Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1201

Resolución Nº 1201

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/08/2020

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por DANIEL PACHECO, DNI Nº 16.998.359, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 138229; y,

CONSIDERANDO

Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 5 y 11 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 702-P-2016 asciende a 13 Y 38%, respectivamente;

Que el Departamento Catastro informa en foja 6 y 12 que se deberán reliquidar desde la cuota 12/2017 y 01/2019, respectivamente, las tasas por servicios públicos y salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. II – Secc. B – Mz. 138bb – Pc. 9 – Partida 138.229con los valores vigentes en SIGEMI;

Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 13 corresponde liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 4/2018 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOSen uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;

 

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 138.229. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes a partir de la cuota 4/2018 a 12/2018, la suma de PESOS CIENTO QUINCE ($115) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($28,77en concepto de Tasa de Salud. Y, a partir de la cuota 01/2019 a 12/2019, la suma PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($183,27) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($45,82) en concepto de Tasa de Salud.-

ARTICULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVESE.-