Boletines/Lujan

Decreto Nº116

Decreto Nº 116

Lujan, 26/01/2021

BARRIO EL SOLEADO.

Visto

Que por el expediente N° 4069-3655/2020, tramita el llamado a Licitación Privada N° 05/2021, referente a la contratación cuyo objeto es la construcción de la obra: "Refuncionalización de espacios recreati-vos en el Partido de Luján: Plaza Barrio El Soleado" de Pueblo Nuevo, localidad de José María Jáuregui, Partido de Luján, con el fin de refun-cionalizar el citado espacio verde para el esparcimiento de los vecinos y vecinas y la realización de actividades recreativas, deportivas y cul-turales; y

Considerando

Que a fs. 1 luce Nota de solicitud de ayuda financiera y dirigida al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires firmada por el Sr. Intendente Municipal y el Secretario de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.
           Que a fojas 3/25 luce el Proyecto de Obra para la refun-cionalización del "Plaza Barrio El Soleado" desarrollado por la Secreta-ría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y presentado ante el citado Ministerio.
           Que a fs. 27 la Dirección de Compras informó que corres-ponde la Licitación Privada, solicitando a la Contaduría Municipal que informe la Imputación Presupuestaria del Gasto.
           Que a fs. 30/34 consta el Convenio firmado entre la Muni-cipalidad de Luján y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públi-cos de la Provincia de Buenos Aires.
           Que a fs. 38 obra Decreto N° 1399/2020 mediante el cual se convalida el Convenio suscripto.
           Que a fs. 39, presta conformidad la Secretaría de Econo-mía y finanzas.
          Que a fs. 65 la Contaduría Municipal da cuenta de la Impu-tación del Gasto.    
          Que a fs. 66/68 se incorpora la Resolución RESO-2020-847-GDEBA-MIYSPGP, mediante la cual el citado Ministerio aprueba los fondos para la realización de la Obra.
          Que a fs. 69/102 luce el archivo embebido como CONVE-2020-22290486-GDEBA-DGALMIYSPGP del Expediente GDEBA: EX-2020-13813117- -GDEBA-DSTAMGGP, constando en el mismo el referido Convenio suscripto y el Proyecto de Obra aprobado con su documentación técnica.
          Que a fs. 103 luce el Plano de la Obra. 
          Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente
          Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las fa-cultades que derivan de los artículos 107 y concordantes de la Ley Orgá-nica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58.-
 

        
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1°.-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado ------------- a Licitación Privada Nº 05/2021, cuyo objeto es la cons-trucción de la obra: "Refuncionalización de espacios recreativos en el Partido de Luján: Plaza Barrio El Soleado" de Pueblo Nuevo, localidad de José María Jáuregui, partido de Luján, con el fin de refuncionalizar el citado espacio verde para el esparcimiento de los vecinos y vecinas y la realización de actividades recreativas, deportivas y culturales, que como Anexo Único forma parte del presente.------------------------------
Artículo 2º.-Llámase a Licitación Privada Nº 05/2021 de acuerdo al      ------------- Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.--------------------------------------------------- Artículo 3º.- La apertura de ofertas se llevará a cabo el día 05 de     --------------- febrero de 2021 a las 10:00 hs. horas en la Municipali-dad de Luján, sita en calle San Martín Nº 550 de la Ciudad de Luján.----
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,       --------------- notifíquese, publíquese y archívese.--------------------

D E C R E T O   Nº116.-


ANEXO ÚNICO

LICITACIÓN PRIVADA Nº 05/2021 


FECHA DE APERTURA: 05/02/2021
HORA: 10:00 hs.

Detalle: "REFUNCIONALIZACIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS EN EL PARTIDO DE LUJÁN: 
"PLAZA BARRIO "EL SOLEADO".-

PRESUPUESTO OFICIAL: 
PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100.- ($ 3.541.931,50.-).-

ÍNDICE:

1.- Cláusulas Generales.-
2.- Cláusulas Particulares.-
3.- Declaración jurada de hab
ilidad para contratar (Anexo I).-
4.- Constitución de domicilio y domicilio electrónico (Anexo II).-
5.- Declaración de pleno conocimiento y aceptación de bases y condiciones (Anexo III).-
6.- Declaración jurada de visita de sitio de la Obra (Anexo IV)
7.- Aceptación de Jurisdicción (Anexo V).-
8.- Planilla de cotización (Anexo VI).
9.- Plan de Trabajo (Anexo VII).
10.-  Certificaciones de Obra (Anexo VIII).
11.- Memoria descriptiva.-
12.- Especificaciones Técnicas Particulares.-
13.- Plano.-

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLÁUSULAS GENERALES

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 - OBJETO.
Es objeto del presente Pliego, establecer las condiciones para la licitación, contratación y construcción de la obra: "Refuncionalización de espacios recreativos en el Partido de Luján: Plaza Barrio El Soleado" de Pueblo Nuevo, localidad de José María Jáuregui, partido de Luján, incluyendo la provisión de materiales, mano de obra y equipos necesarios y suficientes, que se tramita bajo Expediente Municipal Nº 4069/003655/2020. 

ARTÍCULO 2 - ALCANCE. RÉGIMEN LEGAL.
El presente Pliego y la documentación que lo integra establece en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren la Municipalidad de Luján (denominada también en forma indistinta como Municipalidad, Municipio de Luján, Municipio, Contratante o Comitente), el Oferente que presenta una propuesta en la licitación, y la empresa Contratista que resulta adjudicataria de la obra licitada (la Contratista y/o adjudicataria).
Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego de Bases y Condiciones, las Especificaciones técnicas particulares, Memoria descriptiva, planimetría y demás documentación técnica integrante del presente y en las circulares emitidas por la Municipalidad de Luján, la licitación será resuelta de acuerdo con las disposiciones de:
A.    La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) y sus modificatorias, Leyes concordantes y Decretos que las reglamenten.-
B.    El Decreto Provincial Nº 2980/00 sobre la Reforma de la Administración Financiera del Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad, y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas.
C.    Las Ordenanzas Generales o Particulares de aplicación para el Municipio de Luján, y los Decretos Municipales que las reglamenten, relativos a la ejecución de las obras públicas.-
D.    El Decreto municipal de llamado a licitación.
E.    La propuesta presentada por la adjudicataria y los documentos aclaratorios y/o supletorios suscritos e intercambiados y notificados a los oferentes y la Municipalidad entre el llamado a Licitación y la recepción de la Orden de Compra, debidamente notificadas a los oferentes.
F.    Especificaciones de la Orden de Compra.-
G.     Asimismo, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 6021), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, que serán de aplicación supletoria para todo aquello que no esté específicamente establecido en las normas y documentación citadas anteriormente  o que, estando especificado, dé lugar a confusión o duda.-

ARTÍCULO 3 - VISTA Y OBTENCIÓN DEL PLIEGO.
El pliego de bases y condiciones de la obra estará disponible para su vista sin cargo en la Municipalidad y podrá obtenerse en la DIRECCIÓN DE COMPRAS (San Martín N° 550, PB de la ciudad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires), en días y horas hábiles administrativos, hasta un (1) día hábil antes de la apertura de ofertas.

ARTÍCULO 4 - CONSULTAS.
Los interesados podrán realizar por escrito, mediante correo electrónico a la dirección institucional licitaciones@lujan.gov.ar o nota formal presentada en la DIRECCIÓN DE COMPRAS, consultas sobre los términos de la presente licitación, hasta TRES (3) días hábiles previos a la fecha final de presentación de las ofertas. La respuesta a dichas consultas se realizará por correo electrónico o mediante nota formal a las direcciones informadas por el oferente respectivo.

ARTÍCULO 5
 - CIRCULARES. PRÓRROGA DE LA FECHA DE APERTURA.
Los interesados podrán realizar por escrito, mediante correo electrónico a la dirección institucional licitaciones@luján.gov.ar o nota formal presentada en la Dirección de Compras, consultas sobre los términos de la presente licitación, hasta TRES (3) días hábiles previos a la fecha de presentación de las ofertas. La respuesta a dichas consultas se realizará por correo electrónico o mediante nota formal a las direcciones informadas por el oferente respectivo.
La Municipalidad, en virtud de alguna consulta cuya respuesta entienda que corresponde comunicar en forma general, podrá emitir circulares aclaratorias sobre el pliego. Dichas circulares serán notificadas a los interesados que hayan retirado el pliego.
La Municipalidad, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta UN (1) día antes del fijado para la apertura, cumpliéndose el procedimiento del párrafo precedente.
Asimismo, la Municipalidad podrá mediante la emisión del Acto administrativo pertinente, prorrogar la fecha de apertura de ofertas debiendo notificarse a quienes hayan retirado el Pliego, ello hasta un (1) día hábil antes de la fecha prevista para la misma.
Todas las circulares que se remitan pasarán a formar parte de la documentación licitatoria. 
Solo serán considerados los pedidos de prórroga a la fecha de apertura por parte de posibles oferentes, cuando sean realizados con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles de la fecha prevista para apertura de ofertas, quedando sujeto a criterio de la Municipalidad, la aceptación o el rechazo de tal pedido.
En caso de prorrogarse la fecha fijada para la presentación de ofertas, la Municipalidad, de considerarlo necesario, podrá asimismo prorrogar el plazo para formular consultas.
Las Circulares emitidas, ya sean con o sin consulta forman parte del Pliego de Bases y Condiciones.

CAPÍTULO II - OFERENTES

ARTÍCULO 6 - CAPACIDAD LEGAL.
Los Oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Luján o haber iniciado el trámite de incorporación, conforme lo establece el artículo 140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Asimismo, deben cumplir con las condiciones formales y sustanciales del presente Pliego y contar con la capacidad civil, técnica y económica-financiera suficientes como para ejecutar los trabajos requeridos.

