Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20222
Bahia Blanca, 20/01/2021
VISTO:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 64/64 vlta., por el que se declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Pavimentación de calle Gambartes entre Indiada y Necochea”, la cual tramitara bajo expediente municipal Rafam 417R-4504-2020 y “Pavimentación de calle Cambacares entre Indiada y Parera”, la cual tramitara bajo expediente municipal Rafam 417R-4505-2020.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente 0-5346/2020, no se han registrado oposiciones a la realización de la obra.
Que de manera aclaratoria se ha dejado constancia de que al inicio de las presentes actuaciones, las obras de referencia tramitaban de manera conjunta y con idénticos precios unitarios; no obstante ello y, habiéndose realizado recientemente su incorporación al sistema Rafam de manera independiente, se mantuvieron invariables sus precios unitarios y proyectos de obra considerados para la ejecución del prorrateo incorporado a la presente.
Que conforme lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6 %). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio, y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
a) Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada:
Precio Unitario $/ml 3.307,36 + 6%= Precio a aplicar $ 3.505,80
b) Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2,00 m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.
Precio Cotizado $/m2 3.717,17 + 6%= Precio a aplicar $ 3.940,20
c) Construcción de pavimento asfáltico de 0,06m. de espesor, sobre basegranular de 0,20 m. de espesor de 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m. de espesor.
Precio Unitario $/m2 1.782,30 + 6% = Precio a aplicar $1.889,24
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Pavimentación de calle Gambartes entre Indiada y Necochea” la cual tramitara bajo expediente municipal Rafam 417R-4504-2020 y “Pavimentación de calle Cambaceres entre Indiada y Parera”, la cual tramitara bajo expediente municipal Rafam 417R-4505-2020, conforme a los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias, artículo 29 del decreto reglamentario n° 754/76 y 59 de la ley Orgánica de las Municipalidades, la cuales comprenden las siguientes calles:
CAMBACERES entre Indiada y Parera (16 cuadras – ancho de calzada 9,00m).
GAMBARTES entre Indiada y Necochea (8 cuadras – ancho de calzada 9,00 m).
Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2) de la Constitución Provincial, 29 inciso 2), 98 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del artículo 9° inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1° y 2° del Capítulo I de su decreto reglamentario N° 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29, 36 al 39 y concordantes del decreto 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo señalado en el artículo 31 del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64 y 65 (modificado según ordenanza nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello y según lineamientos las obras se liquidarán según proyecto técnico y, las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán pasibles de recupero en la presente.
Artículo 5° - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4 %) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada. Precio por ml $ 3.505,80.
Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2,00 m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada. Precio por m2 $ 3.940,20.
Construcción de pavimento asfáltico de 0,06m. de espesor, sobre base granular de 0,20 m. de espesor de 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m. de espesor. Precio por m2 $1.889,24.
Artículo 6° - El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43 del decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: hasta en 6 (seis) cuotas sin interés.
Planes de pago:
a) Hasta en 12 (doce) cuotas con el 1,0 % de interés mensual sobre saldos.
b) Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas con el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas solicitaren mayor plazo de pago.
Artículo 8° - Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. (131) – Recupero de Obras.
Artículo 9° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.