que se realice en el Departamento de Bromatología e Higiene, no especificado en los artículos anteriores se cobrara un arancel, según lo dispuesto en la Ordenanza 1632. |
|||||||
2) Por trámites inscripción de productos alimenticios o industriales y trámite de extracción de muestras para el análisis de potabilidad, se abonara: |
|||||||
a) Hasta tres productos y por cada uno |
1,383.80 |
||||||
b) Las variantes por un mismo tipo de elaboración abonaran por el excedente de tres y por cada uno |
692.45 |
||||||
3) Por cada solicitud sobre deuda municipal requerida por los señores escribanos para obtener despacho de libre deuda: |
|||||||
a) Tramites normal |
1,038.59 |
||||||
b) Adicional tramite urgente (dentro de las 48) |
2,077.34 |
||||||
4) En caso de pedido de ampliación de los certificados sobre deudas municipales |
1,038.69 |
||||||
5) Por cada solicitud para instalar nuevos surtidores de combustibles |
13,848.92 |
||||||
6) Por cada transferencia acordada de concesiones o permisos para transporte colectivo de pasajeros, se cobrara por unidad |
20,773.39 |
||||||
7) Por cada duplicado de título de bóveda, nicho o sepulcro de arrendamiento, en el cementerio local que se expida a solicitud del interesado, se cobrará |
588.59 |
||||||
8) Por inscripción de constancia de concesiones de arrendamiento de terreno en el Cementerio local para bóvedas, panteones, sepulcros y nichos, se cobrará |
588.59 |
||||||
9) Por cada anotación de transferencia de título de arrendamiento de terrenos para bóvedas, nichos, sepulcro, se cobrará |
138.49 |
||||||
10) Por cada libreta de título de arrendamiento de terrenos en el Cementerio local |
588.59 |
||||||
11) Por sellados de título de arrendamiento de terrenos en el Cementerio local |
346.19 |
||||||
12) Por cada certificación municipal para ser presentada ante la Dirección de Recaudación para solicitar patente de automóvil que se inicie en la actividad de taxista se cobrará |
692.45 |
||||||
13) Por cada libreta sanitaria costo administrativo (40%) y costo médico (60%) |
1,038.69 |
||||||
14) Por sellado o renovación de libreta sanitaria |
1,038.69 |
||||||
15) Por cada certificación de libre deuda para transferencia de fondo de comercio |
1,038.69 |
||||||
16) Por toma de razón de contrato de prenda agraria |
692.45 |
||||||
17) a-Registro de formas de contratistas, por única vez |
692.45 |
||||||
b-Registro de proveedores municipales |
346.20 |
||||||
18) Por duplicado de certificación de habilitación |
692.45 |
||||||
19) Por cada libro de inspección de comercio |
553.94 |
||||||
20) Por sellado libro inspección de comercio |
242.37 |
||||||
21) Por la venta del Pliego de bases y condiciones, se abonará hasta un máximo del uno por mil (1%) del Presupuesto oficial. El D.E. fijara su valor de acuerdo con la reglamentación que dicte al efecto. |
|||||||
22) Por cada juego de formularios entregados a los Sres. Escribanos, para certificación de libre deuda |
692.45 |
||||||
23) Por publicación de edictos en el Boletín oficial Municipal |
692.45 |
||||||
24) Por concesión a empresas o propietarios de vehículos de transporte de pasajeros urbanos y chárter, por cada coche y por año contado desde el otorgamiento de la licencia anterior: |
|||||||
a) Colectivos, transporte de pacientes ambulatorios, transporte escolar y/o similares |
8,309.38 |
||||||
b) Taxis o remixes |
1,731.00 |
||||||
25) Por ejemplar de Ordenanza Impositiva o Fiscal, solicitada por particulares |
692.45 |
||||||
26) Por expedición de licencias de conductor, se abonará |
Original (normal) |
1,038.69 |
|||||
Duplicado |
Proporcional al tiempo restante a su vencimiento |
||||||
Cambio domicilio |
Proporcional al tiempo restante a su vencimiento |
||||||
Con vigencias menores a la normal |
Proporcional al tiempo de vigencia sobre el normal |
||||||
27) Por rubricación de duplicados de libros de inspección |
553.94 |
||||||
28) |
Por cada certificado de libre deuda |
Original |
346.20 |
||||
Duplicado |
242.34 |
||||||
Por transferencia de rodados |
346.20 |
||||||
Por baja registros municipales |
346.20 |
||||||
29) Por reanudación de trámite de expedientes archivados o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado |
173.15 |
||||||
30) Por cada duplicado de boleta de pago |
173.15 |
||||||
31) Por transferencia de locales habilitados para comercios, industrias, servicios públicos y/o similares |
3,116.04 |
||||||
32) Por expedición de libre deuda certificada por gravámenes sobre comercios, industrias y actividades análogas |
415.48 |
||||||
33) Actas de Transferencia para boletos de Marca o Señal |
692.45 |
||||||
34) Obleas de identificación de Comercio Habilitado |
276.98 |
||||||
35) Formulario F541 (cambio de radicación, venta, denuncia, etc.) |
692.45 |
||||||
36) Por expedición de Fotocopias de expedientes y/o Historias clínicas |
|||||||
a- Hasta 50 fojas |
276.98 |
||||||
b- Adicional por hoja |
28.03 |
||||||
37) Certificado de Legalidad de Licencias de conducir |
346.20 |
||||||
38) Otros tramites no especificados, que requieran de verificación por parte del área administrativa |
346.20 |
||||||
39) Por trámite de categorización de industrias, evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales |
2,077.34 |
||||||
40) Certificado de aptitud ambiental Categoría I |
3,462.23 |
||||||
41) Costas por actuación en la Justicia Municipal de Faltas |
346.20 |
||||||
42) Derecho por autorización de publicidad y propaganda |
692.45 |
||||||
43) Gasto administrativos y franqueos |
488.20 |
||||||
44) Por solicitud de video de cámara de seguridad del Sistema de Monitoreo |
553.94 |
||||||
45) Por solicitud de Habilitación de Comercios e Industrias - Al momento de Solicitud de Habilitación (Inicio Expediente) abonaran un 20% de la tasa establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza de acuerdo al tipo de comercio o industria especificado en los inc. a, b y c del mencionado art., en concepto de Derecho de Oficina |
20% |
||||||
Exímase del pago de Derecho de Licencia de conductor estipulado en el Inc.26, a aquellos contribuyentes mayores de 70 años, que por su edad tiene que renovar el carnet de conducir una vez por año.- (Ordenanza 4834/13).- |
|||||||
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS |
|||||||
TIPO DE DERECHO DE OFICINA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1) Por certificado catastral para todo acto administrativo relacionado con inmuebles, por parcela para construcción y ubicación, medición, nomenclatura de parcela, por lote |
207.74 |
||||||
2) Por cada copia heliográfica de los planos cuyas telas se encuentren en los expedientes de edificación de los siguientes tamaños: |
|||||||
a- Hasta dos oficios |