ARTÍCULO 7 - CAPACIDAD CIVIL.
Pueden ser Oferentes las personas humanas y jurídicas legalmente constituidas, las Uniones Transitorias (en adelante U.T.) regulados por los artículos 1463 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y los consorcios de cooperación regulados por los artículos 1470 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación que reúnan los recaudos establecidos en el presente Pliego.
El plazo de constitución de las sociedades comerciales no podrá ser inferior al plazo de ejecución de los trabajos que contraten, ni de sus prórrogas o ampliaciones. En caso de no existir plazo de duración del contrato social, se entenderá que el mismo se extiende, como mínimo, al previsto para la construcción y Recepción Definitiva de la obra.

ARTÍCULO 8 - EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS.
Los Oferentes que deseen presentarse constituyendo Uniones Transitorias (U.T.), deberán cumplimentar lo establecido en el presente Pliego y acompañar el compromiso formal de constitución de la misma. No cumplir con estos requisitos será motivo suficiente de rechazo de la propuesta de la U.T.
En caso de U.T., los informes, documentos y cifras correspondientes a cada socio se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación en la U.T. Cuando las obras presentadas como antecedentes correspondan a una U.T, el Oferente que las presente podrá acreditar como máximo la proporción que corresponda a su porcentaje de participación en dicha U.T. En caso de resultar adjudicataria una U.T. deberá presentar el contrato de constitución definitivo ins
cripto  en el  Registro Público  correspondiente,  en copia  legalizada  por  Escribano Público. La falta de cumplimiento de este requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la propuesta.
En el instrumento público a presentarse oportunamente deberá constar:
A.    El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y de cada una de las empresas asociadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato.
B.    El compromiso de mantener la vigencia de la U.T. por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la presente Licitación.
C.    El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa de la Municipalidad.
D.    El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada aquí establecida, en todos los aspectos concernientes al contrato.
Cada una de las partes integrantes de la U.T. deberá presentar la totalidad de la documentación que se exige a las sociedades legalmente constituidas debiendo unificar el domicilio y la personería.
En las mismas condiciones podrán ofertar los oferentes que deseen presentarse constituyendo un consorcio de cooperación en ambos casos y a los fines del presente deberán cumplir con los mismos recaudos exigidos a las U.T.
En este proceso licitatorio, un mismo Oferente no podrá presentarse, a la vez, como Oferente individual y como parte de un Consorcio de empresas.

ARTÍCULO 9 - CAPACIDAD TÉCNICA.
A los efectos de acreditar su capacidad técnica, el Oferente presentará una nómina de obras ejecutadas de naturaleza similar y complejidad equivalente a la cotizada, consignando el nombre del Comitente, tipo de obra, monto, plazo de ejecución y fecha de terminación. Asimismo, adjuntará copias de Actas de Recepción Definitiva o Provisionales, informes de organismos contratantes, contratos suscriptos, etc., que avalen el listado de obras enunciado. El Municipio de Luján podrá exigir la ampliación de los datos allí consignados y otros complementarios que estime necesarios.
En caso de U.T. los informes, documentos y cifras correspondientes a cada socio se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación en la U.T.
Cuando las obras presentadas como antecedentes correspondan a una U.T, el Oferente que las presente podrá acreditar como máximo la proporción que corresponda a su porcentaje de participación en dicha U.T.
En caso de consorcios de cooperación, deberán cumplir con los mismos recaudos exigidos a las U.T.

ARTÍCULO 10 - CAPACIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL OFERENTE.
Los Oferentes deberán presentar últimos dos (2) Balances y estados contables cerrados exigibles, firmados por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda (en copias autenticadas).

ARTÍCULO 11 - INHABILITADOS PARA LA PRESENTACIÓN.
No podrán concurrir como Oferentes:
a.- Los agentes y funcionarios del Municipio de Luján y empresas en las cuales aquellos tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Publica N° 25.188 y toda otra incompatibilidad vinculada con su función pública.-
b.- Quien se encuentre inhabilitado por condena judicial.-
c.- Quienes se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su habilitación judicial
d.- Quienes sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos del Fisco por decisión Judicial o administrativa firme.-
e.- Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.-
f.- Las personas que se encuentren procesadas por delitos de Lesa Humanidad, delitos contra la propiedad o contra la Administración Publica nacional, provincial o Municipal, o contra la Fe Publica, o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.-
g.- Los separados de la Administración Publica por e
xoneración.-
h.- Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.-
i.- Los que se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.-
j.- Los incapaces para contratar según la legislación vigente.-
Por intermedio del formulario cuyo modelo forma parte del presente como Anexo I, los proponentes declararan no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de Declaración Jurada. Al comprobarse, posteriormente que lo declarado no es autentico la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones por el termino de cinco (5) años sin  perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la contratación con pérdida del depósito de garantía de oferta y/o contrato, con más los daños y perjuicios que pudiere corresponder.-

ARTÍCULO 12 - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
Al momento de retirar el Pliego, los interesados deberán informar su nombre o razón social, CUIT, domicilio electrónico (mediante casilla de correo electrónico) y constituir domicilio especial en la ciudad de Luján, donde serán válidas las notificaciones que se cursen durante todas las etapas de la presente contratación, completando la Declaración que como Anexo II forma parte del presente.
Si los modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar los cambios de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Municipio de Luján. El domicilio especial deberá constituirse en la misma jurisdicción.

ARTÍCULO 13 - INFORMES QUE SUMINISTRA LA MUNICIPALIDAD.
El Municipio de Luján suministra únicamente los informes contenidos en la documentación licitatoria. Cuando tal documentación incluya anteproyectos, cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán carácter indicativo. No comprometen al Municipio, y corresponde al Oferente su verificación.

ARTÍCULO 14 - CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA.
La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todos los términos y todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria; tales como el perfecto conocimiento de la obra a ejecutar, su sitio de emplazamiento y la aceptación de todas las normas y documentos, debiendo para ello completar el Anexo III que es parte del presente Pliego.

ARTÍCULO 15 - INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES. VISITA AL SITIO DE LA OBRA.
Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del Oferente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias  de  terceros  sobre  accesos, aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua para uso industrial y consumo humano, disponibilidad de energía eléctrica, abastecimiento de combustible, etc., y cuantos otros antecedentes que considere necesarios, de manera tal que le puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo completando para ello la Declaración Jurada que como Anexo IV es parte del presente. Podrá incluso efectuar, si las condiciones de accesibilidad y seguridad así se lo permiten, se lo permiten, un replanteo preliminar de obra, teniendo en cuenta que los trabajos enumerados en el anteproyecto suministrado por el Municipio de Luján, como también los mencionados en las  Especificaciones Técnicas Particulares, no excluyen todo otro trabajo que sea necesario para la correcta terminación de la obra.
Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, sin que estas informaciones substraigan al organismo autor del proyecto de la responsabilidades estipuladas en el presente Pliego y en la normativa vigente. Por lo expuesto la Oferente no podrá posteriormente a la presentación de la Oferta, alegar error alguno sobre el estudio del sitio de 
obra.

ARTÍCULO 16.- NOTIFICACIONES.
Salvo que en el presente pliego se estipulen medios específicos para determinada etapa del procedimiento, todas las notificaciones generadas en virtud de esta contratación podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios: a) Por correo electrónico a la dirección de correo denunciada por el oferente, b) Por cédula al domicilio especial constituido c) Por Carta Documento al domicilio especial constituido; d) Por acceso directo de la parte interesada o representante legal. 
CAPÍTULO III - LAS OFERTAS

ARTÍCULO 17 - LUGAR Y TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán presentadas en la DIRECCIÓN DE COMPRAS hasta la fecha final indicada para la presentación de las mismas. Cumplido dicho término, no se recibirá propuesta alguna, cualquiera sea la causal de retraso invocada y aun cuando no hubiese comenzado la apertura de sobres. Las propuestas que se reciban después del día y hora fijadas, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El Municipio de Luján no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha oferta.

ARTÍCULO 18 - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original y una (1) copia, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el representante legal, y el representante técnico, del Oferente. Además, se exigirá la presentación en formato digital pdf, y también en formato Excel al tratarse de datos numéricos.
La documentación que se presente estará contenida en dos sobres cerrados.
En la cubierta de cada sobre se indicará claramente el nombre del Oferente con las firmas correspondientes exigidas, la identificación de la presente licitación, su expediente y número de sobre. Los dos sobres se presentarán dentro de un tercero que los contenga, en el que se indicará solamente la identificación de la licitación, fecha y hora de apertura de los sobres. -
Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos y testados, deberán ser debidamente salvados por el Oferente o representante legal. Las cotizaciones se formularán en pesos. En todos los casos en que exista diferencia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras. -
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el original sobre la copia.
En la oferta deberá acreditarse en debida forma la personería y la facultad para ejercer la representación legal, acompañando la documentación correspondiente, debidamente certificada y legalizada en su caso.

