Boletines/La Plata
Decreto Nº 0119/21
La Plata, 15/01/2021
Visto
Los expedientes N° 4061-1149265/2020 y agreg. N° 4061-1150187/2020, en los cuales se acreditan las inasistencias injustificadas del Agente de esta Administración Municipal, señor Ezequiel Alejandro PASTOR, DNI 32.869.777, legajo municipal N° 717.587 y,
Considerando
Que a fs. 2 correspondiente al expediente N° 4061-1149265/2020 obra cédula de notificación cursada al domicilio del agente, emitida por la Dirección de Personal y Capital Humano, en la cual se le comunica que, de conformidad con el art. 118 de la ley 14.656, se declarará su cesantía por abandono de cargo.
Que a fs. 5 se acompaña memorándum producido por la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano, con el objeto de informar inasistencias de trabajadores notificados por abandono de cargo.
Que a fs. 6 la División de Contralor de Asistencias informa detalle de las inasistencias del agente.
Que a fs. 9 luce copia del Decreto municipal N° 1065/20, mediante el cual se declara al agente PASTOR cesante por abandono de cargo, conforme lo establecido en el art. 118 de la ley 14.656.
Que a fs. 10 y 11 el agente PASTOR se hace presente ante la Dirección General de Personal y Capital Humano, procediendo a tomar vista, notificarse el Decreto Municipal N° 1065/20 y firmando la disconformidad.
Que a fs. 1 a 4 del expediente N° 4061-1150187/2020, el agente PASTOR interpone recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio.
Que a fs. 12 a 13 vta. del expediente N° 4061-1149265/2020. la Secretaría de Legal y Técnica emite dictamen considerando que (se transcribe la parte pertinente) “... el agente PASTOR reviste como personal obrero de planta temporaria mensualizada en la Dirección de Tránsito. Que conforme surge de informes obrantes en estos actuados, se ha constatado que el agente PASTOR, se ausentó de su puesto de trabajo en varias ocasiones continuadas, por más de cinco días y sin que medie justificación alguna de su parte. Que, en virtud de sus funciones el agente PASTOR se encontraba comprendido dentro del grupo de actividades exceptuadas de cumplir con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (según el DNU N° 297/20 dictado en el marco de la pandemia de Covid-19) y por lo tanto debía ajustarse al cumplimiento de las mismas. Que el artículo 108 de la Ley N° 14.656 establece "El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación”. Que el abandono de servicio sin causa justificada está contemplado taxativamente en el artículo 107 inc. 1º de la Ley N° 14.656, como causal de la sanción disciplinaria de cesantía aplicable al empleado municipal. Que, no obstante, las sanciones impuestas en la normativa, todo acto que se notifique hará nacer derechos y obligaciones en su destinatario siempre y cuando se haga efectiva tal notificación de forma fehaciente en el domicilio que el agente consigne en su legajo personal, de conformidad con lo establecido en el art. 103 inc. K, de la Ley N° 14. 656: "Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... inc k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo. " La notificación cursada al domicilio del agente PASTOR, cédula que se acompaña a fs. 2 del expediente N° 4061-11492651/2020, ha sido practicada conforme al procedimiento y lineamientos establecidos en la Ordenanza General N° 267/80 artículos 63, 65, 67 y concordantes. Que la intimación del artículo 65 mencionado, es para el agente que incurra en cinco inasistencias consecutivas, sin previo aviso y será considerado incurso en abandono de cargo si no se reintegra a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación. Que el agente PASTOR, al interponer recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, ejerciendo su derecho a defensa, ha esgrimido imprecisamente motivos o explicaciones tendientes a justificar sus reiteradas inasistencias a su puesto de trabajo, que han configurado la correspondiente sanción de cesantía. Que, a su vez concentró su defensa alegando la nulidad de la notificación efectuada con motivo, a su criterio, de no haberse respetado el procedimiento establecido en el Decreto Ley 7647/70. Que, específicamente con respecto al procedimiento de notificación de actos administrativos, el artículo 65 de la normativa citada por el propio agente, establece de forma clara ''(..) Cuando el empleado no encontrase a la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente. "Que corresponde tener en cuenta también lo sostenido por el Máximo Tribunal Provincial en cuanto a que: "Las nulidades por vicios del procedimiento procuran evitar que el incumplimiento de las formas o trámites esenciales se traduzca en perjuicio para alguna de las partes o las coloque en estado de indefensión. Si no se ha invocado o acreditado la existencia de un perjuicio concreto, ni puesto en evidencia la infracción a la garantía de defensa en juicio, no hay motivo para predicar la invalidez del acto" y que ''La mera invocación de violación del derecho de defensa en el procedimiento administrativo no habilita, sin más, a invalidar la indecisión de la autoridad, si el impugnante no ha cuestionado en forma eficaz la validez de la prueba en que se fundó su imputación, y ha omitido el uso de los medio probatorios que el ordenamiento ponía a su alcance para desplegar su actividad defensiva" (SCBA, B 62.840, “A, R. A. c/ B. d. l. P. d. B. A. s/ Demanda contencioso administrativa"). Que finalmente se infiere que el procedimiento se ha ajustado a derecho, no se visualiza error o vicio alguno en la notificación atacada por el agente PASTOR y que la administración pública ha sido respetuosa del principio del debido proceso, otorgando la posibilidad al mencionado de poder ejercer su derecho a defensa, conforme normativa vigente.
Atento lo expuesto se dicta el acto administrativo declarando el cese dispuesto del agente Ezequiel Alejandro PASTOR, Legajo N° 717.587.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 190 de la Constitución Provincial; 108 inciso 9 del Dec. Ley 6769/58 y 66 de la Ley 14656.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Rechácese el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Ezequiel Alejandro PASTOR Legajo N° 717.587- DNI 32.869.777, conforme los fundamentos vertidos en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación Municipal.
ARTICULO 3º: regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.