Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0260/21

Decreto Nº 0260/21

General Pueyrredon, 12/02/2021

Visto

expediente n° 6065 Dig. 3 Año 2019 Cpo. 01 en el cual el Dr. Juan María Martín, apoderado de la Empresa de Transporte 25 de Mayo SRL, interpone Recurso de Revocatoria con Recurso Jerárquico en subsidio contra Disposición Nº 079/19 de la Dirección General de Transporte, y

Considerando

Que con fecha 05 de febrero de 2019, el Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, dependiente de la Dirección General de Transporte, realizó Actas de Constatación nº 004234 y 004235 mediante las cuales indica que en la unidad Interno nº 238 y 252 de la Empresa 25 de Mayo S.R.L., poseían el matafuego descargado.  

                                        

Que con fecha 08 de febrero de 2019, el Dr. Juan María Martín, apoderado de la Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L., formula el descargo contra las Actas mencionadas.

 

Que por Disposición nº 079/19, la Dirección General de Transporte rechazó lo peticionado e impuso multas por incumplimiento en la prestación del servicio (matafuego descargado) de transporte público de pasajeros.                

 

Que con fecha 08 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L., presentó recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra la Disposición nº 079/19 en tiempo y forma.

 

Que la Disposición nº 105/19 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la mencionada empresa, contra Disposición nº 079/19 de la Dirección General de Transporte.

 

Que con fecha 12 de abril de 2019 fue notificado el Sr. Juan María Martín, apoderado de la firma, de la cédula remitida intimando dar cumplimiento al pago del Ius Provisional.

 

Que con fecha 04 de junio de 2019, fue remitida cédula de notificación al señor Juan María Martín, apoderado de la firma, en cumplimiento al artículo 91º de la Ordenanza Nº 267, otorgando el plazo de 48 hs. para ampliar o mejorar fundamentos del recurso, sin recibir respuesta a la intimación cursada.

 

Que habiéndose dado intervención a la Dirección de Dictámenes, dependiente de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 101º de la Ordenanza General nº 267, se expide indicando, que el acto recurrido fue dictado entonces conforme a derecho, con la debida motivación que exige el ordenamiento legal en vigencia (Ordenanza General 267/80 art. 108 y cctes), y en base a actas de constatación labradas por agentes competentes, cumplimentado cada uno de los requisitos de modo, tiempo y lugar que se prescriben en las normas aplicables.

 

Que en el caso concreto, la infracción (matafuego descargado) se constata de manera evidente con solo observar el indicador de carga, sin necesidad de efectuar un procedimiento específico que deba ser detallado en el acta o en el acto administrativo atacado.

 

Que la explicación de los hechos que motivan la aplicación de las sanciones impuestas se encuentra efectuada en el acto administrativo atacado, al indicar que se ha “verificado de manera concreta, que en determinado lugar, fecha y hora (detalle que consta en el acta en cuestión), los internos 238 y 252 de la Empresa 25 de Mayo SRL, poseían los matafuegos descargados”.

 

Que conforme se desprende del ya citado artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 16789, las faltas correspondientes a la ejecución del contrato se constatan mediante actas como las atacadas por el recurrente, informando de la falta constatada a la empresa prestataria del servicio.

 

Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 68 de la Ordenanza Nº 16789, corresponde su rechazo en razón de que la vía idónea para cuestionar la legalidad o constitucionalidad de una Ordenanza es a través de la correspondiente acción judicial de inconstitucionalidad y NO mediante un recurso administrativo.

 

Que resulta formalmente inadmisible recurso administrativo alguno contra la Ordenanza Nº 16789, que al no revestir esta, el carácter de acto administrativo (ya sea particular o general) “stricto sensu”, no sería impugnable por los carriles de la OG 267, sino solo revisable en sede jurisdiccional.

 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone en su art. 77 que las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.

 

Que por lo expuesto ut supra corresponde rechazar el recurso interpuesto.

 

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L. con domicilio en calle Mitre 1828 Of. 2, Mar Del Plata, contra la Disposición Nº 079/19 de fecha 27 de febrero de 2019, por los motivos expuestos en el exordio.-

 

ARTÍCULO 2°: Ratifícase en todos sus términos la Disposición Nº 079/19 de la Dirección General de Transporte, por la que se le impone a la empresa mencionada en el artículo precedente, multas por incumplimiento en la prestación del servicio (matafuego descargado) de transporte público de pasajeros del Partido de General Pueyrredon.-

 

ARTÍCULO 3°: Intímase a la Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L. que en el perentorio plazo de diez (10) días (art. 76 y ccdtes. Ord. Gral. Nº 267), haga efectivo el pago de las multas impuestas, bajo apercibimiento de expedir testimonio para proceder a su cobro por vía judicial.-

 

ARTÍCULO 4°: Declárese agotada la vía administrativa.-

 

ARTÍCULO 5º: Autorízase a la Dirección de Asuntos Judiciales a fin de dar inicio a las acciones legales que resulten pertinentes, en el caso de arrojar resultado negativo la intimación practicada mediante artículo 3º.-

 

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

 

ARTÍCULO 7°: Regístrese, dese al Boletín Municipal y notifíquese por intermedio del Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros,  dependiente de la Dirección General de Transporte.-

 

 

              BONIFATTI                  MONTENEGRO