ARTÍCULO 19 - DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA.
La propuesta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación según el siguiente detalle:
Sobre Nº 1. El Sobre N° 1 deberá estar rotulado con la leyenda "Documentación" y contener los siguientes documentos:
A.    Constancia de estar inscripto en el Registro de Proveedores Municipales  o  constancia de haber iniciado el trámite de incorporación, conforme lo establece el artículo 140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
B.    Constancia de haber depositado en Tesorería Municipal una suma en efectivo, o una póliza de caución o fianza bancaria, equivalente al valor en concepto de garantía del mantenimiento de oferta, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente pliego para la presentación de garantías.
C.    Listado de antecedentes de obras ejecutadas, referidas a obras del tipo que se licita, con nombre identificatorio de cada una, repartición y/o comitente para quien se ejecutó, ubicación de la misma, tipo de obra, monto, plazo de ejecución y fecha de terminación. Entre los antecedentes de obras públicas si los tuviere, deberá presentar antecedentes en obras municipales, preferentemente con obras de este municipio.
D.    Currículum del profesional que se propone como Representante Técnico y constancia actualizada de matrícula habilitante para el ejercicio profesional en la provincia de Buenos
 Aires.
E.    Listado detallado de las herramientas y maquinarias a afectar a la obra.
F.    Declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el presente pliego. En caso que se presenten Uniones Transitorias o consorcios de cooperación, dicha declaración jurada deberá ser efectuada por cada uno de sus integrantes (Anexo I).
G.    Declaración Jurada manifestando si el oferente tiene juicios pendientes con el Estado nacional, provincial o municipal, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito (Anexo I).
H.    Constitución de domicilio especial y electrónico (Anexo II).-
I.    Declaración de pleno conocimiento y aceptación de bases y condiciones (Anexo III).-
J.    Declaración Jurada donde se expresa haber realizado una visita a obra al lugar de emplazamiento de la obra (Anexo IV)
K.    Declaración sobre la aceptación de la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes para cualquier situación judicial que se suscite (Formulario que como Anexo V es integrante del presente Pliego).
L.    En caso de consorcios de cooperación o de U.T., el acuerdo consorcial o contrato  de U.T.
M.    Si se trata de una persona humana, datos completos de identificación (nombres y apellido completo, tipo y número de documento de identidad).
N.    Si se trata de una persona jurídica, copia autenticada del contrato social, o estatutos o compromiso de conformación de U.T. o de consorcio de cooperación, si correspondiera, y demás documentos societarios habilitantes.
O.    Constancias de inscripción en organismos tributarios y previsionales según lo solicitado en el presente Pliego.
P.    Un ejemplar completo del Pliego firmado en todas sus fojas por el Oferente y su Representante Técnico.
Q.    Pedidos de aclaraciones efectuadas y respuestas (si las hubiera).
Todas las fotocopias deberán estar certificadas con firma del titular de la Empresa y/o de quien acredite la representación de la Empresa mediante documentación fehaciente.
Las personas que se presenten invocando la representación de otras, ya sea humana o jurídica, deberán acompañar los poderes o autorizaciones que acrediten en forma legal tal carácter, debidamente legalizados.
En caso de sociedades legalmente constituidas, datos personales del o de los directores. Las sociedades "en formación", incorporarán los datos personales de todos los componentes.

Sobre Nº 2. El Sobre N° 2 deberá estar rotulado con la leyenda "Oferta" y contener:
A.    La Planilla de Cotización de la Obra cuyo modelo forma parte del presente como Anexo VI, redactada en duplicado, donde se aplique a cada ítem o rubro del presupuesto oficial, los precios unitarios parciales y el total que se propone, en números y letras.
B.    El análisis de Precios de cada Ítem del presupuesto.

Consideraciones sobre las propuestas:
1. Las propuestas serán redactadas en idioma castellano, sin testaduras, enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas, en cuyo caso y si no resultan debidamente salvadas se rechazarán sin más consideración firmadas y selladas en todas sus hojas por el representante legal de los oferentes. Adicionalmente, las ofertas podrán contener cualquier folleto o ampliación de especificaciones técnicas que el oferente crea conveniente para un mejor análisis técnico. Se admitirán ofertas alternativas, las cuales serán analizadas según costo y calidad por la unidad requirente.
2. La propuesta económica propiamente dicha deberá ser presentada por duplicado en el formulario oficial que entregará la Municipalidad o en hoja membretada que remita el oferente, indicando precio unitario y total con un máximo de cuatro (4) decimales.
3. Todos los importes se expresarán en moneda nacional de curso legal, en números y letras. En caso de discordancia entre ambas, se dará preferencia a la última citada.
4. En caso de discordancia entre el precio global y el precio unitario, se tendrá por válido este último.
5. El precio a cotizar deberá incluir además: todos los gastos que se generen por tras
lados, fletes, viáticos, gastos de servicio postventa, impuestos, tasas, etc, salvo que en las clausulas particulares se establezca lo contrario.
6. Deberán consignar en la cotización marca de todos los productos. Cuando en las especificaciones se mencione alguna marca, lo es al sólo efecto de señalar las características generales o la calidad del artículo solicitado sin que ello implique que el proponente no pueda ofrecer artículos similares de otras marcas, pero asimismo deberá especificar la que ofrece.
7. La Municipalidad aceptará propuestas alternativas siempre y cuando coticen la obra solicitada.
8. La Municipalidad podrá aceptar otras condiciones de pago cuando el descuento ofrecido convenga a los intereses municipales.-

ARTÍCULO 20 - GARANTÍAS.

Se deberán presentar las siguientes garantías:

GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Será requisito indispensable constituir una garantía de mantenimiento de la oferta cuyo importe debe ser del uno por ciento (1%) del MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL por un plazo de SESENTA (60) días corridos, computados desde la fecha del acto de apertura de ofertas. Dicho plazo se considerará automáticamente prorrogado, salvo que el Oferente manifieste, con CINCO (5) días hábiles de anticipación al vencimiento del primer plazo -como mínimo-, su voluntad de retirar la oferta. Dicha manifestación deberá ser efectuada por escrito y notificada en forma fehaciente a la DIRECCIÓN DE COMPRAS del Municipio de Luján. El incumplimiento del mantenimiento de la oferta durante su vigencia generará la ejecución de la garantía.-

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: La adjudicataria deberá cumplir dicha garantía presentándola en la DIRECCIÓN DE COMPRAS, previo a recepcionar la correspondiente Orden de Compra, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del total adjudicado, en las formas establecidas en el presente pliego. Dicha garantía permanecerá en custodia, hasta la fiscalización, aprobación y Recepción final de la totalidad de la obra.


ARTÍCULO 21- FORMAS DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías de oferta, de Cumplimiento de Contrato, de sustitución del fondo de reparo, de anticipos, anticipos financieros, acopio de materiales o cualesquiera que pudiere prestarse con motivo de la ejecución de la obra pública deberán actualizarse trimestralmente, conforme los índices suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para el costo de la construcción. Se tomarán como base, los índices del mes inmediato anterior al de su emisión y el del inmediato anterior a su fecha de actualización. En las fianzas bancarias o pólizas de caución, tal compromiso deberá constar en la fianza o póliza, sin limitación alguna, hasta el momento de su efectivo pago.

Su omisión, será asimismo causal de rechazo.

Las garantías podrán ser presentadas mediante:
a.- Depósito en efectivo.
b.- Seguro de caución.
c.- Fianza bancaria.

ARTÍCULO 22 - CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS.
Las condiciones que deberán revestir las distintas formas de constitución de garantías son las que se describen a continuación:

A. Cuando la constitución de las garantías se realice en dinero efectivo, deberán ser depositadas en tesorería municipal cuenta Bancaria titularidad del Municipio de Luján, CBU N°0140034201716905073898. Las garantías constituidas en dinero efectivo serán actualizadas en la misma forma por las reparticiones, únicamente en caso de afectación y hasta el monto de dicha afectación.

B. Cuando las garantías se constituyan y/o sustituyan por fianza bancaria, deberán reunir los requisitos y ajustarse a las condiciones que se mencionan a continuación: Deberá constar en el texto de la misma que el fiador se constituye en liso, llano y principal pagador, so pena de considerar nula la propuesta. El Banco se constituirá en fiador, liso y llano pagador, con renuncia a los beneficios de división y de excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, deberá contener la individualización de la obra para la cual se extiende la fianza.

Monto de la fianza: Las fianzas 
del contrato serán aceptadas por sus valores escritos. Se deberá establecer que en caso de incumplimiento de las obligaciones del oferente, adjudicatario o contratista, según el caso, el Banco se obliga a hacer efectiva la fianza a la Municipalidad de Luján (y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el caso de la garantía del anticipo) dentro de los QUINCE (15) días corridos de serle requerido, sin necesidad de previa constitución en mora, interpelación ni acción previa contra sus bienes, hasta cubrir el monto de la fianza. Además, fijar que la fianza subsistirá hasta la firma del contrato en el caso de fianza  por  mantenimiento  de  oferta;  hasta  la Recepción Definitiva de las obras en el caso de fianza por garantía de cumplimiento de contrato; hasta la Recepción Provisoria en los casos de fianza por sustitución de fondo de reparo y anticipos en conceptos de adelantos y/o acopios de materiales. 

C. Cuando las garantías se constituyan y/o sustituyan con seguros de caución, éstos deberán contratarse con compañías facultadas para emitirlos por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las  pólizas deberán reunir las siguientes condiciones básicas:
i.    Deberá constar en el texto de la misma que la Compañía Aseguradora se constituye en lisa, llana y principal pagadora, so pena de considerar nula la propuesta.
ii.    Instituir a la Municipalidad de Luján (y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el caso de la garantía del anticipo) como "asegurado".
iii.    Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del participante en una licitación, adjudicatario o contratista que actúe como tomador de la póliza no afectará en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador.
iv.    Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la ley y el contrato respectivo corresponde afectar total o parcialmente las garantías respectivas.
v.    Establecer que dictada la resolución administrativa que establezca la responsabilidad del participante, adjudicatario o contratista por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado podrá exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación y emplazamiento extrajudicial de pago hecho por telegrama colacionado, no siendo necesario ninguna interpelación ni acción previa contra sus bienes.
vi.    Estipular que el siniestro quedará configurado, reunidos los recaudos del inciso anterior, al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago hecha al participante, adjudicatario o contratista sin que haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los quince (15) días corridos de serle requerido.
vii.    Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirán cuando prescriban las acciones del asegurado contra el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.

ARTÍCULO 23 - FONDO DE REPARO.
A los fines de garantizar la finalización de la obra en óptimas condiciones y con las cualidades y calidades que le corresponden, sin vicio alguno, se efectuará una retención por certificado de avance de obra por la suma del 5% sobre el monto total de cada factura, en concepto de Fondo de reparo. Dicha garantía será devuelta una vez concluido el Final de Obra y perfeccionada la Recepción Definitiva de la misma, certificado ello por la Dirección de Obra.

CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 24 - ACTO DE LA APERTURA DE OFERTAS
Las propuestas serán abiertas en la DIRECCIÓN DE COMPRAS, en el día y hora indicados, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran. En dicho acto se mencionarán las ofertas presentadas, labrándose un acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen, y en ella se asentará: a) El número de orden asignado
 a cada oferta b) La denominación del oferente c) valor de la propuesta d) garantía de mantenimiento de oferta presentada.
Se abrirá el Sobre Nº1 y no constatando faltante de la documentación requerida en el presente Pliego, se abrirá el Sobre Nº 2.
La oferta firmada en forma incompleta, en cualquiera de sus sobres, podrá ser subsanada con posterioridad al acto de apertura de ofertas, previa intimación fehaciente del Municipio.
Todos los Oferentes tendrán derecho a hacer observaciones que sean procedentes, pura y exclusivamente con respecto al acto de apertura.
Se procederá a la apertura del sobre "2", en tanto y en cuanto, se cumplimenten la totalidad de los requerimientos del Sobre "1", siempre teniendo en consideración las causales de rechazo de Ofertas estipuladas en el presente Pliego. Para los casos que no se proceda a realizar la apertura del sobre "2", el mismo pasara a formar parte (sin abrir) del presente expediente.-

ARTÍCULO 25. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Serán causales de rechazo de las ofertas presentadas los siguientes supuestos:
a) Ante la falta de la Garantía de Mantenimiento de Oferta en el presente pliego de presentación.-
b) Cuando la Municipalidad de Luján pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir en el resultado del llamado. La sanción o el rechazo operará para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la garantía y serán pasibles de las penas que resulten pertinentes y eliminados del Registro de Proveedores, de la  Municipalidad de Luján.
c) La oferta que presente enmiendas, interlineas, raspaduras que no se encuentren debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente o su representante o se encuentren condicionadas, o se aparten de las cláusulas particulares y/o generales de los pliegos respectivos.
d) Cuando las propuestas fueren presentadas por firmas excluidas o suspendidas de los registros de la Administración Provincial y/o Municipal.--
e) Cuando se hallen sujetas a condiciones o incumplan con cualquier ítem  de los requeridos en las presentes Cláusulas y Condiciones Generales y Particulares.-
En relación al inciso a) del presente artículo, las ofertas serán rechazadas cuando faltare la Garantía de Mantenimiento de Oferta, pero en el caso de que se encuentre en condiciones diferentes (monto menor, presenta testaduras, errores sin salvar, etc.) a las requeridas serán observadas, la Municipalidad se pronunciará emplazando a subsanar los errores u omisiones dentro del término de dos (2) días hábiles y admitiendo tácitamente a las no observadas ni rechazadas. La no subsanación dentro del plazo establecido acarreara la desestimación de la oferta. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas, surtirán efecto posteriormente, si se pusieren de manifiesto durante el estudio de las mismas.-

ARTÍCULO 26 - DESISTIMIENTO DE LA OFERTA.
Si el oferente desiste parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento le corresponderá la pérdida total de la garantía de mantenimiento de la oferta.

ARTÍCULO 27.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES: 
No se contratará a todo Oferente que no acredite fehacientemente, mediante comprobantes originales o fotocopias debidamente autenticadas, hallarse inscripto en las obligaciones previsionales y tributarias de orden Nacional, Provincial y Municipal que le correspondan.
o    Impuesto al Valor Agregado
o    Impuesto a las Ganancias/ Ganancia Mínima presunta
o    Impuesto sobre los Ingresos Brutos
o    Obligaciones Previsionales y de Seguridad Social, sean éstos como autónomos o con personal bajo relación de dependencia.
o    Tasas Municipales: Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene, Publicidad, Pesos y Medidas y otras que correspondieran.
En el caso que la Contratista se encontrara exento de alguna de las obligaciones arriba mencionadas, deberá presentar la correspondiente documentación que acredite tal exención.
La observancia de tales obligaciones será requisito indispensable para 
proceder a la Contratación y en su defecto será causa de rechazo de la Oferta.-
Previo a efectivizarse algún pago, la Contratista que tenga domicilio comercial radicado en el Partido de Luján deberá demostrar que se encuentra al día con los tributos Municipales de este Partido. En los casos de deudas atrasadas, se considerará al día con el pago del anticipo y/o las cuotas vencidas a la fecha de control, de planes de pago o moratorias autorizadas por los correspondientes organismos de recaudación.-

ARTÍCULO 28. EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN.
La Municipalidad valorará en la propuesta, los antecedentes del oferente en general y los específicos que sean acordes al objeto de la licitación.
Cuando alguna oferta presente escaso detalle técnico o sea insuficiente la descripción de lo ofertado para realizar el análisis técnico correspondiente al momento de la evaluación, se podrá solicitar información técnica adicional. Sólo se realizará en referencia a la oferta presentada, no pudiendo alterar sus términos ni los valores originales.
Cumplido ello y, habiendo intimado a subsanar en el caso de haberse verificado errores no sustanciales en las ofertas, la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde que toma intervención o desde el vencimiento del plazo establecido para la subsanación de defectos formales, emitirá un informe de evaluación no vinculante, el cual en forma fundamentada aconsejará sobre la adjudicación de las ofertas. El mismo se hará conocer a los oferentes por medio oficial informado por cada uno. Los oferentes podrán emitir observaciones sobre el mismo dentro de los dos (2) días hábiles de notificado.
Las contrataciones recaerán sobre la oferta más conveniente a los intereses del Municipio, en la que se evaluará el precio ofrecido de manera preponderante, como así también se tendrá especial consideración los aspectos técnicos y  la calidad de los productos ofrecidos, antecedentes y experiencias acompañados.

ARTÍCULO 29.- FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR LAS PROPUESTAS.
La Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta, podrá rechazar el proceso licitatorio, rechazando todas las propuestas comparando valores, calidad y antecedentes de los mismos, derivados del análisis de sugerencia de adjudicación emitido.

CAPÍTULO V - ADJUDICACIÓN DE LA OBRA

ARTÍCULO 30 - ADJUDICACIÓN.
Terminada la evaluación de las Ofertas, notificado el informe de evaluación a los Oferentes y vencido el plazo para presentar observaciones, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores, se dictará el Decreto que resuelva el proceso licitatorio. En caso de adjudicación, la adjudicataria tendrá un plazo de dos (2) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, para que comparezca a suscribir la documentación pertinente.
La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.
Si se hubieran formulado observaciones contra el informe de evaluación, éstas serán resueltas en el mismo acto que resuelva el proceso licitatorio.
El Municipio de Luján podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en las especificaciones técnicas, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los oferentes.
El Municipio se reserva el derecho de adjudicar la Licitación Privada a los proponentes que, a su exclusivo juicio hubieren presentado la oferta más conveniente a los intereses municipales, de conformidad a las reglas de este proceso, considerándose en su evaluación tanto el precio como la calidad de los productos según el informe técnico del área solicitante. La Municipalidad podrá no adjudicar a ninguno de los oferentes, sin que ello pueda dar derecho a reclamo de cualquier índole que fuere por parte de los mismos. La insuficiencia en la asignación de fondos será motivo justificante para rechazar la oferta. La a
djudicación dispuesta por el Decreto correspondiente, quedará formalizada mediante la emisión de la Orden de Compra. Por tal motivo, se entiende que la recepción de la Orden de Compra comprende la notificación del Decreto de adjudicación. Los derechos emergentes de la adjudicación no podrán ser transferidos o cedidos en todo o en parte, a otra persona o empresa, salvo expresa autorización municipal. 
Resuelta la adjudicación  por la autoridad competente, el contrato quedará perfeccionado mediante constancia de recepción y notificación de la orden de compra, por parte del adjudicatario, de lo que deberá quedar constancia suficiente en la respectiva actuación.-

ARTÍCULO 31 - MANDATO.
Los mandatarios deberán acreditar su condición de tales mediante el respectivo testimonio de poder otorgado en forma. Si representaren sociedades, los poderes deberán estar otorgados conforme a las exigencias legales y estatutarias.

ARTÍCULO 32 - EFECTOS DE NO CONCURRIR A LA FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN DE ADJUDICACIÓN.
Si el adjudicatario no concurriese en el plazo fijado para firmar la documentación pertinente o se negare a hacerlo, la Municipalidad podrá disponer la pérdida, a su favor, del depósito de garantía de la oferta y dejar sin efecto la adjudicación, suspendiéndolo del Registro de Proveedores por el término que determine el Municipio, y pudiendo en tal supuesto, adjudicar las obras al proponente que le siguiere en orden de conveniencia o llamar a nueva Licitación.-

ARTÍCULO 33. INVARIABILIDAD DE PRECIOS.
Los precios establecidos en las propuestas y en la orden de compra serán invariables y únicos. La Municipalidad de Luján no reconocerá ninguna re-determinación de los precios ofertados.

ARTÍCULO 34 - SELLADO.
Los gastos de sellados, si los hubiere, serán satisfechos por el adjudicatario.

ARTÍCULO 35 - TRANSFERENCIA DE LA OBRA.
La empresa Contratista no podrá transferir ni ceder la obra, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación del Municipio de Luján mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 36- DOMICILIOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
La empresa Contratista deberá constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires así como un domicilio electrónico mediante casilla de correo electrónico (Anexo II).
En caso de modificarse alguno de los mismos durante la ejecución de la obra, la Contratista está obligada a notificar ello en el plazo de dos (2) días hábiles en forma fehaciente al Municipio de Luján.  El domicilio especial deberá constituirse en la misma jurisdicción.

