Boletines/Lujan
Decreto Nº 36
Lujan, 17/01/2021
DENUNCIA POR HECHOS EL DIA 20/02/2020 EN EL SERVICIO LOCAL
Visto
el expediente N° 4069-001443/2020; y
Considerando
Que, a fs.1 obra nota emitida por la Sra. Silvia Mabel Cortés informando que el día 20 de febrero de 2020, en horas del mediodía, una empleada y/o profesional del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes divulgó información privada correspondiente a dicho servicio que causaron grave daño a su hija menor de edad.-
Que, asimismo, relata que su hija menor de edad María Julia Dangelo Cortés, fue asistida en dicho Servicio el día martes 18 de fe-brero de 2020, a través de una entrevista con la psicóloga Catalina Bu-chanan, quien concluyó que los hechos expresados por la niña debían ser denunciados penalmente, determinando además una restricción perimetral del padre respecto a la menor.-
Que, continúa diciendo, que dichas actuaciones fueron divulga-das por una empleada/profesional del SLPPDN quien tal como le relató su hija envió un mensaje de audio de Whatsapp al teléfono celular de la pareja de su padre de nombre Marisa Solari, poniéndola en conocimiento de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior, habiendo la niña escuchado dicho audio a través de la propia Solari, quien le hizo oír el mismo, además de comentarle que la persona que le había enviado el men-saje no formaría parte del equipo que interviene en su caso particular.-
Que, sigue con su relato de los hechos, mencionando que su hija se encontraba en la casa del padre el día martes 18 de febrero de 2020, a las 16 hs. hasta el día viernes 21 a las 16 hs. (periodo vaca-cional consentido judicialmente) y la divulgación de la información por la empleada pública generó situaciones de violencia por parte de la Sra. Solari y del progenitor de la niña hacia la menor, a partir de la reve-lación de dicha información privada y confidencial.-
Que, a fs. 2 el Subdirector de Privada de la Municipalidad de Luján Joaquín Martucci, le envía nota al Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Luján Lic. Matías Fernández, para poner-lo en conocimiento de los hechos manifestados a fs. 1.-
Que, a fs. 3 el Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete de Municipalidad de Luján Lic. Matías Fernández, toma conocimiento del re-lato de la Sra. Silvia Mabel Cortés, y solicita caratular la nota con pronto despacho y absoluta reserva. Asimismo, al pie de fs. 3 toma cono-cimiento la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Luján Lic. María Eva Rey.-
Que, a fs. 4/5 obran dictámenes de esta Subdirección de Suma-rios, citando a una audiencia a la Sra. Silvia Mabel Cortés, a los fines de ratificar lo denunciado en fs. 1.-
Que, a fs. 6 obra acta de la declaración de la Sra. Silvia Mabel Cortés, en la cual rectifica que el hecho sucedió en realidad el día miércoles 19 de febrero de 2020. Y el resto de lo manifestado lo ratifica. También amplió que el día 13 de mayo de 2020, se comunicó a través del chat de Whatsapp y luego telefónicamente con la Coordinadora de Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Niñas y Adolescentes Sra. Verónica Arias, solicitándole los datos de todos los profesionales que intervinieron en el mes de febrero de 2020, en el caso de su hija, habiéndole contestado la Coordinadora que inter-venía el Equipo C, pero que en la última oportunidad intervinieron otros compañeros (sic), no habiéndole dado respuesta a lo solicitado ratifica lo manifestado en el escrito de fs. 1.-
Que, a fs. 7 la Subdirección de Sumarios estima que corres-ponde iniciar una investigación presumarial a fin de deslindar los hechos y determinar las responsabilidades.-
Que, a fs. 8 obra Resolución del Sr. Intendente Municipal Lic. Leonardo Boto Álvarez, por medio de la cual resuelve el inicio de una investigación presumarial a fin de deslindar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades conforme al art. 44 de la Ley 14.656.-
Que, a fs. 9 se resuelve libr
ar oficio a la Contaduría Muni-cipal a fin de que se sirva informar respecto a la Lic. Verónica Andrea Arias: tipo de contrato, cargo que ejerce y último domicilio denuncia-do.- Asimismo, se ordenó librar oficio al Departamento de Personal para que se sirva informar: nómina de todos los agentes y profesionales que cumplieron tareas en el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los días 18 y 19 de febrero de 2020.-
Que, a fs. 10 obra oficio debidamente diligenciado por ante la Contaduría Municipal.-
Que, a fs. 11 obra oficio debidamente diligenciado por ante el Departamento de Personal.-
Que, a fs. 12 obra respuesta de la Sra. Contadora Municipal Andrea V. Russo, informando que el municipio de Luján posee un contrato de locación de obra con la Lic. Arias Verónica Andrea, DNI 23.670.036, adjuntando en dicho informe copia del DNI (fs. 13); copia del Decreto N° 461 (fs. 14/15) y copia de contrato de locación de obra (fs. 16 y vta.).-
