Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº107/21

Decreto Nº 107/21

Adolfo Alsina, 07/01/2021

Visto

La Ordenanza 4549 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y

 

Considerando

Que, ya existe un sitio Web funcionando desde hace años referido a la temática propuesta y se encuentra on line disponible a todos los vecinos en el dominio: www.adolfoalsina.gov.ar/transparencia/datos-abiertos/

Que, si bien en líneas generales el espíritu de la ordenanza propone acciones de transparencia y participación ciudadana que esta gestión promueve, resulta a las claras evidente que el proyecto ha sido copiado y pegado sin miramientos de un municipio de una escala distinta al de Adolfo Alsina, que cuenta con recursos humanos, económicos y tecnológicos capaces de ofrecer un desarrollo de sistemas que nuestro Municipio no está en condiciones de afrontar.

Que, el acceso online directo al server RAFAM, no se puede implementar por cuestiones técnicas vinculadas a la seguridad de la información;

Que, teniendo en cuenta que en el cuarto trimestre de 2019, se registró que el 60,9% de los hogares urbanos tiene acceso a computadora y el 82,9%, a internet y que, en la Argentina, 84 de cada 100 personas emplean teléfono celular y 80 de cada 100 utilizan internet según el INDEC; no tiene ningún sentido el gasto propuesto de colocar terminales de acceso a la información, ya que el sitio web de los datos abiertos, es accesible desde cualquier teléfono celular.

Que, para poder ofrecer otros datos abiertos a la comunidad, hace falta un trabajo anterior, profundo y costoso, mediante el cual toda la información disponible pero disgregada se convierta en dato, y para ello hay que implementar sistemas de análisis de datos y capacitar al personal en su manejo.

Que, los sueldos de los funcionarios están publicados desde hace años, puesto que la escala salarial está disponible en el sitio web de la Municipalidad de Adolfo Alsina, y que la publicación de los recibos de haberes viola la invocada Ley 25.326, que establece los principios generales relativos a la protección de datos personales.

Que, las iniciativas de gobierno abierto propuestas en la Ordenanza funcionan en sociedades donde ya se ha dado este primer paso de procesamiento de datos normalmente los distritos más grandes y con más capacidad operativa y técnica logran producir datos a fuerza de recursos económicos, humanos, tiempo y capacitación, tales como los municipios de Bahía Blanca, Rosario, Mar del Plata, CABA, Mendoza, San Luis, que tienen un presupuesto y cuentan con recursos humanos capacitados con los que Adolfo Alsina no cuenta.

 

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias, D E C R E T A:

Art. 1º - Vétase los artículos 5, 6, 7 y 13 de la Ordenanza Nº 4549/20 del Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Alsina.-

Art. 2º- Promúlgase la ORDENANZA Nº: 4549 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Alsina en la fecha 30/12/2020, en todas sus partes, con excepción de los artículos vetados precedentemente.-

Art. 3º - Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, tomen razón las oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.                                                                              

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”