ARTÍCULO 37 - JURISDICCIÓN.
La obra queda establecida a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra Jurisdicción (Formulario que como Anexo V es integrante del presente Pliego).

CAPÍTULO VI - PERSONAL DE LA CONTRATISTA

ARTÍCULO 38 - SALARIOS.
La Contratista deberá cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia legal, laboral, previsional e impositiva en su relación con el personal afectado a la actividad, desligando expresamente al Municipio de Luján, de toda responsabilidad civil y penal. La Contratista deberá acreditar el pago puntual de los salarios del personal que emplee en la obra, de acuerdo con los jornales establecidos por los convenios homologados y actualizados, en caso que esos sufrieran modificaciones. Si dejara de abonar los sueldos o jornales será emplazado a hacerlo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a la notificación. El incumplimiento de este plazo motivará la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual hasta tanto sean abonados los sueldos o jornales. También será responsable ante el Municipio de Luján de los aportes previsionales y presentará a la Municipalidad una planilla con los nombres de sus empleados y fotocopia de los recibos de pago. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentaci
ón conjunta, por la Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos de la Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.

ARTÍCULO 39 - IDONEIDAD DEL PERSONAL.
La Contratista empleará personal idóneo a juicio de la Inspección, debiéndose dar preferencia, a igual competencia, al trabajador o trabajadora con residencia en el partido de Luján. La Inspección de Obra podrá ordenar por escrito a la Contratista el retiro de obra de los obreros o empleados que, por su incapacidad, mala fe, insubordinación, o falta de seriedad o respeto, perjudique la buena marcha de los trabajos. La Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, y en el sitio de la obra, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas, disposiciones generales y las que reglamente al trabajo; asimismo está obligada a tener en la obra hasta la recepción provisional el personal necesario para su cuidado de día y de noche.

ARTÍCULO 40 - REPRESENTANTE PROFESIONAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL HABILITADO.
La Contratista estará obligada a observar y hacer cumplir todas las normas sobre seguridad e higiene aplicables a las tareas propias de los trabajos, para lo  cual  deberá contar  con  un responsable técnico  en forma permanente en la obra.
El Municipio de Luján podrá imponer restricciones que impidan o limiten acciones de la Contratista que afecten directa o indirectamente los objetivos del programa de prevención. Ante la inobservancia de las normas de salud y seguridad y en caso que la Contratista no haya cumplido con la orden de servicio emitida previamente, el Municipio de Luján retendrá el porcentaje asignado a Seguridad e Higiene en las certificaciones.
El programa de seguridad será confeccionado conforme Resolución SRT Nº 51/97, de manera tal que la Municipalidad, previo al inicio de las obras, pueda efectuar la presentación del "Plan de Higiene y Seguridad Único para Obras" ante la ART correspondiente. 
La Contratista deberá verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación referida a las medidas de seguridad en la ejecución de las tareas, todo ello en línea con las pautas establecidas por el Municipio de Luján.

ARTÍCULO 41 - SEGUROS DEL PERSONAL OBRERO.
Los obreros estarán asegurados por cuenta de la Contratista en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) debidamente autorizada por la autoridad competente y de conocida solvencia, debiendo hacerlo antes del inicio de la obra y presentando el listado completo de todos los obreros y profesionales afectados y los comprobantes de sus registraciones en la ART elegida, dejando constancia que estos deberán estar asegurados desde el día de comienzo de la obra. En caso de no hacerlo, se suspenderán o paralizarán los trabajos sin interrupción del plazo contractual. Todo ello deberá ser informado a la Municipalidad.
La Inspección de Obra queda facultada para exigir el cumplimiento de las precitadas normas, debiendo presentar la Contratista el correspondiente Plan de Seguridad e Higiene en forma previa al inicio de los trabajos, el que deberá estar visado por la ART contratada por la Contratista.
El responsable de higiene y seguridad en el trabajo designado por la Contratista cuando la Inspección de Obra así lo solicite, deberá inspeccionar las instalaciones certificando el cumplimiento del plan de seguridad e higiene y de todas las normativas vigentes al respecto al momento de la inspección, como requisito indispensable para que la Inspección de Obra autorice el comienzo de las tareas respectivas.
El personal de la  Inspección  de  Obra  será  provisto  con  elementos  de  seguridad pasiva personal bajo Normas IRAM (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.) por cuenta de la Contratista.
Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índol
e correspondan, siendo responsable la Contratista de los accidentes ocasionales o agravados  por  la  falta  o  mal  uso  de  los elementos arriba mencionados. Sin perjuicio de esto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes.
Asimismo, todos los trabajadores que la Contratista emplee en la obra, incluido el Representante Técnico y el personal subcontratado si correspondiere, deberán contar con seguro por accidentes de trabajo, de conformidad con la legislación vigente (Ley 24.557 y normas reglamentarias).
CAPÍTULO VII - SEGUROS Y RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 42 - SEGUROS.
Previo a la iniciación de los trabajos previstos en la Obra, la Contratista deberá acreditar la contratación de Seguro de Vida Obligatorio, Responsabilidad Civil, contra Terceros y todos los que requiera la legislación vigente, en compañías reconocidas por la Superintendencia Seguros de la Nación, por sumas suficientes para cubrir tanto al personal de la Obra como a terceros y sus bienes, durante toda la ejecución de los trabajos. Será obligación de la Contratista informar altas/ bajas y/o cualquier modificación a las nóminas presentadas al inicio de los trabajos en el día de ocurrencia del cambio.
Asimismo, la Contratista deberá declarar indemne al Municipio de Luján con respecto a cualquier contingencia que pudiera suceder.
Cada integrante de la Supervisión de la Obra (Representante Técnico y/o Representante de Obra designado) deberá ser asegurado en póliza individual intransferible de conformidad con la legislación vigente.
Deberán cubrirse los eventuales siniestros ocurridos tanto en Obra como en "in itinere", no debiendo limitarse este concepto exclusivamente al trayecto entre el domicilio personal del asegurado y la Obra. Los seguros contratados no deberán contener limitaciones, excepciones o condiciones que, en atención a las características de la Obra, su localización y los trabajos a ejecutar, desvirtúen o hagan ilusoria la cobertura comprometida (como ejemplo incluyendo pero no limitándose a la exclusión de siniestros en zonas inundables y la limitación de edad). 
El plazo de cobertura de todos los seguros deberá corresponderse con el plazo de Obra hasta la Recepción Definitiva de la misma. La póliza original respectiva deberá ser entregada a la Supervisión, previa verificación de su adecuación a los antedichos términos, por parte del Municipio de Luján.
Las Pólizas de Seguros deberán contener una cláusula especial en la que se indique que no podrá ser anulada ni modificada, sin previo consentimiento del Municipio.-
En caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se suspenderá la ejecución de la Obra, sin interrupción del plazo contractual.-
La Contratista se compromete a adecuar su conducta a toda normativa laboral vigente, incluyendo pero no limitándose a la de Seguridad e Higiene que resulte de aplicación. Su inobservancia será causa de rescisión de la contratación.
Todo daño que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente obra, es de exclusiva responsabilidad de la Contratista, tanto se produzcan hacia terceros o a las cosas, instalaciones o a su personal; desligando absoluta y totalmente al Municipio de Luján de cualquier responsabilidad derivada del objeto de la presente obra, sea ella civil y/o penal. A tales efectos la Contratista asegurará la obra contra todo riesgo de construcción (Seguro Técnico por un valor equivalente al monto de la adjudicación). Dicho seguro también estará integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil por daños a terceros, Robo e Incendio. En la póliza de seguro respectiva, se consignará como parte asegurada a la empresa adjudicataria y co- asegurado al Municipio de Luján, provincia de Buenos Aires.
Si durante el transcurso de la obra, el Municipio de Luján aprobara la ejecución de trabajos adicionales, la empresa Contratista quedará obligada a extender los alcances de la cobertura de los seguros precedentemente consignados, teniendo en cuenta el mayor volumen de obra y la ampliación del plazo aprobado
.

Asimismo, para la emisión de la orden de compra se deberá presentar una Declaración Jurada donde consta el cumplimiento de la empresa de poseer póliza de Responsabilidad Civil que cubra accidentes, daños físicos y materiales a terceros y/o visitantes ocasionales de la  obra  por  el  monto  mínimo que exija la ART vigente por acontecimiento.

ARTÍCULO 43 - PATENTES.
Los derechos para el empleo en las obras, de artículos y dispositivos patentados, se consideran incluidos en los precios de la adjudicación. La Contratista será única responsable por los reclamos que se promuevan por el uso indebido de patentes.

ARTÍCULO 44 - DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD:
El Municipio de Luján podrá exigir de la Contratista, reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que éstos no significan un límite a su responsabilidad.

ARTÍCULO 45.- RESPONSABILIDADES:
La Contratista asume plena responsabilidad legal por el trabajo, liberando a la Municipalidad de Luján de los daños y perjuicios, reclamaciones y cualquier otra que pudiese derivar de la Obra.-

ARTÍCULO 46 - VIGILANCIA Y RESPONSABILIDAD DE LA OBRA.
La Contratista deberá asumirá la responsabilidad civil que le compete en su rol de locador de obra. Para ello, deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de prevenir accidentes en la obra durante el transcurso de la  misma.  Asimismo,  será  el  único  responsable  por  la seguridad de los materiales, equipos y herramientas propios que se encuentren depositados en la obra, quedando a su exclusivo cargo los perjuicios que pudieran surgir.

CLÁUSULAS PARTICULARES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: 
El objeto del presente Pliego es realizar el llamado a Licitación Privada para la OBRA: "REFUNCIONALIZACIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS EN EL PARTIDO DE LUJÁN: PLAZA BARRIO EL SOLEADO". Las Obras que se contratan comprenden los trabajos indicados en las Especificaciones Técnicas Particulares.