1,038.69 |
||||||
b- Por cada oficio excedente |
207.74 |
||||||
c- Por plano ciudad de Baradero tamaño 40 x 50 cm. |
692.45 |
||||||
d- Por plano Partido de Baradero o ciudad de Baradero |
1,038.69 |
||||||
e- Fotocopia de plancheta y/o plano de mensura |
138.39 |
||||||
3) Por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación: |
|||||||
a) Parcelas hasta 1.000 m² |
2,077.34 |
||||||
b) Parcelas de más de 1.000 m² hasta 10.000 m² |
4,154.68 |
||||||
c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. |
4,847.10 |
||||||
d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. |
5,539.55 |
||||||
e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has |
8,309.38 |
||||||
f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. |
13,848.92 |
||||||
g) Parcelas de más de 50 has. |
20,773.37 |
||||||
4) Por cada certificado de zonificación |
692.45 |
||||||
5) Por cada certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y ochavas |
692.45 |
||||||
6) Consultas: |
|||||||
a) De cada cédula catastral plancheta |
207.74 |
||||||
b)De cada plano catastral de manzana, quinta, fracción o chacra |
346.20 |
||||||
7) Por cada certificado de numeración de edificios |
207.74 |
||||||
8) Por cada certificado final de obra |
2,769.81 |
||||||
9) Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas |
1,384.83 |
||||||
10) Por cada estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos |
20,773.37 |
||||||
SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS |
|||||||
TIPO DE DERECHO DE OFICINA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Por cada solicitud de planos de cloacas certificado |
346.21 |
||||||
DERECHOS DE CONSTRUCCION |
|||||||
ARTICULO 13º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103º y 104º de la Ordenanza Fiscal. |
|||||||
a) (Ordenanza Nº 4902/13) Se percibirán los derechos en función al valor de la obra según el contrato de construcción de acuerdo a los siguientes porcentajes que a continuación se mencionan: |
|||||||
TIPO DE CONSTRUCCION |
ALICUOTA |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
VIVIENDAS: Construcciones nuevas, a declarar, reformas y ampliaciones |
1.00% |
||||||
COMERCIOS E INDUSTRIAS: Construcciones nuevas, a declarar, reformas y ampliaciones |
1.50% |
||||||
GALPONES: Construcciones nuevas, a declarar, reformas y ampliaciones |
1.50% |
||||||
BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS Y SEPULCROS: Construcciones nuevas, a declarar, reformas y ampliaciones |
0.75% |
||||||
La vigencia de este artículo será retroactiva a la ordenanza impositiva promulgada desde el año 1994, teniendo en cuenta únicamente la base de cálculo, quedando vigente los porcentajes aprobados por cada ordenanza Impositiva. |
|||||||
a) Obra Civil de ampliación de Red de telefonía, Servicios de Internet, Gas, Servicios de cables, Servicios Eléctricos y cualquier otro servicio que requiera del uso del espacio público aéreo y/o subterráneo. Se abonara por el mismo el 3 % del monto total de obra. |
|||||||
b) Para viviendas de antigua data, viviendas cuya construcción es anterior al año 1947 se abonará el 30% del valor del derecho de construcción según el destino de la obra. |
|||||||
ARTÍCULO 14°: (Ordenanza Nº 4902/13) Cuando sea de aplicación el artículo 103º inciso “b” de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos: |
|||||||
Demoliciones: |
|||||||
TIPO DE CONSTRUCCION |
ALICUOTA |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
VIVIENDAS |
1.00% |
||||||
COMERCIOS E INDUSTRIAS |
1.50% |
||||||
GALPONES |
1.50% |
||||||
BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS Y SEPULCROS |
1.00% |
||||||
PERMISOS COMPLEMENTARIOS |
|||||||
ARTÍCULO 15°: Por los permisos complementarios que a continuación se mencionan se abonarán los siguientes derechos: |
|||||||
TIPO DE CONSTRUCCION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1) Por cartel de obra |
830.94 |
||||||
2 ) Por excavaciones de pozos sumideros fuera del radio comprendido por la red cloacal, por cada uno |
249.29 |
||||||
3 ) Por derecho de apertura, cierre o cambio de puertas, ventanas vidrieras, portones, etc., sobre la vía pública cada uno |
415.44 |
||||||
4) Por cada molienda de ladrillos que se instale en lugares permitidos, previa autorización municipal, pagarán por día |
249.29 |
||||||
5) Por visado de planos, no comprendidos en Derechos de Oficina, se cobrará un derecho fijo de |
2,492.81 |
||||||
6) Por cada inspección de conexión o reconexión de instalaciones eléctricas hasta cinco bocas |
415.44 |
||||||
7) Inspecciones a instalaciones eléctricas provisorias: |
|||||||
a) Hasta veinte lámparas |
830.94 |
||||||
b) El excedente por cada lámpara |
41.54 |
||||||
8) Por inspección a pedido del interesado, de una instalación eléctrica existente |
|||||||
a- Hasta cinco bocas |
415.64 |
||||||
b- Excedente por cada boca. |
41.54 |
||||||
ARTÍCULO 16°: Se prohíbe la construcción de viviendas de tipo precario, dentro de la zona comprendida entre Ruta Provincial Nro. 41, Antártida Argentina, San Lorenzo y calle Almirante Brown. |
|||||||
OTRAS CONSTRUCCIONES – CEMENTERIO |
|||||||
ARTÍCULO 17°: Por la construcción en el Cementerio local de sepulcros del tipo sin tapa, bruto (cordones) o similares, se abonará un derecho fijo de: |
|||||||
TIPO DE CONSTRUCCION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Construcción en Cementerio |
830.94 |
||||||
DERECHOS DE USOS DE PLAYAS, RIBERAS Y PUERTOS |
|||||||
ARTÍCULO 18°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 110° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos: |
|||||||
a) Por el uso de playas y/o riberas, con destino a explotaciones comerciales (turísticas, deportivas, etc.) y/o industriales (incluyendo astilleros, industrias en general, areneras, etc.) aun cuando solo utilicen la ribera para colocar bocas de carga o descarga, deberá pagarse por mes el equivalente a 150 m³ de arena fina. |
|||||||
El valor del m3 de arena fina será el vigente en el mercado local para venta a granel de arena fina al momento de efectuar la liquidación. |
|||||||
b) Por el uso de playas y/o riberas con fines turísticos, deportivos y de esparcimiento –no comerciales- se faculta al D.E. a establecer sectores de las costas de los ríos y arroyos que surcan el Partido, en los que el acceso estará permitido únicamente contra el pago de los siguientes derechos: |
|||||||
TIPO DE CONSTRUCCION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
b) 1- Por automóvil – con o sin embarcación remolcada- hasta |
249.29 |
||||||
b) 2- Por persona hasta |
166.19 |
||||||
Las personas con domicilio real en el Partido de Baradero quedaran exentas del pago de los derechos establecidos en este Inciso. |
