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Ordenanza Nº20217

Ordenanza Nº 20217

Bahia Blanca, 15/01/2021

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 2, por el que se pone al cobro de los vecinos frentistas la obra “Provisión de Red de Gas Natural al sector de Cuatrero Viejo de la Localidad de General Daniel Cerri”, realizada por la modalidad de “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – En la obra“Provisión de Red de Gas Natural al sector de Cuatrero Viejo de la Localidad de General Daniel Cerri”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2 de la Constitución Provincial, y 29 inciso 2, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

  1. Libertad al 300 (vereda impar) entre Gurruchaga y Güemes.

  2. Avda. 9 de Julio al 400 (vereda impar) entre Güemes y Las Heras.

  3. Avda. 9 de Julio al 500 (vereda impar) entre Las Heras y Soler.

  4. Soler al 500 (vereda impar) entre avda. 9 de Julio y Lavalle.

  5. Soler al 600 (vereda impar) entre Lavalle y Alsina.

  6. Soler al 700 (vereda par) entre Alsina y Mitre.

  7. Soler al 800 (ambas veredas) enre Mitre y 12 de Octubre.

  8. Soler al 900 (vereda impar) entre 12 de Octubre y Donado.

  9. Soler al 1000 (vereda impar) entre Donado y avda.Pernici.

  10. Soler al 1000 (vereda par) entre avda.Pernici y Perata.

  11. Soler al 1100 (vereda par) entre Perata y Aluch.

  12. Soler al 1200 (ambas veredas) entre Aluch y C. González.

  13. C.Cipriano al 400 (vereda impar) entre Soler y Güemes.

  14. Güemes al 1200 (vereda impar) entre Aluch y C. González.

  15. 12 de Octubre al 400 (ambas veredas) entre Soler y Güemes.

  16. Donado al 400 (vereda impar) entre Soler y Güemes.

  17. Perata al 500 (vereda par) entre Soler y Alvarado.

  18. 28 de Septiembre al 400 (vereda par) entre Las Heras y Libertad.

 

 

Artículo 2º – La obra autorizada en el artículo 1º se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del decreto nº 754/76.

A efectos del artículo 30 del citado decreto, se establece un sistema de prorrateo “por servicio”, siendo de aplicación el artículo 35, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidas en el Código de Planeamiento Urbano vigente (plano y tabla de zonificación).

Surge de este análisis un valor por servicio de: CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($50.171,77).

El valor por conexión de servicio: MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (1.428,36).

 

Artículo 4º – El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 43º del decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a) Pago contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

c) Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.

 

Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas,a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico, hasta en 72 cuotas.

 

Artículo 6º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable correspondiente.

 

Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.