ARTÍCULO 2º.- PRESUPUESTO OFICIAL: 
El Presupuesto Oficial asciende a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100.- ($ 3.541.931,50.-).-

ARTÍCULO 3°. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y ACTO DE APERTURA:
Las ofertas deberán estar contenidas en el formulario adjunto a las presentes y serán recibidas junto a la documentación requerida en el presente Pliego en sobre cerrado. El lugar de recepción será en la DIRECCIÓN DE COMPRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LUJÁN sita en calle San Martin N° 550, PB, ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires hasta las 10:00 hs. del día 05 de febrero de 2021 y serán abiertas en la citada DIRECCIÓN DE COMPRAS o en el lugar que se designe a tales efectos en dicho horario.

ARTÍCULO 4º.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN: 
La presente contratación se realiza por ajuste alzado.
Ello implica que se haga por un  monto global siendo el precio cotizado invariable, cualquiera sean los errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados completos y de acuerdo a su fin.-

ARTÍCULO 5º.- REPRESENTANTE TÉCNICO: 
La Contratista deberá contar con un Representante Técnico de incumbencias acordes a la Obra matriculado en el correspondiente Colegio Profesional e inscripto en la Caja de Previsión Social. El mismo debe ser aceptado por la Dirección de Obra (Dirección de Obras Públicas perteneciente a la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura de la Municipalidad de Luján).

ARTÍCULO 6º.- REPRESENTANTE EN OBRA: 
La Contratista deberá tener en Obra, en forma permanente, una persona autorizada y aceptada por la Dirección de Obra que lo represente cuando deba ausentarse el Representante Técnico, y con quien la Inspección pueda entenderse de inmediato con respecto a los trabajos que se realizan. Dicha persona tendrá las debidas facultades para notificarse de las Ordenes de Servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones o pedidos que las mismas dieran lugar. En este se
ntido queda establecido desde ya que la Contratista el acepta la responsabilidad derivada de los actos y decisiones que tome su Representante en la Obra, sin limitación alguna.-

ARTÍCULO 7º.- SUBCONTRATISTA: 
La dirección y la supervisión de la obra no podrán subcontratarse, estas funciones deberán ser ejercidas directamente por personal dependiente de la Contratista.
Si a criterio de la Municipalidad resultase conveniente permitir una subcontratación parcial de la obra, los sub-contratos se ajustarán a las disposiciones que rigen para el principal, y deberán contar previamente con autorización expresa de la Municipalidad mediante el acto administrativo respectivo. En ese sentido, la Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa de la Municipalidad de Luján, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime a la Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la Municipalidad, quien podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno a la Contratista ni justifique atrasos en el Plan de Trabajo.

ARTÍCULO 8º.- PLAZOS. 
Se establecen los siguientes plazos:
a)    Plan de trabajo: Deberá presentarse en el formulario cuyo modelo forma parte del Pliego como Anexo VII dentro de los cinco (3) días hábiles de perfeccionada la contratación. La no presentación del mismo dentro del plazo fijado, hará pasible a la Contratista de las sanciones correspondientes.
b)    Plazo de ejecución: Los trabajos contratados serán ejecutados dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra.
c)    Plazo de conservación: Será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de la fecha de Recepción Provisoria.- Durante este plazo la Contratista estará obligada a efectuar repasos y/o reparaciones si se comprobaran deficiencias en la funcionalidad de la Obra. El costo de esos trabajos será afrontado exclusivamente por la Contratista. Si ésta no los realizara previa intimación y vencido el plazo otorgado para su ejecución, podrá efectuarlos un tercero por cuenta de aquel. El importe resultante será descontado de cualquier suma que tenga al cobro la Contratista o, en su defecto, el Municipio de Luján podrá hacer uso de la Garantías otorgadas.

ARTÍCULO 9° - ANTICIPO FINANCIERO.
Podrá contemplarse un anticipo financiero a solicitud de la Contratista luego de la emisión de la orden de compra, el mismo tiene como objeto facilitar las tareas iniciales de la obra y el acopio de materiales.
El anticipo financiero no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%) del monto de la adjudicación y quedará sujeto a la conformidad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
El mismo será deducido proporcionalmente en partes iguales en cada certificación hasta la Recepción Provisoria de la obra y deberá ser otorgado previa y suficiente garantía por el total del anticipo, a favor y satisfacción de la Municipalidad de Luján y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en forma conjunta, ello por alguna de las modalidades estipuladas en el presente Pliego. Previamente, deberá presentarse un plan de utilización de dichos fondos, el cual será controlado por la Inspección.

ARTÍCULO 10.- PLAN DE TRABAJO.
La contratista deberá presentar el plan de trabajos y curva de inversión en los plazos estipulados en el presente y de acuerdo al modelo que luce como Anexo VII y que forma parte del presente.


ARTÍCULO 11- MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN.
Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes se procederá a la medición de la Obra ejecutada en el mes inmediato anterior, la que se realizará con la intervención de la Inspección de Obra y el Representante Técnico de la Contratista, labrándose el acta respectiva.-
Se entiende por Obra ejecutada aquella cuyos elementos se encuentren colocados en la misma, en el lugar y en la forma que ocuparán definitivamente de acuerdo con las Documentación Legal
 y Técnica de la contratación.
La Medición y Certificación se ajustará a lo especificado en la Planilla de Cotización incluida en la Propuesta de la Contratista, incluyendo además, materiales y mano de obra especificados y, todas las tareas anexas que permitan habilitar la Obra de acuerdo a su función
Conformada la mensura por la Inspección, la Contratista preparará, de acuerdo con ella, las actas de medición y los certificados de obra, aplicando los precios fijados en la adjudicación y ajustándose también a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado.
La certificación deberá ser confeccionada según el modelo que forma parte del presente Pliego como Anexo VIII y será firmado por la Inspección y por el responsable de la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, OBRAS E INFRAESTRUCTURA del Municipio de Luján por una parte, y por la Contratista y el Representante Técnico de la obra por la otra parte.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a la aprobación de la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, OBRAS E INFRAESTRUCTURA del Municipio de Luján.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.

ARTÍCULO 12 - DEDUCCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS.
Del importe de cada certificado se deducirán en efectivo los siguientes importes:
A.    En concepto de Fondo de reparo: el cinco por ciento (5%) de cada certificación. Este fondo quedará en poder del Municipio de Luján hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que la Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. 
B.    El porcentual correspondiente de cada certificación, en el caso que la Contratista solicite el anticipo financiero.
C.    Las deducciones correspondientes a sanciones o multas, en los casos que apliquen, durante el período que abarque la certificación.
El Municipio de Luján no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.

ARTÍCULO 13 - SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE REPARO.
La Contratista podrá sustituir el fondo de reparo por alguna de las garantías previstas en las presentes Bases y Condiciones Generales.

ARTÍCULO 14 - FORMA DE PAGO.
La ejecución de los trabajos se pagará por Certificados de Obra mensuales, debidamente confeccionados por la Contratista, de acuerdo al modelo que forma parte del presente Pliego como Anexo VIII, los cuales deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. Cada Certificado deberá estar acompañado por una muestra fotográfica del avance de obra. El pago se efectuará por cheque o transferencia bancaria dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de su aprobación por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y/o quien esta determine. Cada Certificado de Obra se presentará con su correspondiente factura emitida de acuerdo a normas vigentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), todo en original. Asimismo deberá acompañar los formularios exigidos por AFIP, nómina del personal asignado a la Obra, con su constancia de presentación y pago correspondientes a los aportes y contribuciones previsionales del período facturado. Si el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que la Contratista lo presente con las correcciones del caso.

ARTÍCULO 15- GASTOS POR ASISTENCIA TÉCNICA.
La Municipalidad podrá descontar a la Contratista el 1 % (uno por ciento) del monto de cada certificado de obra correspondiente al mes trabajado, en concepto de gastos de ASISTENCIA TECNICA Y CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES.

ARTÍCULO 16.- ACTA DE INICIO DE OBRA: 
Recepcionada
 la Orden de Compra y aprobado el Plan de Trabajo, la Contratista y su Representante Técnico deberán presentarse ante el Municipio a efectos de firmar el Acta de Inicio de Obra dentro de los tres (3) días hábiles y cumplir los recaudos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones. La incomparecencia dentro del plazo fijado, hará pasible a la Contratista de una multa según lo estipulado en el Pliego.

ARTÍCULO 17.- PEDIDOS DE LA EMPRESA: 
La relación entre la Contratista y la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y/o quien esta determine se efectuará por medio de un libro especial notificándose esta de todas las solicitudes efectuadas por la Contratista, el que quedará en poder de éste.

ARTÍCULO 18.- ÓRDENES DE SERVICIO: 
En todas las aprobaciones y/o autorizaciones emitidas por la Municipalidad en el marco de la presente Licitación será obligatoria la intervención de la Dirección de Obra (denominada en forma indistinta como Inspección de Obra).  
Las Ordenes de Servicio que la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y/o quien esta determine imparta durante la ejecución de las Obras, serán cronológicamente consignadas en un libro por triplicado a proveer por la Contratista, foliado, sellado y rubricado, que la Contratista guardará en la Obra.
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones de la contratación y que no implica modificación de lo pactado al encargo de trabajos presupuestados, salvo el caso que en ella se hiciere manifestación explícita de lo contrario.
Cuando la Contratista considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos del contratación, se deberá notificar de ella sin perjuicio de presentar a la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y/o quien esta determine por intermedio de su Representante Técnico y en el término de diez (10) días corridos, un reclamo claro y terminante, fundando detalladamente las razones que lo asisten para observar la Orden recibida. Transcurrido el plazo anterior, sin hacer uso de ese derecho, la Contratista quedará obligado a cumplir la Orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
La observación de la Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento, se hará pasible de una multa prevista en el pliego, pudiendo además la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y/o quien esta determine mandará a ejecutarla en cualquier momento, a costa de aquél.