|||||||
Los ingresos provenientes de esta gabela deberán inexcusablemente ser afectados al mantenimiento y mejora de la infraestructura costera y a dotar de mayores servicios (iluminación, seguridad, etc.) a los lugares arancelados. |
|||||||
a) Embarcaciones de uso particular, por amarre en el puerto local, abonarán por mes: |
|||||||
TIPO DE CONSTRUCCION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1 - Sin Motor |
|||||||
a –Fija |
1,661.87 |
||||||
b- Móvil |
830.94 |
||||||
2 - Con Motor |
|||||||
Móvil con motor de 1 a 5 mts. de eslora |
1,661.87 |
||||||
Móvil con motor de 5 a 10 mts. de eslora |
3,323.74 |
||||||
Móvil con motor de más de 10 mts |
20,773.36 |
||||||
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ANTENAS |
|||||||
ARTÍCULO 19°: Según lo estipulado en el artículo 113° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos: |
|||||||
TIPO DE ESPACIO PUBLICO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1)-Por colocar mesas y sillas frente a respectivas casas de comercio, se abonarán por año: |
|||||||
a) Hasta 10 mesas |
1,731.10 |
||||||
b) Excedente de diez mesas, por cada mesa |
103.87 |
||||||
2)-Por cada permiso para instalar en la planta urbana carpas, kioscos, etc. en parajes públicos o sitios de reunión para la venta de bebidas, alimentos, flores, etc. por mes o fracción |
1,384.89 |
||||||
3)-Por cada permiso para instalar en la planta urbana toldos, por cada diez metros o fracción de frente por año |
1,384.89 |
||||||
4)-Empresas de servicios públicos con permiso para la colocación de sus líneas, redes de transporte de energía o comunicaciones, por ocupación de la vía pública, pagarán anualmente por cada poste, ménsula sostén, etc |
103.91 |
||||||
5)-Por permiso de ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie de las empresas no contempladas en el ítem anterior, por cada cuadra en que se instalen, abonarán por año |
519.30 |
||||||
6)-Por ocupación de la vía pública con cercos o vallas provisorias para la construcción, se abonarán por metro lineal y por mes: |
|||||||
a) Hasta seis meses |
692.45 |
||||||
b) El excedente de seis meses, por mes |
346.20 |
||||||
7)-Balcones cerrados, por ocupación del espacio aéreo, abonarán por año y por piso, el m2 |
415.48 |
||||||
8)-Por exhibición de mercaderías en la vía Pública, debiendo dejar un espacio libre de 1 (un) metro contado desde la línea de edificación hacia la arteria, en toda su extensión, en sitios permitidos, el m2 |
103.88 |
||||||
9)-Por cada volquete puesto a disposición para su uso durante el mes, por mes |
69.27 |
||||||
10)- a)Por utilización del espacio aéreo o subterráneo para la instalación y explotación comercial de empresas de comunicación, radiodifusión y/o canales de circuito cerrado, privadas total o parcialmente mediante contrato de concesión, por monto total percibido en concepto de abono, por mes |
7.50% |
||||||
b) Por utilización del espacio aéreo o subterráneo para la instalación y explotación comercial de empresas de servicios de energía eléctrica, por sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público, siempre y cuando la tasa de la contribución establecida por la ley 11,969 en su artículo 72 ter sea del 0% (cero por ciento) |
9.00% |
||||||
11)-Por playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad por vehículo y por día |
13.86 |
||||||
12)-Por estacionamiento medido por tiempo, en las calles que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo como así también su importe, siempre que no medie convenio con O.N.G o empresa de servicio de control de medición, por vehículo por hora o fracción hasta |
34.62 |
||||||
13)-Cada comercio de compra-venta de automotores, moto vehículos o cualquier tipo de otro elemente, excepto bicicleterías (reguladas en el punto 15 del presente artículo) que utilicen el espacio público denominado vereda o acera deberán dejar un espacio libre de 1 (un) metro contado desde la línea de edificación hacia la arteria, en toda su extensión, para exhibición de estos bienes abonarán por mes por metro de frente |
432.78 |
||||||
14)-Cada comercio de venta mercaderías, excepto bicicleterías (reguladas en el punto 15 del presente artículo) que utilicen el espacio público (excepto calles) deberán dejar un espacio libre de 1 (un) metro contado desde la línea de edificación hacia la arteria, en toda su extensión, para exhibición de estos bienes abonarán por mes por metro de frente |
103.88 |
||||||
15)-Cada bicicleterías que utilicen el espacio público (excepto calle) deberán dejar un espacio libre de 1 (un) metro contado desde la línea de edificación hacia la arteria, en toda su extensión, abonarán por mes por metro de frente |
103.88 |
||||||
16)-Por ocupación del espacio aéreo y subterráneo las empresas proveedoras de servicio de internet pagaran por mes del total percibido en concepto de abonos |
7.5% |
||||||
17) Por uso de espacio radial en Radio Municipal para emisión de programas radiales pagarán por mes y por cada hora semanal utilizada en el mismo |
51.66 |
||||||
18) Por uso de espacio radial en Radio Municipal para emisión de publicidades radiales pagarán por mes y por cada segundo utilizado en la misma |
0.34 |
||||||
ARTÍCULO 20°: Según lo estipulado en el artículo 118° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de habilitación y estudio de factibilidad de ubicación de estructuras portantes de Antenas: |
|||||||
1) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente: |
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a- Pedestales, autosoportadas o mástiles de hasta 10 mts. |
207,733.92 |
||||||
b- Pedestales, autosoportadas o mástiles de más de 10 mts: |
259,667.46 |
||||||
2) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente: |
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Hasta 20 metros de altura |
10,386.72 |
||||||
b) De más de 20 metros de altura |
20,773.38 |
||||||
3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable: |
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Hasta 20 Mts |
311,600.90 |
||||||
b) Más de 20 Mts |
363,534.42 |
||||||
4) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base: |
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Hasta 20 metros de altura |
13,848.92 |
||||||
b) De más de 20 metros de altura |
20,773.39 |
||||||
4) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del éjido se realizará tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de: |
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Valor registración |
830,935.70 |
||||||
ARTÍCULO 21°: 1) Según lo estipulado en el artículo 123° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales: |
