Boletines/Salto
Decreto Nº 0753/2019
Salto, 06/05/2019
Visto
la presentación efectuada por la Sra. Adriana De Luca, por la que solicita se le abone el subsidio por el fallecimiento del ex agente municipal Mario Antonio Martínez, ocurrido con fecha 14 de Enero de 2019; lo que diera origen al Expediente Nº4099-34942/19; y
Considerando
Que, la recurrente ha presentado la documentación que acredita el vínculo invocado como también se halla acreditado mediante el certificado correspondiente, el fallecimiento del ex agente municipal;
Que, el Departamento de Personal informa que correspondería abonar a sus derechohabientes el subsidio por fallecimiento según lo establece el Decreto Ley 9507/80 y artículo 76º de la Ley Nº14.656; el que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE con 10/100 ($95.149,10);
Que, la Dirección de Presupuesto ha tomado debida intervención, informando la partida presupuestaria a la que deberá imputarse dicha erogación;
Que, se ha dado intervención a la Dirección de Contaduría y a la Dirección Administrativa del Hospital Municipal, la que ha procedido conforme lo requerido por el área de presupuesto;
Que, a fs. 15 obra el Acta de Comparecimiento registrada bajo el Nº1001/19 efectuada por el Sr. León Yael Martínez ante la Dirección de Asuntos Legales en su carácter de hijo del fallecido, mediante la que expresa que, estando legitimado para percibir el subsidio solicitado, cede a su madre Adriana Haydeé De Luca, el cincuenta (50%) por ciento del mismo, facultándola para percibir personalmente la suma de pesos resultante del porcentaje mencionado;
Que la Dirección de Asuntos Legales mediante su Dictamen Nº349/19 manifiesta que, teniendo presente lo normado en el artículo 76º de la Ley Nº14.656 y en el artículo 2º del Decreto Ley 9507/80 el único beneficiario para percibir el subsidio en cuestión resulta ser el hijo del ex agente municipal, Sr. León Yael Martínez y el legitimado para poder percibir y/o ceder la suma correspondiente en concepto de subsidio por el fallecimiento de su padre Mario Martínez;
Que, en tal sentido, dicha Asesoría considera que se encontrarían reunidas las condiciones para dictar el acto administrativo correspondiente de acuerdo a las normas legales mencionadas y en la forma requerida por el Sr. León Yael Martínez;
Que el subsidio por fallecimiento requerido por los presentantes se halla previsto para los empleados municipales de la Provincia de Buenos Aires (Dto. Ley 9507/80) y cuyo importe equivale a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública;
Que dicho subsidio se abona en forma inmediata al cónyuge supérstite; y en el caso que el fallecido no dejare cónyuge supérstite en condiciones de percibir el beneficio, éste se abonará por partes iguales a los hijos, y no habiéndolos, a los padres;
Que en base a los informes obrantes en las referidas actuaciones, este Departamento Ejecutivo estima procedente el dictado del presente acto administrativo a los fines de disponer el otorgamiento del subsidio en cuestión;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Facultar a la Dirección de Contaduría a librar Orden de Pago a favor del Sr. LEÓN YAEL MARTINEZ, D.N.I. Nº43.248.016 en su carácter de hijo del ex Agente Municipal fallecido, Mario Antonio Martínez por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 55/100 ($47.574,55), en concepto del cincuenta (50%) por ciento del Subsidio por Fallecimiento conforme lo previsto por el artículo 2º del Decreto-Ley 9507/80 y artículo 76º de la Ley Nº14.656 en un todo de acuerdo con la documentación y constancias obrantes en el Expediente Nº4099-34942/19.-
ARTICULO 2º: Facultar a la Dirección de Contaduría a librar Orden de Pago a favor de la Sra. ADRIANA HAYDÉE DE LUCA, D.N.I. Nº14.795.079 en su carácter de conviviente del ex Agente Municipal fallecido, Mario Antonio Martínez por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 55/100 ($47.574,55), en concepto del cincuenta (50%) por ciento del Subsidio por Fallecimiento conforme lo previsto por el artículo 2º del Decreto-Ley 9507/80 y artículo 76º de la Ley Nº14.656 en un todo de acuerdo con la documentación y constancias obrantes en el Expediente Nº4099-34942/19.-
ARTICULO 3º: Imputar la erogación autorizada en el artículo precedente, con cargo a la Jurisdicción: 1110113000 Secretaría de Salud; Apertura programática: 71.01.00 Asistencia en el Hospital Municipal; Partida parcial: 1.6.0 Beneficios y compensaciones; Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro municipal, del Presupuesto de Gastos en vigencia.-
ARTICULO 4º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-