Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20219
Bahia Blanca, 15/01/2021
VISTO:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 30/30 vlta., por el que se declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Thompson – 82 cuadras”.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los antecedentes obrantes en el expediente 425-4746/2020, no se han registrado oposiciones a la realización de la obra.
Que, conforme lo establecen los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6 %). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio, y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
Costo de las obras: $ 50.661.589,23.-
Gastos y FFOB – 6 % (Art. 19°, 20° y 21°): $ 3.039.695,35.-
COSTO TOTAL DE LA OBRA RED CLOACAL: $ 53.701.284,58.-
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Thompson – 82 cuadras”, conforme a los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias, artículo 29 del decreto reglamentario n° 754/76 y 59 de la ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:
PODESTA, entre Venezuela y 1810 (1 cuadra).
ITALIA, entre Venezuela y Juncal (8 cuadras).
SANTA FE, entre Venezuela y 1810 (2 cuadras).
VENEZUELA, entre Podestá y Santa Fe (2 cuadras).
TARAPACA, entre Italia y Santa Fe (1 cuadra).
1810, entre Podestá y Santa Fe (2 cuadras).
INDEPENDENCIA, entre Libertad y Esmeralda (6 cuadras).
DARREGUEIRA, entre 1810 y Juncal (8 cuadras).
THOMPSON, entre 1810 y Juncal (5 cuadras).
PODESTA, entre Libertad y M. Piccioli (1 cuadra).
PODESTA, entre Cabo Fariña y Juncal ( 2 cuadras).
SANTA FE, entre 1810 y M. Piccioli (2 cuadras).
SANTA FE, entre Cabo Fariña y Juncal (2 cuadras).
1810, entre Independencia y Darregueira (1 cuadra).
1810, entre Thompson y Santa Fe (2 cuadras).
LIBERTAD, entre Independencia y Santa Fe (5 cuadras).
ANGEL TOMBESI, entre Independencia y Darregueira (1 cuadra).
MAESTRO PICCIOLI, entre Independencia y Santa Fe (5 cuadras).
ISABEL LA CATOLICA, entre Independencia y Darregueira (1 cuadra).
ISABEL LA CATOLICA, entre Italia y Santa Fe (1 cuadra).
CABO FARIÑA, entre Independencia y Santa Fe (5 cuadras).
GRAL. J. J. VALLE, entre Independencia y Darregueira (1 cuadra).
GRAL. J. J. VALLE, entre Thompson e Italia ( 2 cuadras)
ESMERALDA, entre Independencia y Santa Fé (6 cuadras).
BERUTI, entre Esmeralda y Juncal (1 cuadra).
FEDERICO BAEZA, entre Esmeralda y Juncal (1 cuadra).
JUNCAL, entre Beruti y Chile (8 cuadras).
Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2 de la Constitución Provincial, 29 inciso 2), 98 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1° y 2° del Capítulo I de su decreto reglamentario N° 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29, 36 al 39 y concordantes del decreto 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su artículo 35, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o sub-parcelas según el régimen ley 13.512).
Artículo 5° - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4 %) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6° - El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43 del decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: hasta en 6 (seis) cuotas sin interés.
Planes de pago:
a) Hasta en 12 (doce) cuotas con el 1,0 % de interés mensual sobre saldos.
b) Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas con el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas silicitaren mayor plazo de pago.
Artículo 8° - Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. (131) – Recupero de Obras.
Artículo 9° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.