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Pedestales, autosoportadas o mástiles de hasta 10 mts. |
207,733.92 |
||||||
b) Pedestales, autosoportadas o mástiles de más de 10 mts |
259,667.46 |
||||||
2) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente: |
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Hasta 20 metros de altura |
6,924.48 |
||||||
b) De más de 20 metros de altura |
13,848.89 |
||||||
3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable: |
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Hasta 20 Mts |
312,685.68 |
||||||
a) Más de 20 Mts |
363,534.32 |
||||||
|
|||||||
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Hasta 20 metros de altura |
20,773.34 |
||||||
b) De más de 20 metros de altura |
31,160.06 |
||||||
5) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será por Estructura Soporte de |
37,392.09 |
||||||
6) Por cada antena de servicio de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción municipal |
519.30 |
||||||
7) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas |
20,773.38 |
||||||
DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA, PEDREGULLO, CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO |
|||||||
ARTÍCULO 22°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 129° de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los derechos fijados en los artículos 3° y 4° de la Ley 8837, modificada por la Ley 9566.- |
|||||||
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS |
|||||||
ARTÍCULO 23°: Según lo establecido en el Artículo 133° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos: |
|||||||
DERECHOS |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a-Cuando no se cobre entrada, se abonarán los siguientes derechos fijos: |
|||||||
1) Por cada función musical, coral, etc. En salones habilitados |
1,384.89 |
||||||
2) Parques de diversiones que se instalen en el Partido, abonarán por día |
2,077.34 |
||||||
3) Por cada kermese, romería o fiesta similar, por función |
692.45 |
||||||
4) Por cada permiso de baile, que se autorice, solicitado por entidades privadas con personería jurídica, o reconocida por Municipalidad |
2,769.78 |
||||||
5) Por cada permiso de baile, festival, etc., que se autorice a solicitud de clubes, o instalaciones no reconocidas por el D.E. y /o firmas o entidades que persiguen fines de lucro y que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General N° 97 |
1,384.89 |
||||||
6) Por cada permiso de baile que se realice con grabaciones por las entidades citadas en el punto 4 de este artículo abonarán |
6,924.48 |
||||||
b-Cuando se cobre entrada y/o similares, se abonará el derecho fijo establecido en el inciso a) del presente artículo y además: |
|||||||
Se fija un gravamen del 2% diez por ciento sobre el valor de la entrada o el consumo a cargo de cada espectador o participante de diversiones públicas comprendidas en este artículo, actuando como agente de retención el empresario u organizador responsable, como excepción de las previstas en el artículo 118° de la Ordenanza Fiscal.- |
2.00% |
||||||
c-Por instalación de cualquier atracción, tiro al blanco, juego de argollas, etc. por cada una por día |
207.74 |
||||||
d-Por cada permiso para doma o jineteada |
2,077.34 |
||||||
e-Por cada máquina de juegos de destreza o pista de automodelos, pagarán por día |
207.74 |
||||||
f-Por cada juego de billar, pool o similar, por año |
553.94 |
||||||
g-Cancha de pelota a paleta, tenis y paddle: |
|||||||
1- En entidades particulares o comerciales por cada una y por año |
1,731.14 |
||||||
h-Cancha de bowling, por cada una y por año |
2,077.34 |
||||||
i-Por cancha de bochas, en entidades particulares o comerciales por año y por unidad |
415.48 |
||||||
j-Por cada permiso para carreras cuadreras o picadas |
2,077.34 |
||||||
PATENTE DE RODADOS |
|||||||
a) Valores a partir del 01/09/2020 |
|||||||
ARTÍCULO 24°- De acuerdo a lo establecido en el artículo 137º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes escalas: |
|||||||
Modelo |
Hasta 100 cc |
Desde |
Desde : |
Desde: |
Desde: |
Desde: |
Más de: |
101 cc |
126 cc |
151 cc |
301 cc |
501 cc |
951 cc |
||
a 125cc |
a 150 cc |
a 300 cc |
a 500 cc |
a 950 cc |
|||
2020 |
$ 1,869.81 |
$ 2,462.00 |
$ 3,921.05 |
$ 5,651.33 |
$ 7,911.86 |
$ 10,332.91 |
$ 13,472.51 |
2019 |
$ 1,625.92 |
$ 2,140.87 |
$ 3,409.61 |
$ 4,914.20 |
$ 6,879.88 |
$ 8,985.14 |
$ 11,715.23 |
2018 |
1,413.84 |
1,861.63 |
2,964.87 |
4,273.22 |
5,982.50 |
7,813.17 |
10,187.16 |
2017 |
1,229.43 |
1,618.82 |
2,578.16 |
3,715.85 |
5,202.18 |
6,794.06 |
8,858.40 |
2016 |
1,069.08 |
1,411.11 |
2,241.87 |
3,231.17 |
4,523.64 |
5,907.87 |
7,702.97 |
2015 |
929.63 |
1,224.06 |
1,949.45 |
2,809.71 |
3,933.60 |
5,137.29 |
6,698.22 |
2014 |
808.38 |
1,064.40 |
1,695.19 |
2,443.23 |
3,420.52 |
4,467.21 |
5,824.55 |
2013 |
702.94 |
925.60 |
1,474.17 |
2,124.57 |
2,974.38 |
3,884.52 |
5,064.84 |
2012 |
540.33 |
804.83 |
1,133.10 |
1,634.09 |
2,289.79 |
2,987.50 |
3,895.03 |
2011 |
414.43 |
618.67 |
870.82 |
1,256.37 |
1,759.96 |
2,297.68 |
2,997.98 |
2010 |
367.22 |
475.47 |
794.74 |
1,127.85 |
1,615.72 |
2,158.65 |
2,814.38 |
2009 |
322.62 |
433.92 |
674.91 |
975.72 |
1,363.92 |
1,783.57 |
2,326.53 |
2008 |
251.79 |
368.51 |
521.96 |
744.91 |
1,049.16 |
1,371.78 |
1,788.81 |
2007 |
196.71 |
284.99 |
396.07 |
593.08 |
834.09 |
1,096.37 |
1,429.68 |
2006 |
160.00 |
216.04 |
314.76 |
469.51 |
668.85 |
876.06 |
1,146.22 |
2005 |
125.57 |
171.95 |
251.79 |
375.07 |
511.47 |
708.18 |
923.26 |
2004 |
102.29 |
137.47 |
236.06 |
299.02 |
406.54 |
566.54 |
739.66 |
2003 |
78.68 |
128.90 |
199.35 |
262.28 |
369.84 |
456.40 |
598.03 |
2002 |
73.44 |
108.85 |
162.64 |
233.45 |
340.98 |
430.16 |
558.69 |
2001 |
66.30 |
88.80 |
154.75 |
222.94 |
333.10 |
419.66 |
545.56 |
2000 |
60.33 |
84.52 |
125.91 |
209.84 |
309.51 |
393.44 |
514.10 |
1999 |
57.71 |
68.77 |
120.65 |
199.35 |
304.25 |
380.31 |
495.73 |
1998 |
55.09 |
65.87 |
118.04 |
188.85 |
293.76 |
369.84 |
480.00 |
1997 y anteriores |
52.46 |
64.44 |
112.79 |
173.12 |
280.66 |
354.10 |
461.63 |
TIPO DE ESTRUCTURA |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a-Carruajes de dos ruedas |
553.94 |
||||||
b-Acopladitos, tanques, batanes y casillas hasta 300 kgs. de carga |
346.20 |
||||||
c-Acoplados, tanques, batanes y casillas rurales de más de 300kgs |
1,384.89 |
||||||
En los casos de vehículos no especificados en el presente detalle, se aplicará la tasa que mayor similitud tenga con él. Para los vehículos nuevos el nacimiento de la Obligación Fiscal se considerará a partir de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso debiendo abonarse la parte proporcional del año calendario en función del tiempo transcurrido. |
