Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12795/17
Quilmes, 29/11/2017
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-22048-S-17 ha sancionado la Ordenanza Nº 12795/17 en la Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre de 2017, que dice:
VISTO El Expte. Nº 4091-22048-S-17. Ref.: Prohíbase el estacionamiento en ambas manos de la Avenida Mitre entre la Avenida Florencio Varela y la calle Primera Junta, y
CONSIDERANDO
Que la Avenida Mitre resulta una vía de acceso de vital importancia para la conexión entre el Municipio de Berazategui y el de Quilmes, siendo además uno de los principales accesos a nuestra Ciudad, por lo que posee un gran caudal de tránsito particular, como así también de transporte público de pasajeros.-
Que, asimismo, en dicha arteria se están llevando a cabo importantes obras de mejoramiento integral y ensanchamiento, lo que mejorara notablemente la fluidez vehicular, y redundara en un beneficio para toda la zona.-
Que ello generara un cambio en las características que adquirirá el lugar, un aumento en el caudal de vehículos y peatones que transitarán, lo que conlleva la necesidad de realizar cambios a fin de garantizar adecuadamente la seguridad vial.
Que, en consecuencia, corresponde vedar el estacionamiento sobre ambas manos de la Avenida Mitre, en toda su extensión, entre la Avenida Florencio Varela y la calle Primera Junta.-
Que resultan de aplicación la Ley Nacional 24.449 (de Tránsito) adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.927/09 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, y el Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).-
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: PROHIBASE el estacionamiento sobre ambas manos de la Avenida Mitre, entre la Avenida Florencio Varela y la Calle Primera Junta.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia competente procederá a la correcta señalización del sector mencionado precedentemente.-
ARTICULO 3º: DEROGUESE toda Ordenanza y/o Disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12795/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre de 2017.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR.IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 5348/2017.-