Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1286
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/08/2020
Vista la nota presentada por THOMAS AGUSTIN MONTEIRO, DNI Nº 37.235.177, mediante la cual solicita por declaración jurada el cese de actividades en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, correspondiente al Contribuyente Nº 81.622, y;
CONSIDERANDO:
Que la parte pertinente del Artículo Nº 260 segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal vigente establece respecto de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios que: “No se encuentran comprendidas las personas con radicación permanente en el Partido de Bahía Blanca, que desarrollen a título personal actividades que respondan a la definición del art. 144 inc. b) de esta Ordenanza fiscal.”;
Que la parte pertinente del Artículo Nº 144 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente establece que están exentos del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: “Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con título oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente...”;
Que de la documentación presentada en el expediente por el recurrente de fojas 5 a 7 vuelta, surge que la mismo posee titulo terciario de TECNICO SUPERIOR EN REGIMEN ADUANERO Y COMERCIO EXTERIOR expedido por el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA DR. PEDRO GOYENA;
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 17, la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019:
RESUELVE
ARTICULO 1º): Notificase a THOMAS AGUSTIN MONTEIRO, DNI Nº 37.235.177, que atento las constancias obrantes en el presente expediente no se encuentra alcanzada por la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 260 y Nº 144 Inciso b), segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º): Déjase constancia que cualquier circunstancia que modifique las condiciones que dieron lugar a la presente, deberá ser declarada a los efectos de adecuar su situación fiscal; de no ser así, se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTICULO 3º): Cúmplase, Dése al R.O., tome nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-