|||||||
No tributaran patentes rodados menores de los modelos hasta el año 2008 inclusive, y cuyas cilindradas sea hasta 150. Exceptuando las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización, respecto del cual no se hubiera producido la caducidad a la fecha de publicación de la presente. Y las deudas que a la fecha de publicación de la presente se encontraren sometidas a juicio de apremio, trámite de verificación concursal o con reconocimiento de deuda. |
|||||||
Aquellos rodados que hubieren omitido registrarse en la Municipalidad en tiempo anterior a la firma del convenio con Accara, y que haya que devengarle en el momento de su presentación los períodos correspondientes, se le aplicará una multa equivalente al 30 (treinta) por ciento de la totalidad de la deuda, incluyéndosela en la misma. |
|||||||
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES |
|||||||
ARTÍCULO 25°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 142° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas: |
|||||||
GANADO BOVINO Y EQUINO |
|||||||
Documentos por transacciones o movimientos |
|||||||
a) Venta particular de productor del mismo partido, de otro partido, a frigorífico o matadero del partido o de otra jurisdicción, de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción, Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor, Venta de productor en remates ferias de otros partidos: |
|||||||
DOCUMENTACION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Certificado por animal |
41.54 |
||||||
Guía por animal |
41.54 |
||||||
b) Guías por traslado fuera de la provincia: |
|||||||
DOCUMENTACION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
A nombre del propio productor por animal |
68.00 |
||||||
A nombre de otros por animal |
83.12 |
||||||
c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal |
26.45 |
||||||
d) Permiso de reemisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal |
26.45 |
||||||
d.1) Si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días por permiso de remisión a feria, se abonará por animal |
26.45 |
||||||
e) Permiso de marca por animal |
41.54 |
||||||
f) Guía de faena, en casos de que el animal provenga del mismo partido por animal |
27.11 |
||||||
g) Guía de cueros por cuero |
26.45 |
||||||
h) Certificado de cuero por cuero |
26.45 |
||||||
GANADO OVINO |
|||||||
Documentos por transacciones o movimientos |
|||||||
a) Venta particular de productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, a terceros y remisión en consignación a frigorífico, mediante remate en feria local o establecimiento productor, en remate feria de otros partidos: |
|||||||
DOCUMENTACION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Certificado por animal |
15.06 |
||||||
Guía por animal |
15.06 |
||||||
b) Guía de traslado fuera de la provincia: |
|||||||
A nombre del propio productor por animal |
18.90 |
||||||
A nombre de otros por animal |
26.45 |
||||||
Otras Guías |
|||||||
c) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal |
11.34 |
||||||
d) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido por animal |
11.34 |
||||||
e) Permiso de señalada por animal |
11.34 |
||||||
f) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal |
11.34 |
||||||
g) Guía cuero por cuero |
11.34 |
||||||
h) Certificado de cuero |
11.34 |
||||||
GANADO PORCINO |
|||||||
Documento por transacciones Animales de Animales de hasta 15Kg / más de 15kg |
|||||||
CONCEPTO |
|||||||
Venta particular de productor a productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, en Liniers o a terceros o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción, mediante remate en feria local o en establecimiento productor, en remate /feria de otros partidos: |
|||||||
DOCUMENTACION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a-Certificado por animal. |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
18.90 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
26.45 |
||||||
b-Guía por animal |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
18.90 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
26.45 |
||||||
c-Guías para traslados fuera de la Provincia: |
|||||||
A nombre del propio productor por animal |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
26.46 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
30.24 |
||||||
A nombre de otros por animal |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
34.03 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
41.54 |
||||||
c-Guías a nombre del propio productor para traslado a otros partidos por animal |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
18.90 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
26.45 |
||||||
d-Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
18.90 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
26.45 |
||||||
e-Permiso de señalada por animal |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
18.90 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
26.45 |
||||||
f-Guía de faena (en casos de que el animal provenga del mismo partido) por animal |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
18.90 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
26.45 |
||||||
g-Guía de cuero, por cuero |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
18.90 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
26.45 |
||||||
h-Certificado de cuero, por cuero |
|||||||
Menor o igual a 15 kgs. |
18.90 |
||||||
Mayor a 15 kgs. |
26.45 |
||||||
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES |
|||||||
A) Correspondientes a marcas y señales. |
|||||||
TRAMITE |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Marcas |
456.97 |
||||||
Señales Porcinos |
415.45 |
||||||
Señales Ovinos |
249.29 |
||||||
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales |
|||||||
Marcas |
290.80 |
||||||
Señales Porcinos |
249.29 |
||||||
Señales Ovinos |
166.19 |
||||||
c) Toma razón de duplicado de marcas y señales |
|||||||
Marcas |
166.19 |
||||||
Señales Porcinos |
166.19 |
||||||
Señales Ovinos |
124.66 |
||||||
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas y señales |
|||||||
Marcas |
290.80 |
||||||
Señales Porcinos |
249.29 |
||||||
Señales Ovinos |
166.19 |
||||||
e) Inscripciones de marcas y señales renovadas |
|||||||
Marcas |
290.80 |
||||||
Señales Porcinos |
249.29 |
||||||
Señales Ovinos |
166.19 |
||||||
B) Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos. |
|||||||
a) Formularios de certificados de guías o permisos |
|||||||
Marcas |
26.46 |
||||||
Señales Porcinos |
18.90 |
||||||
Señales Ovinos |
18.90 |
||||||
b) Duplicado de certificados de guías |