Que, a fs. 17 obra respuesta del Departamento de Personal adjuntando los partes diarios del Servicio Local de Promoción y Protec-ción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de los días 18 y 19 de febrero de 2020 (obran a fs. 18 y 19).-
Que, a fs. 20 obra Carta Documento CDN0076002(7) por medio de la cual se cita a la Lic. Verónica Andrea Arias a una audiencia testimo-nial.-
Que, a fs. 22 obra Acuse de Recibo RDN0076002(6) correspon-diente a la CDN0076002(7) informando la devolución de dicha Carta Docu-mento sin ser entregada.-
Que, a fs. 23 se cita nuevamente mediante cédula a la Lic. Verónica Andrea Arias a una audiencia testimonial.-
Que, a fs. 24 obra acta de la declaración testimonial de la Sra. Verónica Andrea Arias, en la cual manifestó que el caso de la niña María Julia Dangelo Cortés, debería haber ingresado por el Equipo O (equipo de orientación) porque era algo muy puntual la escucha de la niña; pero que en ese momento el Equipo O se encontraba de vacaciones, por lo tanto se conformó un equipo con la Psicóloga Catalina Buchanan y una abogada que rotaba cada día (sic). También manifiesta que la niña fue atendida por la Lic. Catalina Buchanan, y que Arias, tuvo una entre-vista con su madre Silvia Cortés. Continúa relatando que la abogada Ana María Spinacci, que estaba en ese momento ingresó a la MEV (Mesa de En-tradas Virtual) por solicitud de la propia Arias a verificar si había algún despacho para el Servicio Local respecto a la causa de referencia y que Spinacci, le dijo que si, que el Juzgado de Familia N° 1 le iba a solicitar al SLPPDN que Fiscalía intervino y que medidas adoptó el Ser-vicio (sic).-
Que, asimismo afirma que se realizó denuncia penal en la UFI N° 10 y al Juzgado de Familia N° 1 la cual se le solicitó restricción perimetral del padre hacia la niña.- También manifiesta que la Dra. Ana María Spinacci, tuvo acceso a información general de la situación de la niña María Julia Dangelo Cortés, cuando le solicitó que se fije en la MEV los despachos de la causa, y que seguramente en ese momento le explicó de que se trataba (sic). Manifiesta que el Equipo C tuvo acceso a las conclusiones y recomendaciones de la Lic. Catalina Buchanan, porque ese equipo había intervenido con la niña por una denuncia anterior. Finalmente agrega que tuvieron una reunión con la Directora de Niñez y Adolescencia y todo el Personal del Servicio para ponerlas en conocimiento del inicio del expediente, de la gravedad de lo denunciado y que se iba a investigar. Y que Ana María Spinacci, les reconoce a la Directora Alvarado, y a la Lic. Arias que había mantenido una comunicación con la abogada Marisa Solari; y que la Dra. Solari le consultó a Spinacci, telefónicamente por la situación de la niña y Spinacci, lo único que le dijo fue que lo consulte en el Servicio Local.-
Que, a fs. 25 se cita a la agente Catalina Buchanan, y a la Directora de Niñez, Adolescencia y Juventud Soledad Alvarado, a una audiencia testimonial.-
Que,
a fs. 28 obra acta de la declaración de Catalina Buchanan, quien afirma que en el caso de la niña María Julia Dangelo Cortés, intervino el Equipo O, estando sólo la Lic. Buchanan y si había una situación que lo ameritara la acompañaba la Coordinadora Verónica Arias, pero que a la niña la entrevistó Buchanan, sola. También indicó que el Equipo C había intervenido en el 2017 o 2018 en una situación con la niña Dangelo Cortés. Asimismo, hace saber que no se realizó denuncia penal, pero que en el informe solicitaron una restricción perimetral para el papá de la niña. Que dicho informe lo redactó la Lic. Buchanan, con algunas pocas correcciones de redacción de su Coordinadora.-
Que a fs. 29 obra acta de declaración de Soledad Alvarado.- Al Ser preguntada si personal de los otros grupos de trabajo del SLPPDN tuvieron acceso a lo manifestado por la menor María Julia Dangelo Cortés en la entrevista que mantuvo con ella y/o a sus conclusiones y/o recomendaciones, respondió que "el Equipo C fue puesto en conocimiento por si había que seguir interviniendo, ya que anteriormente había sido ese equipo el que había intervenido con la niña; y que al momento de comunicarle eso al Equipo C se encontraba en la computadora Ana María Spinacci quien también escuchó lo que se le comunicó al Equipo C; y que de hecho Verónica Arias le solicitó a Spinacci que se fije en la MEV algo relacionado a la causa que tienen los padres de la niña" (sic).- Seguidamente indicó que la información que se le transmitió al Equipo C y a Ana María Spinacci fue que se las puso en conocimiento de la situación de vulneración de la niña, y también se les informó que sugirió tratamiento psicológico para la niña y que habían solicitado la restricción perimetral del padre de la niña (sic).