Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20218
Bahia Blanca, 15/01/2021
VISTO:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas. 22/22 vlta., por el que se declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Cabré Moré ”.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los antecedentes obrantes en el expediente 425-5016/2020, que no se han registrado oposiciones a la realización de la obra.
Que, conforme lo establecido en los artículos 19°, 20° y 21° de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6 %). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio, y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
Costo de las obras: $ 9.325.430,76.-
Gastos y FFOB – 6 % (art. 19°, 20° y 21°): $ 559.525,85.-
COSTO TOTAL DE LA OBRA RED CLOACAL: $ 9.884.956,61.-
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Cabré Moré”, conforme a los Artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias, artículo 29° del decreto reglamentario n° 754/76 y 59° de la ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:
CRISTO REDENTOR, entre Parera y E. Strizzi (4 cuadras).
CRISTO REDENTOR, entre R. Fournier y Punta Alta (1 cuadra).
ESTACIÓN ALGARROBO, entre R. Fournier y Punta Alta (1 cuadra).
SALVADOR FERNANDEZ, entre R. Fournier y Punta Alta (1 cuadra).
RAWSON, entre Matheu y Punta Alta (5 cuadras).
M. MAURET, entre Rawson y C. Redentor (1 cuadra)
MATHEU, entre Rawson y C. Redentor (1 cuadra).
MIRANDA, entre Rawson y C. Redentor (1 cuadra).
E. STRIZZI, entre Rawson y C. Redentor (1 cuadra).
R. FOURNIER, entre Rawson y Salvador Fernández (1 cuadra).
R. FOURNIER, entre E. Algarrobo y C. Redentor (1 cuadra).
PUNTA ALTA, entre Salvador Fernández y C. Redentor (2 cuadras).
Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193° inciso 2 de la Constitución Provincial, 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1° y 2° del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29°, 36° al 39° y concordantes del decreto 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35°, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o sub-parcelas según al régimen Ley 13.512).
Artículo 5° - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19°, 20° y 21° de la ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4 %) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6° - El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43° del decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: hasta en 6 (seis) cuotas sin interés.
Planes de pago:
a) hasta en 12 (doce) cuotas con el 1,0 % de interés mensual sobre saldos.
b) hasta en 36 (treinta y seis) cuotas con el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas silicitaren mayor plazo de pago.
Artículo 8° - Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. (131) – Recupero de Obras.
Artículo 9° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.