|||||||
Marcas |
83.04 |
||||||
Señales Porcinos |
60.41 |
||||||
Señales Ovinos |
60.41 |
||||||
c) Precintos cada uno... |
|||||||
Marcas |
67.96 |
||||||
Señales Porcinos |
52.88 |
||||||
Señales Ovinos |
52.88 |
||||||
TASA POR CONSERVACION REPARACION MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL |
|||||||
ARTÍCULO 26°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 148º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes valores: |
|||||||
TIPO DE FRACCION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
A) Por cada hectárea o fracción, ubicado sobre camino público de tierra y a más de 500 mts. de un camino público pavimentado, por bimestre |
70.48 |
||||||
Mínimo: 3 hectáreas |
207.13 |
||||||
B) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no más de 500 mts de un camino público pavimentado, exceptuando los ubicados a la vera de la ruta Nacional Nº 9 y ruta Provincial Nº 41 Por bimestre |
145.43 |
||||||
Mínimo: 3 hectáreas |
436.25 |
||||||
C) Por parcelas ubicadas en Countries, Clubes de campo, Barrios Privados y similares, por parcela, por mes |
1,938.85 |
||||||
D) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no más de 500 mts de un camino público pavimentado, ubicados a la vera de la ruta Nacional Nº 9 y ruta Provincial Nº 41, por bimestre |
96.98 |
||||||
Mínimo: 3 hectáreas |
290.84 |
||||||
Determínese que la base imponible de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal debe calcularse por las hectáreas o fracción de tierra, en relación a la proximidad de estas con caminos rurales pavimentados, independiente de la parcela a que pertenezcan. |
|||||||
Los predios rurales que contengan el 70% o más de tierra anegadiza, abonaran el 50% de la tasa. Transitoriamente y hasta se finalice la repavimentación de la ruta Nº 38 los vecinos linderos a la misma deberán abonar la Tasa correspondientes a los caminos de tierra. |
|||||||
Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa que le corresponda según su ubicación con más un adicional del 100%. |
|||||||
Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. |
|||||||
ARTÍCULO 27º:- Como recurso afectado los siguientes valores por hectárea, como resultado de la diferencia entre los valores que devengan los propietarios comprendidos en el artículo 26 incisos A y D.- |
|||||||
RECURSO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Recurso afectado |
26.42 |
||||||
Este recurso será utilizado en los proyectos de obras de reparación, mantenimientos y realización de caminos viales, inherentes a la zona por el cual se devenga la tasa.- |
|||||||
DERECHOS DE CEMENTERIO |
|||||||
ARTÍCULO 28º:- De acuerdo a lo establecido en el artículo 153º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos: |
|||||||
Inhumación |
|||||||
DERECHO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
A bóveda o panteón particular |
1,038.69 |
||||||
A sepulcro, sótano o nicho |
1,038.69 |
||||||
A tierra |
553.94 |
||||||
Derechos de uso de morgue |
|||||||
Por cada vez que se utilice la misma, se abonará |
1,038.69 |
||||||
Movimientos de cadáveres, restos y cajones |
|||||||
1. Por cada traslado dentro del Cementerio: |
|||||||
a) A bóveda |
553.94 |
||||||
b) A sepulcro, sótano o nicho |
553.94 |
||||||
c) A tierra |
1,384.89 |
||||||
2.a Por reducir restos dentro del Cementerio |
1,384.89 |
||||||
2.b Por cambio de caja metálica |
1,384.89 |
||||||
3. Movimiento de cajones en bóvedas, nichos o sótanos |
415.48 |
||||||
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS |
|||||||
1-Terrenos para nichos, sepulcro o sótano, arrendamientos por año, por cada nicho |
484.71 |
||||||
2-Terrenos para nichos, sepulcro o sótano, arrendamientos por 10 años, por unidad. |
4,847.10 |
||||||
3-Terrenos para bóveda o panteones, arrendamientos por año el m² |
346.20 |
||||||
4-Terrenos para bóveda o panteones, arrendamientos por 25 años el m² |
6,924.48 |
||||||
5-Arrendamientos de terrenos por 5 años, medidas 2,00 x 0,80 mts |
2,077.34 |
||||||
Panteón Municipal: |
|||||||
1.- Por el arrendamiento de nichos existentes, por 5 años, se cobrará un derecho |
4,154.65 |
||||||
Transferencias: |
|||||||
Por tramitación de Actos entre Vivos, se pagarán los siguientes derechos, exceptuándose la transmisión mortis causa: |
|||||||
1-Transferencia de concesión de bóveda o panteón después de cumplidos cinco (5) años de su construcción |
13,848.92 |
||||||
2-Transferencia de concesión de sepulcros después de cumplidos cinco (5) años de su construcción |
3,462.23 |
||||||
3-Transferencia de concesión de nichos particulares o sepulcro sótano |
2,769.78 |
||||||
ARTÍCULO 29°: Los arrendatarios de terrenos en el Cementerio, abonarán anualmente por Derecho de conservación y remodelación del mismo, lo siguiente: |
|||||||
TIPO ARRENDAMIENTO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a-Arrendatario de bóvedas |
1,038.69 |
||||||
b-Arrendatario de sepulcros, sobre nivel y sepulcro sótano. |
692.45 |
||||||
c-Arrendamiento de sepulcros tierra |
484.71 |
||||||
d-Arrendamiento de nichos (Pant. Mun. y Ferr.) |
484.71 |
||||||
e-Usuarios de nichos y panteones |
484.71 |
484.71 |
|||||
ARTÍCULO 30°: Las empresas fúnebres que depositen cadáveres, abonarán los siguientes derechos: |
|||||||
DERECHOS |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a-En depósitos municipal, por día |
346.20 |
||||||
b-En bóveda o panteones de su propiedad, por mes o fracción |
553.94 |
||||||
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES |
|||||||
ARTÍCULO 31°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 156º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos: |
|||||||
1.- Por pensión de asilados en el Hogar de Ancianos San José a) Los que no posean beneficio previsional pero cuenten con entradas o Bienes propios y/o que sus Familiares ascendentes o descendentes posean bienes suficientes, abonarán el sesenta por ciento (60%) del haber mínimo jubilatorio, establecido por las cajas nacionales de Previsión.- |
|||||||
b) Los pensionados o jubilados abonarán el sesenta por ciento (60%) del mayor importe que perciban de las cajas Nacionales, Provinciales y/o de Gobiernos Extranjeros, excluido el sueldo anual complementario.-. |
|||||||
TASA POR SERVICIOS VARIOS |
|||||||
ARTÍCULO 32°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 158° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes: |
|||||||
1-Por servicios que presta la Municipalidad con sus equipos, a solicitud de terceros, en caso de emergencia y/o razones debidamente justificadas a criterio del D.E.- |
|||||||
TIPO DE SERVICIO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
