Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20216

Ordenanza Nº 20216

Bahia Blanca, 18/01/2021

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 2, por el que se pone al cobro de los vecinos frentistas la obra: “Provisión Red de Gas Natural a calle Pacífico al 600 (vereda par) entre Patricios y Roldán”, realizada por la modalidad de “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º – En la obra “Provisión Red de Gas Natural a calle Pacífico al 600 (vereda par) entre Patricios y Roldán”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2 de la Constitución Provincial, y 29 inciso 2, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo la calle:

 

- PACÍFICO AL 600 (VEREDA PAR) ENTRE PATRICIOS Y ROLDÁN.

 

Artículo 2º – La obra autorizada en el artículo 1º se encuentra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del decreto nº 754/76.

A efectos del artículo 30 del citado decreto, se establece un sistema de prorrateo “por servicio”, siendo de aplicación el artículo 35, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidas en el Código de Planeamiento Urbano vigente (plano y tabla de zonificación).Surge de este análisis un valor por servicio de: CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($42.037,51).

El valor por conexión de servicio: TRES MIL SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (3.063,39).

 

Artículo 4º – El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 43 del decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a) Pago contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

c) Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.

 

Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico, hasta en 72 cuotas.

 

Artículo 6º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente- obra al recurso contable correspondiente.

 

Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.