ARTÍCULO 19.- RECLAMOS DE ÓRDENES DE SERVICIO: 
En todos los casos en que se produzcan reclamos de la Contratista por Órdenes de Servicio, la solicitud será resuelta por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 20.- IMPREVISTOS Y ADICIONALES: 
Todos los trabajos que no estando indicados en los elementos contractuales, fueran no obstante indispensables para que las Obras respondan a su fin, no serán considerados imprevistos o adicionales, debiendo la Contratista efectuarlos sin cargo alguno.

ARTÍCULO 21.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: 
Se reconocerán prórrogas en el plazo de Ejecución de Obra, por causas justificadas a criterio de la Dirección de Obra, entre las que se incluyen: la incidencia de actos del poder público, factores climáticos, caso fortuito o de fuerza mayor. Los hechos que se invoquen deberán haber sido comunicados al Municipio dentro de los cuatro (4) días corridos de producidos. Las prórrogas deberán ser solicitadas en forma escrita por la Contratista. En caso de autorizarse ello, se prorrogará el plazo de ejecución en igual tiempo que el perdido mediante la emisión del acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 22.- PLANOS CONFORME A OBRA: 
La Contratista una vez finalizados los trabajos y previo a la Recepción Provisoria, deberá presentar Planos Conforme a la Obra que deberán ser aprobados por la Dirección de Obra.

ARTÍCULO 23: PLAZO DE TERMINACIÓN DE LA OBRA.
Se establece el plazo de noventa (90) días corridos para la terminaci
ón de la totalidad de obra, contado a partir del Acta de inicio de Obra. 

ARTÍCULO 24 - RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA.

RECEPCIÓN PROVISORIA: Se recibirá la obra en forma provisoria, comenzando a partir de esa fecha el plazo de conservación que le correspondiere, al cabo del cual se recibirá la obra definitivamente.
La Recepción Provisoria estará a cargo de la Municipalidad y será efectuada a solicitud de la Contratista, debiendo expedirse un informe circunstanciado sobre los trabajos realizados y su ajuste al Pliego de Bases y Condiciones. 

RECEPCIÓN DEFINITIVA: La Recepción Definitiva se efectuará a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la fecha de la Recepción Provisoria por parte de la Oficina Técnica Municipal, el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo de conservación estipulada en el presente Pliego, con más la ampliación que en cada caso se hubiera dispuesto.
Cuando la obra hubiere requerido reconstrucciones o reparaciones de alguna importancia y a juicio exclusivo de la Inspección sea conveniente la ampliación del plazo de conservación a cargo de la Contratista, la Municipalidad podrá aumentar dichos plazos.-
Conservación de la Obra: Durante el plazo de garantía que media entre la Recepción Provisoria y la Definitiva, la Contratista está obligado a efectuar la conservación de las obras. Se entiende que durante ese lapso las obras estarán libradas al servicio por lo que cualquier desperfecto o vicio de construcción que se produjera será imputable al mismo.

ARTÍCULO 25: RESPONSABILIDAD LEGAL.
La Recepción Definitiva y la devolución del depósito de garantía no eximen a la Contratista y a su Representante Técnico, de la responsabilidad de su función de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 26.- CONSERVACIÓN DE LA OBRA: 
Una vez recibida la Obra en forma provisoria, total o parcialmente, se procederá a inspeccionar periódicamente la misma, a fin de constatar si la Contratista cumple con la conservación permanente. Las Inspecciones se realizarán al menos cada tres meses, extendiéndose los respectivos certificados de conservación hasta la Recepción Definitiva. Si al realizar la Inspección trimestral se constatara que la Contratista no cumple con la conservación permanente de la Obra, se intimará para que la ejecute en un plazo máximo diez (10) días corridos. De no realizarla se incrementará el plazo de conservación total en tres meses. En caso de incumplimiento se realizarán los trabajos con cargo a la Contratista.-

ARTÍCULO 27.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN: 
Si durante el plazo de conservación de la Obra se hubieran requerido reconstrucciones o reparaciones de alguna importancia y que, a juicio del Municipio, hicieran aconsejable la ampliación del plazo de conservación, ya sea para una parte o el total de la Obra, se le comunicará a la Contratista, con la indicación de la parte afectada y el tiempo de ampliación. Las partes reconstruidas se considerarán como Obra nueva y, para ella, el plazo de conservación será equivalente al plazo de conservación fijado en el Pliego. En estos casos, cuando la afectación fuera parcial, la Contratista al vencimiento del plazo de conservación original, podrá pedir la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato contra depósito de una nueva Garantía que, cubra la parte de obra afectada por la ampliación del plazo de conservación.-

ARTÍCULO 28.- DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: 
La Garantía de cumplimiento del Contrato será devuelta a la Contratista dentro de los treinta (30) días corridos de perfeccionada y aprobada la Recepción Definitiva de la Obra.-

ARTÍCULO 29 - SANCIONES Y MULTAS:
Salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las sanciones y penalidades que a continuación se detallan:
A.    Por no presentarse a recepcionar la Orden de Compra en el plazo estipulado en el presente Pliego de Bases y Condiciones: Mul
ta del 0,5% del total adjudicado por cada día de demora. Pasados 5 días hábiles sin recepcionarla, la Municipalidad podrá rescindir la contratación.
B.    Por cada día hábil de demora en la presentación del Plan de Trabajo: Multa del 0,5% del total adjudicado.
C.    Por no presentarse a firmar el Acta de Inicio en los plazos estipulados en el presente Pliego de Bases y Condiciones: Multa del 0,5% del total adjudicado por cada día de demora.
D.    Por cada día hábil de demora en el comienzo del replanteo: Multa del 0,5% del total adjudicado.
E.    Por cada día corrido de demora en la iniciación de los trabajos a partir de la fecha del Acta de inicio de obra: Multa del 0,5% del total adjudicado.
F.    Por cada día corrido de suspensión injustificada de los trabajos: Si la Contratista durante la ejecución de los trabajos, suspende los mismos sin causa que lo justifique, será penado con una multa del 1% del monto adjudicado por cada día corrido de detención, ello previa intimación de reanudar los trabajos en el plazo perentorio que la Municipalidad determine. Si transcurrido dicho plazo, no fueran reiniciados los trabajos, podrá rescindirse la contratación sin más trámite y la Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno.-
G.    Por incumplimiento de órdenes de servicio dentro del plazo fijado en la misma por cada día corrido de demora: Multa del 1% del total adjudicado.
H.    Por demoras en la terminación de los trabajos considerándose a ese efecto como obra no realizada aquella que, aunque haya sido construida y certificada no pueda librarse al servicio público por causas imputables a la Contratista: Multa del 1% del total adjudicado por cada día corrido de demora.
I.    Por transferencia de la obra sin autorización de la autoridad competente, podrá corresponder la rescisión de la contratación y la aplicación de una penalidad económica del 5% del monto total adjudicado.
J.    Otros Incumplimientos: En todos los casos no previstos expresamente y que conlleven un incumplimiento y/o deficiencia de la Contratista, excluidas las correspondientes a los artículos precedentes, el valor de la multa por día corrido de atraso se establece en el 1% del monto adjudicado.
El monto de las multas establecidas en los apartados arriba mencionados será deducido de los Certificados pendientes de pago y/o de los depósitos que se hayan efectuado en concepto de garantía. La Contratista deberá integrar la diferencia que resulte de esa deducción, dentro del plazo de quince (15) días corridos de la notificación.
Además de las penalidades establecidas en este pliego, el oferente o contratista será pasible de una suspensión en el Registro de Proveedores de la comuna por el tiempo fijado y de la baja en su calificación hasta que se revoque la conducta en un nuevo procedimiento.
Supletoriamente, en los casos no contemplados en forma específica, las demoras en que pueda incurrir la Contratista en el desarrollo de la obra, serán consideradas conforme lo establecido en el presente pliego y en la Ley N° 6021 (artículo 37) y su Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 30.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SANCIONES:
En todas las sanciones y penalidades aplicadas en el marco de la presente Licitación, las mismas serán impuestas mediante acta fundamentada y rubricada emitida por la Dirección de Obra en el Libro de Órdenes y Servicios.
Emitida y notificada la sanción, la contratista tendrá dos (2) días hábiles para realizar su descargo. 
Vencido dicho plazo, la Dirección de Obra podrá confirmar o desestimar la sanción impuesta.
De confirmarse la sanción y no corregirse el incumplimiento, la Contratista quedará constituida en mora automáticamente por el solo hecho del transcurso de los plazos estipulados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, y obligada al pago de la multa correspondiente.
Las multas que se impongan, serán acumuladas.
Si la acumulación de las multas o sus características obligan a rescindir la contratación, deberá la Contratista proceder a su cancelación dentro de los quince (15) días corridos de notificado, pudiéndose descontar de la Garantía de
 Cumplimiento del Contrato.-
Las penalidades aplicadas a la Contratista por incumplimiento, establecidas en este Pliego no suspenden, interrumpen ni amplían el plazo contractual establecido para la ejecución de la Obra.

ARTÍCULO 31.- LAS PENALIDADES NO MODIFICAN EL PLAZO CONTRACTUAL: 
Las penalidades aplicadas a la Contratista por incumplimiento, establecidas en este Pliego no suspenden, interrumpen ni amplían el plazo contractual establecido para la ejecución de la Obra.