Camiones, equipos de pala mecánica, motoniveladoras, tractocargadoras, topador y/o lanchas, por hora y por equipos |
1,194.49 |
||||||
2-Por el servicio de ambulancia se cobrará: |
|||||||
a) Por cada km. recorrido, el cincuenta (50%) por ciento del valor de un litro de nafta especial.- |
|||||||
b) Por cada km. recorrido, el cien (100%) por ciento del valor de un litro de nafta especial cuando se trate de la cobertura de Servicios de Emergencias en nacionales o provinciales concesionadas.- |
|||||||
3-Por la inspección de motores, se cobrará: |
|||||||
a) Motores eléctricos: |
|||||||
a.1) Hasta 3 hp |
159.26 |
||||||
a.2) Por cada hp. Excedente |
50.68 |
||||||
b) Motores a vapor, explosión a turbina, de cualquier especie: |
|||||||
b.1) Por cada hp. de fuerza efectivo o fracción |
159.26 |
||||||
Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedarán exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 180 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos. |
|||||||
4-Por habilitación de vehículos de transporte de: cargas generales, substancias las alimenticias, hacienda y atmosféricos se abonará por año por unidad de acuerdo al siguiente detalle: |
|||||||
I. Vehículos de carga con planta motriz: |
|||||||
1. Vehículos de cargas hasta 0,75 toneladas |
1,447.83 |
||||||
2. Vehículos de cargas entre 0,75 y 1,50 toneladas |
1,882.17 |
||||||
3. Vehículos de cargas entre 1,50 y 3,50 toneladas |
2,171.76 |
||||||
4. Vehículos de cargas entre 3,50 y 7,50 toneladas |
2,678.56 |
||||||
5. Vehículos de cargas más de 7,50 toneladas |
3,185.28 |
||||||
II. Vehículos de carga sin planta motriz (incluye semiacoplados): |
|||||||
1. Vehículos de cargas hasta 0,75 toneladas |
1,447.83 |
||||||
2. Vehículos de cargas entre 0,75 y 1,50 toneladas |
1,882.17 |
||||||
3. Vehículos de cargas entre 1,50 y 3,50 toneladas |
2,171.76 |
||||||
4. Vehículos de cargas entre 3,50 y 10,50 toneladas |
2,678.56 |
||||||
5. Vehículos de cargas más de 10,50 toneladas |
3,185.25 |
||||||
III - En caso de un vehículo motríz diseñado por ser acoplado o semiacoplado, el peso máximo que se debe considerar para su clasificación es el peso del vehículo motriz en carretera, incrementado por el peso máximo que el semiacoplado transfiere al vehículo motriz y cuando corresponda, incrementado por el peso máximo de la carga del vehículo motriz. |
|||||||
5-Por habilitación de cada vehículo de transporte escolar, remis, taxis y similares |
3,981.56 |
||||||
Para aquellos vehículos que se habiliten en reemplazo de uno ya existente, se respetará el mismo número de cuenta y no abonará la tasa correspondiente siempre y cuando la unidad no supere los (2) dos años de antigüedad contados desde la fecha de la solicitud de la habilitación. |
|||||||
Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder el pago de la correspondiente habilitación en hasta 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas sin intereses, venciendo la primera de ella al momento de efectuar la habilitación. En caso de no abonar alguna de las cuotas del plan, se dejará sin efecto la habilitación. |
|||||||
6-Por mantenimiento de medidor de aguas corrientes, por año |
637.03 |
||||||
7-Por fiscalización de matafuegos, abonaran por año |
199.12 |
||||||
8-Por cada pesaje de camiones o camionetas que transporten bienes |
396.06 |
||||||
9-Por cada volquete u otro medio de traslado de residuos sólidos urbanos no superior a 5 metros cúbicos se abonará el importe equivalente a 5 (cinco) litros de nafta súper según precio de pizarra de YPF. |
|||||||
10-Por cada volquete u otro medio de traslado de residuos sólidos urbanos superior a 5 metros cúbicos se abonará el importe equivalente a 10 (diez) litros de nafta súper según precio de pizarra de YPF. |
|||||||
11 - Establecense los siguiente montos de los gastos suplementarios que se generan por los trabajos originados por el incumplimiento a la Ordenanza Nro. 768 y sus modificatorias: |
|||||||
TIPO DE SERVICIO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Por acarreo de vahículos y/o arreo de animales a la dependencia municipal determinada a tales efectos, por unidad y/o animal |
393.67 |
||||||
b) Desde el momento que se efectúa la infracción y hasta los primeros cinco (5) días de encontrarse el vehículo, motos o ciclomotores en depósito municipal, no se cobrará estadía |
|||||||
c) Desde el sexto (6) día y hasta el trigésimo (30) día inclusive de estadías, el monto asciende a |
1,953.19 |
||||||
d) Desde el trigésimo primer (31) día y hasta el sexagésimo (60) día inclusivos de estadías , el monto asciende a |
2,922.23 |
||||||
e) Desde el sexagésimo primer (61) día y hasta el nonagésimo (90) día inclusivos de estadías el monto asciende a |
3,898.82 |
||||||
f) A partir del nonagésimo primer (91) día y hasta que la autoridad competente determine qué hacer con los bienes que todavía se encuentran en el depósito municipal, el monto asciende a |
7,313.14 |
||||||
g) Por los gastos de estadías o depósitos de animales durante el tiempo de estadía o depósito de los animales en dependencias municipales, siendo responsabilidad de los dueños, tenedores y/o guardadores proveer la atención veterinaria que asegure la salubridad de los mismos, se abonará por animal y por día |
484.52 |
||||||
Se autoriza, en los Ítems 4 a 6 de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.- Dichas bonificaciones no podrán superar al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho e imposición municipal por la que este alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente.- Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces. Facúltese al Departamento Ejecutivo a hacer las contrataciones y/o a suscribir los convenios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento del pago de esta tasa. |
|||||||
TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD |
|||||||
ARTÍCULO 33°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 161º de la Ordenanza Fiscal, las empresas de seguridad privada y monitoreo de alarmas, abonarán los siguientes porcentuales: |
|||||||
1.- Por servicios de seguridad privada y monitoreo de alarmas que no devenguen la Tasa de Seguridad e Higiene por no tener local en el partido, por mes 3% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero. |
|||||||
2.- Las empresas de seguridad y monitoreo de alarmas que se encuentren devengando la Tasa de Seguridad e Higiene por contar con local en el partido de Bardero, por mes 1.5% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero. |
|||||||
Aquellos contribuyentes que devenguen tasa de Seguridad e Higiene y no posean más de 3 cuotas de deuda, estarán exentos de lo dispuesto en el presente punto 2. |
|||||||
