Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4544/21
Adolfo Alsina, 04/01/2021
VISTO: La necesidad de contar con legislación actualizada que permita preservar la calidad de vida de los habitantes del Distrito y de quienes nos visitan, respecto de uno de los contaminantes preponderantes de nuestros tiempos como son los ruidos molestos y vibraciones. Y;
CONSIDERANDO: Que, la calidad de vida está íntimamente relacionada con el debido control de toda cosa o hecho que contamine o perturbe nuestro medio ambiente.
Que, la tranquilidad es una fortaleza de nuestros pueblos si establecemos las condiciones necesarias para desarrollarnos como Centro Turísticos.
Que, como consecuencia de la inexistencia de la legislación actualizada, la permisividad respecto de la proliferación de ruidos molestos se ha convertido en moneda corriente, impidiendo encontrar solución a los problemas que plantea. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente establece las medidas a llevar a cabo por la Municipalidad de Adolfo Alsina, en protección de personas o medio ambiente, contra las perturbaciones producidas por sonidos, ruidos y/o vibraciones en todo el Distrito.
Artículo 2º.- La presente norma tiene sustento legal en la Ordenanza General N° 27, modificada por Ordenanza General N° 29, 67 y 154 de 1.968, de vigencia en toda la provincia de Buenos Aires; el Decreto-Ley Provincial N° 6769/58, Artículo 27, inciso 17 y 18 y las normas IRAM 4062/84 y 4071/73.
Artículo 3º.- Lo establecido por la presente es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de cualquier actividad actual o proyectada, cuya ejecución se acompañe de producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable en el ámbito público o privado, y en lugar abierto o cerrado.
Artículo 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la presente a ejercer el control sobre la aplicación de esta norma legal, a exigir la ejecución de medidas tendientes a prevenir o corregir la emisión de ruidos, sonidos y/o vibraciones y a aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 5º.- Se establecen los siguientes niveles máximos permisibles de emisión al ambiente exterior a los efectos de la presente Ordenanza.
CASAS PARTICULARES: El incumplimiento será penado con multa de 50 a 200 UF (valor de 1 litro de nafta Infinia).
I.- HORARIO DIURNO
50 dBA de lunes a sábados (8.00 a 22.00 hs.)
45 dBA domingos y feriados (9.00 a 18.00 hs.)
II.- HORARIO NOCTURNO
40 dBA de domingos a jueves (hasta las 00:00 hs.)
35 dBA viernes y sábados (hasta las 04:00 hs.)
COMERCIOS: (BARES, CONFITERIAS, RADIOS, HELADERIAS, PUBS, PATIOS GASTRONOMI-COS Y/O CERVECEROS, SALONES DE FIESTAS, OTROS). El incumplimiento será penado con multa de 500 a 2000 UF (valor de 1 litro de nafta Infinia) y en caso de reincidencia, podrá disponerse como pena accesoria la clausura por un plazo de hasta 10 días.
III.- HORARIO DIURNO
55 dBA de lunes a domingos (9.00 a 20.00 hs.)
IV.- HORARIO NOCTURNO
55 dBA de lunes a domingos (hasta las 04:30 hs.)
55 dBA Vísperas de Navidad y Año nuevo (24 de diciembre y 31 de diciembre, se podrá extender hasta las 04:30 hs. del día posterior inmediato.)
75 dBA viernes, sábados y feriados (hasta las 02:30 hs. para los Show, Espectáculos en vivo en la vía pública)
INDUSTRIAS EN ZONA URBANA (TALLERES, ALBAÑILES, GASISTAS, ELECTRICISTAS, PLOME-ROS FABRICAS, INDUSTRIAS O SIMILARES, OTROS). El incumplimiento será penado con multa de 500 a 3000 UF (valor de 1 litro de Nafta Infinia) y en caso de reincidencia, podrá disponerse como pena accesoria la clausura por un plazo de hasta 15 días. .
V.- HORARIO DIURNO
65 dBA de lunes a viernes (6.00 a 22.00 hs.)
65 dBA sábados (6.00 a 12.00 hs.)
VI.- HORARIO NOCTURNO
55 dBA de lunes a viernes
55 dBA viernes, sábados y feriados (Autorización de forma fehaciente por el Departamento Ejecutivo.)
FUENTES FIJAS DE EMISIÓN:
Artículo 6º.- Toda nueva habilitación en el Distrito de locales donde se proyecte llevar a cabo actividad pública y/o privada de cualquier tipo, deberá estar sometida al cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Artículo 5º, según zona, horario y día.
Artículo 7º.- Si la actividad propuesta en la solicitud de habilitación pudiera presuponer elevados niveles de emisión de ruidos y/o vibraciones, la autoridad municipal podrá exigir a él o los interesados, un análisis del impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y la especificación de las medidas que se adoptarán para prevenir molestias o daños, a cuya aprobación estará sujeta la habilitación.
Artículo 8º.- Queda exceptuado únicamente el barrido mecánico por motobarredoras que lleva a cabo el Municipio.