ARTÍCULO 32 - CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
Son Causas de Rescisión, las siguientes:
A.    Quiebra de la Contratista.
B.    Muerte del Contratista, salvo que los herederos o su representante legal ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas con la aprobación del Municipio de Luján.
C.    Cuando la Contratista sea culpable de fraude o negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas.
D.    Cuando la Contratista se exceda sin causa justificada en el plazo fijado para iniciar los trabajos o los ejecute con lentitud y a juicio de la Municipalidad no pueda terminarlos en el plazo estipulado.
E.    Cuando la Contratista transfiera una parte o la totalidad de la contratación o se asocie  con otros para la construcción, sin previa autorización del Municipio.
G.    Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones  a cargo  de la Contratista fijadas  en toda la documentación perteneciente a la presente licitación, en las leyes, y demás disposiciones aplicables.
En los casos c), d), e), sin perjuicio de las sanciones que se dispongan por haberse llegado a la rescisión, la Contratista perderá la garantía de cumplimiento de contrato y quedará inhabilitado por un plazo de TRES (3) años a participar en licitaciones municipales.

ARTÍCULO 33 - RECONOCIMIENTO.
En los casos de rescisión por causa imputable al Municipio de Luján, el porcentaje de beneficio a reconocer a la Contratista, correspondiente a obras no ejecutadas, será de hasta el diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 34.- HERRAMIENTAS, MAQUINARIAS Y MATERIALES:
Mientras se ejecuta la Obra, desde el Acta de Inicio de Obra hasta la finalización de los trabajos, en la misma se deberá encontrar, durante cada etapa y en perfecto estado de funcionamiento, las herramientas y maquinarias acordes a las tareas que se previeron en el Plan de Trabajos para cada una de ellas. También se deberán encontrar en ella los materiales de construcción, herramientas y demás elementos previstos.
No obstante, podrán ser retirados con anterioridad a la finalización de cada etapa, previa autorización del Departamento Ejecutivo cuando mediare causa justificada.
En todos los casos se deberán comunicar al Director de Obras, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
Sin perjuicio de las sanciones detalladas en el presente Pliego, el incumplimiento de las cláusulas precedentes hará pasible a la Contratista de una multa del medio por mil (0.5 o/ioo) sobre el monto total de la contratación, por cada día corrido desde el momento en que se constató el incumplimiento.

ARTÍCULO 35.- LIMPIEZA DE LA OBRA: 
La Contratista, durante la ejecución de la Obra mantendrá limpias las calles, aceras, y en especial, los accesos para facilitar el tránsito peatonal y de automotores. Entregará la Obra libre de escombros, materiales, excedentes de construcción con la correspondiente aprobación de la Dirección Técnica. 
Asimismo, la Contratista deberá efectuar los trabajos finales de limpieza, los cuales serán ejecutados previos a la Recepción Provisoria total, debiendo la Obra estar en perfectas condiciones de higiene, pudiendo ser habilitada inmediatamente.-

ARTÍCULO 36.- PREVENCIÓN DE DAÑOS A INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS: 
La Contratista deberá recabar información ante las empresas proveedoras de servicios públicos u otras empresas cuyas instalaciones pudieran verse afectadas, acerca de las recomendaciones que éstas efectúen para prevenir daños en sus instalaciones y evitar accidentes durante la ejecución de los trabajos.-
Se deja constancia que los daños que la Contratista
 produzca en las instalaciones como consecuencia de la ejecución de los trabajos, cualesquiera fuese la causa, serán a su exclusivo costo.-

ARTÍCULO 37.- MATERIALES DE DEMOLICIÓN Y DESMONTE: 
Las alcantarillas, caños, pasos de piedra y todo otro material de demolición o desmonte empleados dentro de la zona de trabajo, cuya remoción y traslado sea necesario realizar, son de propiedad del Municipio. La elección del lugar de descarga de suelos de excavación y excedentes de obra será en todos los casos decisión de la Contratista y fuera del Partido de Luján, la cual dispondrá de ellos salvo expresa disposición en contra impartida por la Dirección de obra. La Contratista deberá proceder a la nivelación y mantenimiento mediante maquinarias adecuadas del lugar de descarga y sus correspondientes accesos.-

ARTÍCULO 38.- TRANSPORTE DE MATERIALES: 
Se considera que la Contratista, al efectuar su Oferta ha tenido en cuenta las condiciones existentes para disponer de medios de transporte; por ello, no se admitirá reclamo alguno por modificaciones de precios con motivo del cambio de medios de transporte.-

ARTÍCULO 39.- SEÑALES Y LUCES DE SEGURIDAD: 
La Contratista señalizará en la Obra los obstáculos e interrupciones que existan en la zona de tránsito de vehículos y personas. Dichos señalamientos se mantendrán durante las veinticuatro (24) horas del día, utilizando material reflectante, cintas, banderas rojas u otro medio eficaz que las reemplace, aprobados por la Inspección de Obra.-

ARTÍCULO 40.- CARTEL DE OBRA: 
La Contratista deberá emplazar en los lugares que la inspección determine un (1) cartel con una superficie impresa mínima de 2 metros de ancho por 1 metro de alto, ploteado aplicado sobre un cartel de chapa, según el diseño y modelo que determine la Municipalidad de Luján.
Dicho impreso se colocará a una altura superior a dos (2) metros (contados desde la base impresa hasta el piso) sobre una estructura de madera o perfiles de hierro, fondo de chapa, de dimensiones y espesores tales que permitan resistir los efectos del viento.-
Los carteles deberán ser provistos e instalados por la Contratista. En caso que los carteles fueran robados o se deterioran con anterioridad a la finalización de la Obra deberán ser reparados, reemplazados y/o instalados mediante el mismo procedimiento y en idénticas condiciones y en forma inmediata.-
La Contratista asume toda responsabilidad civil derivada de la existencia y colocación de los carteles. Deberá garantizar que los mismos no representen peligro ni perjuicio para la comunidad, asumiendo y cumpliendo todas las normativas de seguridad que protegen al transeúnte y tránsito de accidentes o cualquier otro tipo de inconvenientes, y contratando los seguros existentes para tal efecto. En el supuesto caso que se registraran inconvenientes con los mencionados, la misma asumirá los costos económicos y responsabilidad judicial que deriva del hecho.


ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR
Lugar y fecha:
Nombre y apellido o razón social:
CUIT: 
Teléfono:
Correo electrónico:
Procedimiento: LICITACION PRIVADA Nº 05/ 2021
Nosotros, los suscriptos, declaramos que NO nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para cotizar y contratar establecidas en el pliego de bases y condiciones que rige el procedimiento de contratación descripto anteriormente. 
Se encontrarán inhábiles para contratar:
a.- Los agentes y funcionarios del Municipio de Luján y empresas en las cuales aquellos tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Publica N° 25.188 y toda otra incompatibilidad vinculada con su función pública.-
b.- Quien se encuentre inhabilitado por condena judicial.-
c.- Quienes se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su habilitación judicial
d.- Quienes sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos del Fisco por decisión Judicial o administrativ
a firme.-
e.- Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.-
f.- Las personas que se encuentren procesadas por delitos de Lesa Humanidad, delitos contra la propiedad o contra la Administración Publica nacional, provincial o Municipal, o contra la Fe Publica, o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.-
g.- Los separados de la Administración Publica por exoneración.-
h.- Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.-
i.- Los que se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.-
j.- Los incapaces para contratar según la legislación vigente.-
k) Si el oferente fuere una persona jurídica, ninguno de sus miembros integrantes deberá estar comprendidos dentro de las inhabilidades indicadas precedentemente. 

Asimismo, declaramos SI /NO (marcar lo que corresponda) juicios pendientes con el Estado nacional, provincial o municipal, sea como actor o demandado. En caso afirmativo, indique el importe comprometido en el pleito:…………………………………….

Firma: 
Aclaración: 
Carácter:

ANEXO II - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL Y ELECTRÓNICO.-
LICITACIÓN PRIVADA N° 05/2021.-
Luján,…..de…………..de 2021.-
Los abajo firmantes, en nombre y representación de la empresa…............................, CUIT: ……………….. y a los fines del retiro del pliego licitatorio y su documentación anexa, constituimos domicilio especial en…...........................de la localidad de…................ y el domicilio electrónico en ………………… a los efectos de tener por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, según corresponda, que se practiquen por ejecución de las obligaciones que pudieran emerger con la Municipalidad de Luján.  
Firma:
Aclaración:
Carácter:

ANEXO III- DECLARACIÓN DE PLENO CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE BASES  Y CONDICIONES.-
LICITACIÓN PRIVADA N° 05/2021.-

Luján,…. de…….. de 2021.

Los abajo firmantes, en nuestra calidad de proponentes de la empresa............................................declaran conocer y aceptar en forma total y absoluta las CLAUSULAS Y ESTIPULACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CARACTER LEGAL Y TÉCNICO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA  LICITACION PRIVADA  Nº 05/2021.
        Que a tales efectos declaramos contar en forma vigente con todos los seguros solicitados por el Pliego y la normativa vigente.

Suscribo la presente en calidad de (apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con....................................................................

Firma:
Aclaración:
Carácter: 

ANEXO IV - DDJJ DE VISITA AL SITIO DE LA OBRA
LICITACIÓN PRIVADA N° 05/2021.-

Luján,........de    de 2021.-

Declaro como representante técnico de la firma………………….., haber efectuado en la fecha………………., la visita al sitio e inmediaciones donde se ejecutarán los trabajos correspondientes a la Licitación Privada Nº 05/2021, Expediente Nº 4069/003655/2021., OBRA: "REFUNCIONALIZACIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS EN EL PARTIDO DE LUJÁN: PLAZA BARRIO EL SOLEADO".             
----------------------------------------------------
Firma y sello del representante técnico

ANEXO V - ACEPTACIÓN DE JURISDICCIÓN.
LICITACIÓN PRIVADA N° 05/2021.-
Luján,...de...........de 2021.-
Declaro como apoderado de la firma………..que para dirimir jurídicamente cualquier desacuerdo que se suscitare respecto de la ejecución del contrato del Licitación Privada Nº 05/2021, acepto la jurisdicción y competencia del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderme.
Firma:
Aclaración:
Carácter: 

ANEXO VI

 

ANEXO VII

 


ANEXO VIII