- En su declaración la Lic. Buchanan también hace saber que en el contexto de una reunión de equipos la Coordinadora Verónica Arias y la Directora Soledad Alvarado les comentaron que había existido un problema con la abogada defensora del papá de la niña Dangelo Cortés y una abogada del SLPPDN, y que después terminaron diciendo que Ana María Spinacci le habría divulgado información de la situación de la niña a la abogada defensora del papá. También relata que Ana María Spinacci tuvo su momento de descargo y manifestó que hubo un llamado telefónico por parte de la abogada del papá de la niña, preguntándole sobre la situación de la niña, y Ana le dijo que no le podía dar información y le dijo que se comunicara con el Servicio y pidiera hablar con el equipo que intervino, si quería saber algo.-
Que, a fs. 29 obra acta de la declaración de la Sra. Directora de Niñez, Adolescencia y Juventud Soledad Alvarado, quien afirma que quien entrevistó a la niña María Julia Dangelo Cortés fue la Psicóloga Catalina Buchanan y la Coordinadora entrevistó a la madre, también indica que la Coordinadora del SLPPDN Verónica Arias le solicitó a la abogada Ana María Spinacci que vea en la MEV algo puntual del proceso judicial de la situación que tenían en litigio los padres de la niña. Seguidamente indica que Ana María Spinacci les informa que había un oficio solicitando información de la situación de la niña. A la pregunta de si Ana María Spinacci tuvo acceso a lo manifestado por la niña María Julia Dangelo Cortés respondió: "Es Posible" (sic). En su declaración la Directora Alvarado también relata que tomó conocimiento de la supuesta divulgación de información por la Secretaria de Desarrollo Humano Lic. Eva Rey, quien le indicó que quien habría divulgado información era una abogada del SLPPDN (sic). Que a raíz de ello, conjuntamente con la Coordinadora la citaron a Ana María Spinacci y la confrontaron diciéndole que estaban en conocimiento de la situación, que existía una denuncia, y que no iba a avalar ningún tipo de tráfico de influencias, ni ninguna situación que entorpezca los procesos administrativos, ni las intervenciones del SLPPDN; también le dijo que tiene que actuar con ética profe
sional y que respondía con su matrícula (sic). Asimismo, relata que Ana María Spinacci les dijo a ella y a la Coordinadora Arias que la pareja del padre de la niña María Julia Dangelo Cortés se comunicó con ella, y ella le respondió que se comunicara directamente con el Servicio (sic).-
Que, a fs. 30 se cita a la agente Yarte Florencia, Gallego Julia y Terzolo Jesica a una audiencia testimonial.-
Que, a fs. 34 obra acta de la declaración de la agente Jesica Sabrina Terzolo, quien afirma que la situación de la niña María Julia Dangelo Cortés, llegó al Servicio como demanda espontánea, como una situación nueva, entonces ingresó por el Equipo O, pero como el Equipo O no tiene psicóloga, la escucha de la niña la hizo la Lic. Buchanan. Terzolo también manifiesta que como ya había intervenido el Equipo C en una situación anterior de la misma niña, junto con su compañera Florencia Yarte pensaron que podía volver a intervenir el Equipo C -del cual forman parte- y fue Yarte quien lo manifestó, obteniendo resultado negativo.- Seguidamente, hace saber que no tuvo acceso a lo manifestado por la niña en su entrevista con la psicóloga Catalina Buchanan, ni a las recomendaciones y/o conclusiones de esta última, y que no habló nunca con Catalina Buchanan, (sic). Continúa relatando que en los días posteriores hubo una reunión general que se realizaba cada 15 días en la que intervenían todos los equipos del SLPPDN; y que en dicha reunión la Directora Alvarado dijo que se había filtrado información y le comenta a la Dra. Spinacci que iba a ser citada por Recursos Humanos porque la mamá de la niña Dangelo Cortés, había hecho una denuncia; y después nos recordó a todos los integrantes de los Equipos el secreto profesional y la importancia de tomar los recaudos para cuidar a las personas con las que trabajamos y cuidarnos a nosotros también. La Dra. Spinacci, manifestó que se iba a defender (sic). Sigue su relato, diciendo que la Dra. Cortesi dijo que la madre afín de la niña Dangelo Cortés, se comunicó con ella creyendo que aún era la Coordinadora del SLPPDN para consultarle respecto a la niña, y la Dra. Cortesi, le dijo que no podía brindarle información y la derivó a que llame al teléfono de línea del Servicio para que pida una audiencia con el Equipo y los profesionales intervinientes si así lo necesitaba; luego la Dra. Spinacci, manifestó que conoce a la mamá a fín de la niña porque son colegas, pero que en ningún momento le había dado información (sic).-