Artículo 9º.- Los aparatos electrónicos o mecánicos cuyo funcionamiento genere el sonido, se aislarán y regularán de modo que los niveles de ruido que emitan al entorno no supere a los previstos por esta Ordenanza.
Artículo 10º.- Los establecimientos en que se practiquen actividades deportivas o gimnásticas, deberán adoptar las medidas necesarias para que no se provoquen molestias o ruidos, en especial aquellos deportes por impacto de pelotas u otros elementos contra límites medianeros. No se podrán disponer ménsulas o apoyos de elementos móviles de uso en actividades deportivas o gimnásticas, que por sus características de peso o rigidez transmitan ruidos o vibraciones a propiedades linderas. Así mismo, se establece un horario de actividades comprendido entre las 08:00 hs. a 12:00 hs. y 16:00 hs. a 24:00 hs., tanto en invierno como verano, no pudiendo por ninguna razón exceder dichos límites horarios.
Artículo 11º.- Todos los establecimientos, públicos o privados, dedicados a actividades comerciales, industriales, de servicios y otras, deberán adecuar su funcionamiento a la presente en un término no mayor de 180 días a partir de su promulgación; debiendo el Departamento Ejecutivo arbitrar los medios para la difusión amplia de la presente.
Artículo 12º.- A los servicios de transmisiones radiotelevisivas o fonográficas como aparatos de audio, parlantes, amplificadores y cualquier otro dispositivo técnico deberán estar instalados para funcionar exclusivamente dentro de los establecimientos públicos y privados, sólo podrán ser utilizados fuera del local de lunes a domingo de 09:00 hs. a 13:00 hs., y de 16:00 hs. a 21:00 hs..
FUENTES MÓVILES DE EMISIÓN:
Artículo 13º.- Se prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos cuando razones de hora y lugar, o por su calidad o intensidad, se perturbe o amenace perturbar la tranquilidad o el reposo de la población o causar perjuicios y molestias de cualquier naturaleza, quedando establecidos como niveles máximos permitidos de emisión de ruidos desde vehículos ensayados dinámicamente, a los indicados en la norma IRAM 4071/74, a saber:
Automóviles particulares |
80 dBA |
Vehículos utilitarios, con un peso total de carga menor o igual a 3,5 toneladas |
83 dBA |
Vehículos utilitarios, con un peso total de carga mayor a 3,5 toneladas |
90 dBA |
|
|
Vehículos de transporte de pasajeros |
90 dBA |
Motocicletas |
80 dBA |
Artículo 14º.- Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en condiciones adecuadas de funcionamiento: motor, transmisión, carrocería, frenos y demás elementos capaces de producir ruidos y/o vibraciones, a fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo estando detenido o circulando no supere a los establecidos por la presente Ordenanza.
Artículo 15º.- Se prohíbe la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores o que cuenten con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
Artículo 16º.- Se prohíbe la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores o que cuenten con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
VIBRACIONES:
Artículo 17º.- Las vibraciones producidas por cualquier tipo de actividad deberán ser amortiguadas en su origen, debiéndose reducir su intensidad a lo que determine el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
Artículo 18º.- Las máquinas o elementos que pudieran producir vibraciones deberán estar montadas sobre bases que aseguren su aislación del terreno. Así mismo, queda prohibido el adosar a medianeras estructuras rígidas, equipos, máquinas, motores o transmisiones mecánicas que produzcan o pudieran producir vibraciones, salvo en caso que se interpusieran mecanismos antivibratorios eficaces.
Artículo 19º.- La violación de cualquiera de los Artículos de la presente Ordenanza que no tenga prevista una sanción en alguna norma nacional, provincial o municipal, será pasible de un apercibimiento; en el caso de constatarse una nueva infracción, se aplicará una multa equivalente al sueldo mensual de un Agente Municipal, categoría 10, y en caso de nuevas infracciones se irá duplicando el monto de la multa. En el supuesto que la infracción corresponda a una actividad comercial, luego de la primera multa se dispondrá la clausura del comercio.
Artículo 20º.- La presente Ordenanza rige para los ruidos y vibraciones producidas en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas. Para los eventos extraordinarios se deberá solicitar la autorización municipal correspondiente.
Artículo 21º.- En todos los casos el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para realizar las verificaciones necesarias tendientes al estricto cumplimiento de la presente norma.
Artículo 22º.- Los imputados que reconozcan voluntariamente la infracción y abonen la multa íntegramente dentro de los treinta (30) días corridos a contar de dicho reconocimiento, tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) de su monto.
Artículo 23º.- No abonada la multa dentro del plazo de treinta (30) días a contar de su notificación, se convertirá en arresto domiciliario, conforme lo determina el Artículo 6ª, del Código de Faltas Municipal 8751/77. La conversión será a razón de un (1) día por la cantidad que el Juez de Faltas fije entre el 10% y el 300% del salario mínimo Municipal. El pago de la multa efectuada en cualquier momento, hará cesar el arresto en que se convirtió. La pena de multa se reducirá a los días de arrestos cumplidos.
Artículo 24º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 2527/01 y 4437/19 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 25º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “María Susana Nieto – Secretaria Administrativa H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”