Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº12795/17

Ordenanza Nº 12795/17

Quilmes, 29/11/2017

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-22048-S-17 ha sancionado la Ordenanza Nº 12795/17 en la Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre de 2017, que dice:

VISTO  El Expte. Nº 4091-22048-S-17. Ref.: Prohíbase el estacionamiento en ambas manos de la Avenida Mitre entre la Avenida Florencio Varela y la calle Primera Junta, y

CONSIDERANDO

Que la Avenida Mitre resulta una vía de acceso de vital importancia para la conexión entre el Municipio de Berazategui y el de Quilmes, siendo además uno de los principales accesos a nuestra Ciudad, por lo que posee un gran caudal de tránsito particular, como así también de transporte público de pasajeros.-

Que, asimismo, en dicha arteria se están llevando a cabo importantes obras de mejoramiento integral y ensanchamiento, lo que mejorara notablemente la fluidez vehicular, y redundara en un beneficio para toda la zona.-

Que ello generara un cambio en las características que adquirirá el lugar, un aumento en el caudal de vehículos y peatones que transitarán, lo que conlleva la necesidad de realizar cambios a fin de garantizar adecuadamente la seguridad vial.

Que, en consecuencia, corresponde vedar el estacionamiento sobre ambas manos de la Avenida Mitre, en toda su extensión, entre la Avenida Florencio Varela y la calle Primera Junta.-

Que resultan de aplicación la Ley Nacional 24.449 (de Tránsito) adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.927/09 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, y el Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).-

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º: PROHIBASE el estacionamiento sobre ambas manos  de la Avenida Mitre, entre la Avenida Florencio Varela y la Calle Primera Junta.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia  competente procederá a la correcta señalización del sector mencionado precedentemente.-

ARTICULO 3º: DEROGUESE toda Ordenanza y/o Disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 12795/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre de 2017.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y  ARCHIVESE.-

 

DR.IGNACIO C.ALBERTO                                             MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                      INTENDENTE

DECRETO Nº 5348/2017.-