Que, a fs. 35 obra acta de declaración de la agente María Florencia Yarte, quien manifiesta que desde que empezó el equipo de Orientación (Equipo O) ese equipo se encarga de todo lo que es espontáneo. Que ese día Verónica Arias les avisa que había ingresado la madre con la niña Dangelo Cortés, les preguntó quien había intervenido antes con la niña y le dijeron que habían intervenido ellos, los del Equipo C y le sugirieron que le diera un turno para una entrevista con el Equipo C, pero Verónica en ese momento evaluó que se trataba de algo urgente, y que debía intervenir el Equipo de Orientación (sic). La agente Yarte, también afirma que a la niña la entrevistó la Psicóloga Catalina Buchanan.- Continua relatando que luego de la entrevista de la niña, Catalina Buchanan, le comentó al Equipo C sobre la entrevista que mantuvo con la niña, ya que el Equipo C había intervenido anteriormente. Yarte, manifiesta que recuerda que Buchanan les dijo que se iba a sugerir al Juzgado una restricción perimetral al padre de la niña.- Asimismo, la agente Yarte, relata que como el Equipo O estaba de vacaciones y no tenía abogado, la Coordinadora le pidió a la abogada Ana María Spinacci, que buscara intervenciones previas relacionadas con la niña (Yarte no recuerda si le pidió que busque en el archivo interno o en la MEV) (sic). Seguidamente, manifiesta que en una reunión de Equipos, la Directora Soledad Alvarado les informó a todos que la madre de la niña había denunciado a Ana Spinacci, por haber divulgado información de la niña; y que Ana Spinacci,
manifestó su versión y dijo que iba a comunicarse con el Colegio de Abogados de Mercedes para solicitar ayuda y asesorarse con esta situación (sic).-
Que, a fs. 36 obra acta de declaración de la agente Julia Gallego, quien manifiesta que en los días de los hechos denunciados en este expediente no estaba en el Servicio, que tomó conocimiento de que a la niña Dangelo Cortés, la entrevistó Catalina Buchanan, pero que previamente el Equipo C -antes de que Gallego ingresara al Servicio- había entrevistado a la niña María Julia Dangelo Cortés.- También manifestó que vio el informe de la psicóloga Buchanan, que era una situación histórica que ya había tenido varias intervenciones, y que Buchanan les comentó al Equipo C que ya había intervenido anteriormente; y que en el informe están las conclusiones y medidas que se recomiendan tomar (sic).- Asimismo, manifiesta que tomó conocimiento de la situación de Ana María Spinacci, con el abogado del progenitor, pero que no sabe si se divulgó información o no; y que también tomó conocimiento que Ana María Spinacci, tuvo una reunión con la Coordinadora y la Directora de Niñez, Adolescencia y Juventud, y que luego hubo una reunión general de Equipos donde se explicó que había un problema con la Dra. Spinacci, y una divulgación de información, se remarcó la importancia del secreto profesional y de que los legajos son de los niños, que la información que se maneja es muy delicada y privada, y debe protegerse a los niños (sic).-
Que, a fs. 37 se solicita al Departamento de Personal Situación de Revista de la agente Ana María Spinacci, legajo n° 6640.-
Que, a fs. 39 obra Situación de Revista de la agente Ana María Spinacci, DNI N° 27.033.308, Legajo n° 6640.-
Que, sin perjuicio de ello, y conforme lo dispuesto por el Art.24 de la Ley 14.656, el cual reza: "No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) o con sanción de de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo
".-
Que, ante la gravedad de los hechos denunciados, para esclarecer dichos alcances y establecer las eventuales responsabilidades emergentes se considera pertinente instruir sumario administrativo a la agente Ana María Spinacci.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo, a la agente, Spinacci ------------- Ana María DNI N° 27.033.308, clase 1978, legajo n° 6640, revistando en la actualidad como Personal Profesional de Carrera Hospitalaria -Médico Asistente de 36 horas semanales, en la Subdirección de Discapacidad, en atención a las presuntas irregularidades informadas, y en mérito a los Arts. 24, 103 y 107 108 sgtes. y cts. de la Ley 14.656, Art. 39 y 41 de la Ley 10.471.----------------------------------------
Artículo 2°.- Desígnase como Instructor Sumariante al Subdirector de ------------- Sumarios, Dr. Juan Francisco Aroza, quien deberá dar curso a las actuaciones en el término de sesenta (60) días desde la aceptación del cargo.--------------------------------------------------------------
Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento quienes ------------- corresponda, publíquese y archívese.----------------------
D E C R E T O _N°36.-
JFA/ng