TASA POR SERVICIOS INDIRECTO Y DIRECTOS VARIOS |
|||||||
ARTICULO 34º: A)-De acuerdo a lo establecido en el artículo 167º de la Ordenanza Fiscal, se determinan los siguientes valores conforme lo que efectivamente facturen en Baradero, los distribuidores mayorista o minorista sin local o depósito habilitado en el Partido. |
|||||||
1. Responsables Inscriptos (AFIP) |
|||||||
NIVEL FACTURACION |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
1.1. Facturación anual mayor a $ 4.000.000 |
18,713.84 |
||||||
1.2. Facturación anual mayor a $ 3.000.000 y hasta $ 4.000.000 |
14,971.07 |
||||||
1.3. Facturación anual mayor a $ 2.000.000 y hasta $ 3.000.000 |
11,228.30 |
||||||
1.4. Facturación anual mayor a $ 1.000.000 y hasta $ 2.000.000 |
5,614.15 |
||||||
1.5. Facturación anual mayor a $ 500.000 y hasta $ 1.000.000 |
3,742.77 |
||||||
1.6. Facturación anual mayor a $ 200.000 y hasta $ 500.000 |
1,871.38 |
||||||
1.7. Facturación anual menor o iguales a $ 200.000 |
1,122.83 |
||||||
B)- La municipalidad abrirá el registro de los distribuidores mayorista o minorista sin local o depósito habilitado en el Partido, donde los interesados deberán inscribirse a los efectos de poder ejercer la actividad en el Partido de Baradero, quedando su reglamentación a cargo del Departamento Ejecutivo.- |
|||||||
C)- En el caso de detectarse el ejercicio de la actividad sin previa inscripción según inciso B), la Municipalidad procederá a notificar de la existencia de la presente Ordenanza e intimara al distribuidor a que cumpla la misma a modo de apercibimiento. |
|||||||
D)- Los distribuidores alcanzados por la Ordenanza, deberán presentar declaración Jurada detallando la totalidad de la facturación durante el ejercicio anual en la Jurisdicción del Partido de Baradero. Dicha presentación deberá realizarla hasta el 30 de abril del año en curso.- |
|||||||
E)- Sin perjuicio de lo expuesto y ante el supuesto que la municipalidad detecte incumplimientos a la presente, o errores u omisiones en la declaración Jurada, intimará por el plazo perentorio de 15 días al contribuyente para que subsane los mismos, bajo apercibimiento de aplicar las multas que corresponda, según ordenanza fiscal vigente.- |
|||||||
TASA POR ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NEUMATICOS FUERA DE USO |
|||||||
ARTICULO 35º: A)-De acuerdo a lo establecido en el artículo 171º de la Ordenanza Fiscal, el Generador del N.F.U., deberá abonar la tasa por unidad conforme la siguiente progresión: |
|||||||
TIPO DE NEUMÁTICO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Motos y Cuatriciclos |
435.20 |
||||||
b) Automóvil |
512.00 |
||||||
c) Camionetas |
816.00 |
||||||
d) Transportes |
1,024.00 |
||||||
e) Agro/Vial |
1,440.00 |
||||||
f) Máquinas de Minería |
2,720.00 |
||||||
FONDOS APLICABLES |
|||||||
ARTÍCULO 36°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 32º, 33º y 34º deberán adicionarse en concepto de: |
|||||||
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un doce con cuarenta y siete por ciento (12,47%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo. |
|||||||
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro por ciento (4%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo. |
|||||||
ARTÍCULO 37°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 10º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º y 25º deberán adicionarse en concepto de: |
|||||||
FONDO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) |
26.29 |
||||||
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) |
18.94 |
||||||
ARTÍCULO 38°: A la tasa establecido en el artículo 26º deberá adicionarse en concepto de: |
|||||||
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un trece con ochenta y ocho por ciento (13,88%) del valor que corresponda a cada hectárea. |
|||||||
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro por ciento (4%) del valor que corresponda a cada hectárea. |
|||||||
c) Fondo de Bomberos el uno por ciento (1%) del monto mensual a abonar. |
|||||||
ARTÍCULO 39°: A la tasa establecido en el artículo 34º deberá adicionarse en concepto de: |
|||||||
FONDO |
IMPORTE |
||||||
01/09/2020 |
|||||||
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) por bimestre y por hectárea. |
6.28 |
||||||
ARTÍCULO 40°: A las tasas establecidas en los artículos 2º, 4º, 7º, 12º, 26 º y 34º deberá adicionarse lo dispuesto para cada caso a saber: |
|||||||
a) Artículo 2º (ABL) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasa a la que se aplica el tributo. |
|||||||
b) Artículo 4º (SS) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo. |
|||||||
c) Artículo 7º (SH) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo. |
|||||||
d) Artículo 12º (DO) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 1% del valor de cada derecho de oficina a solicitar. |
|||||||
e) Artículo 26º (RV) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 11% bimestral que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo. |
|||||||
f) Artículo 34º (SIyDVs) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo. |
|||||||
g) Comercios dedicados a actividades bancarias y/o financieras, empresas de seguridad privada (comprendidas en la ley 12297) se adicionará un 20% del valor de un sueldo municipal de Categoría I. |
|||||||
h) Empresas de seguridad privada, que brindan servicios en el partido y no se devenga la Tasa de Seguridad e Higiene abonaran un 60% del valor de un sueldo municipal de Categoría II. |
|||||||
DISPOSICIONES VARIAS |
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ARTÍCULO 41°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar el valor de las tasas y contribuciones hasta un 37,5% (treinta y siete con 50/100 por ciento) en la medida de las necesidades para el año 2021. La facultad conferida en referencia al aumento deberá ejecutarse en dos tramos semestrales de hasta el 25% a partir de enero de 2021 y hasta el 10% a partir del mes de julio de 2021. |
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ARTÍCULO 42°: Adjúntese como anexo a la presente las Ordenanzas que disponen la utilización de los fondos mencionados en los artículos precedentes. |
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ARTÍCULO 43°: Derogase toda otra disposición particular del municipio que se refiera al tema Tributario o que se oponga a la presente.- |
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, a los 17 días del mes de noviembre de 2020.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 18 de noviembre de 2020.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6002.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y CDR: Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.