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Ordenanza Nº20207

Ordenanza Nº 20207

Bahia Blanca, 12/01/2021

Visto:
El proyecto de ordenanza obrante de fojas 19 a 26vlta., mediante el cual se
derogan las ordenanzas 14.708, 15.775 y 18.843 y se modifican artículos del
Código de Planeamiento Urbano.
Y considerando:
Que algunos de los problemas que se registran en términos de la normativa
urbana no tienen que ver exactamente con la reformulación profunda de ella sino
con producir algunos ajustes en cuanto a sus definiciones, precisar, aggiornar
algunos conceptos a los tiempos actuales y a la revisión de algunas ordenanzas
que surgieron en una coyuntura dada y que, aunque encontrando algunas
soluciones parciales a esos problemas, sobrevivieron en el tiempo algunas
medidas que terminaron resultando distorsivas.
Que la situación que vivió la ciudad a partir de la ocurrencia del
denominado “Boom Inmobiliario” por el año 2005 puso en evidencia ciertos
desajustes de la normativa urbanística.
Que por ese entonces la discusión que experimentó la comunidad se
sintetizó en soluciones parciales a través de las ordenanzas 14.708, 15.775,
16.124 y 18.843 que produjeron algunas respuestas, pero que a su vez dejó
congeladas en el tiempo algunas medidas que entendemos fueron de carácter
preventivo cuya permanencia produce finalmente efectos no deseados para el
desarrollo eficiente de una ciudad, discriminando lotes o sectores en áreas
importantes con muy buen nivel de equipamientos sanitarios, educativos,
comerciales, etc.; adecuada calidad de espacios públicos, y cobertura completa
de los servicios e infraestructuras.
Que subutilizar estas capacidades que tanto esfuerzo le cuesta a una
ciudad y a su comunidad tiene altos costos en cuanto a la sostenibilidad
ambiental, económica y social, alejar a la población de los centros de servicios
consolidados implica mayor cantidad de traslados y segregación de una población
que tendrá dificultades para acceder a los servicios urbanos.
Que promover una ciudad sostenible implica lograr un justo equilibrio entre
la producción de vivienda con cierto grado de densidad, la calidad ambiental y el
buen uso de sus recursos y servicios urbanos.
Que persisten imprecisiones sobre algunas definiciones terminológicas de
indicadores urbanísticos normados por el Código de Planeamiento Urbano,
produciendo ésto apreciaciones diversas incluso dentro de las mismas oficinas
técnicas.
Que estas divergencias motivan gran cantidad de presentacionesrequiriendo de la participación de las oficinas técnicas, Comisiones y hasta del
Concejo Deliberante, burocratizando por demás la tramitación de la aprobación de
un proyecto o permiso de construcción.
Que es necesario complementar esas definiciones con criterios
contemporáneos que aporten en relación a los efectos del cambio climático y a la
calidad del espacio urbano.
Que no existe el concepto de tolerancias dimensionales en la normativa
vigente.
Que importa desarrollar criterios morfológicos y tipológicos que permitan
mejores proyectos que guarden escala y proporción con el espacio urbano.
Que resulta importante para la ciudad promover propuestas arquitectónicas
que permitan una mejor adaptación al entorno construido.
Que el parcelario de nuestra ciudad se desarrolla con cierta irregularidad
geométrica donde normas de carácter demasiado generalistas producen
recurrentemente casos extraños.
Que en el año 2008 se promulgó la ordenanza 14.708 donde puso en
discusión el proceso de densificación de un sector de la ciudad y su relación con
los servicios y con las características tipológicas y morfológicas de algunos
barrios.
Que fue objetivo de la misma fijar medidas preventivas hasta tanto se
produzca la reformulación del Código de Planeamiento Urbano.
Que algunos de esos artículos, al mantenerse en el tiempo trascendieron
sobre el sentido de resguardo que le dio origen, ocasionando efectos distorsivos.
Que la ordenanza propuso medidas sin tener en cuenta las características
del parcelario, principalmente el del área central condicionando fuertemente y en
demasía una gran cantidad de lotes con buenas condiciones de servicios,
infraestructura y equipamientos en áreas estratégicas para la ciudad
desaprovechando recursos y capacidades instaladas.
Que el tiempo transcurrido demostró que las normas que resultaron
positivas oportunamente requieren de ajustes y precisiones.
Que la permanencia de las restricciones impuestas sobre los premios al
FOT de la ordenanza 15775 sobre un sector de la ciudad carece de sentido desde
cuando la ordenanza 16.124 definió nuevos parámetros urbanísticos.
Que a fin de contener parte de la problemática de entonces se estableció la
certificación sobre la disponibilidad de servicios para edificios multifamiliares,
medida que tendría por objeto evaluar el impacto de un emprendimiento
inmobiliario en relación a los mismos.
Que la evaluación urbanística de un proyecto se corresponde
fundamentalmente con un análisis en relación a los indicadores y lineamientos
que el Código de Planeamiento define.
Que la ordenanza 16.124 definió nuevas configuraciones para espacios
urbanos de un modo impreciso, donde la verificación de los mismos ha dado lugar
a interpretaciones que subestiman las capacidades de iluminar y ventilar de estos.
Que es fundamental que el cuerpo normativo urbanístico promuevaExpte.733-HCD-2020( 446-4505-2020)
procesos administrativos claros, previsibles y céleres.
Que importa entender el problema de la densidad y de la forma de la
ciudad en un sentido amplio e integral tomando como referencia la cuadra o el
sector y no abordarlo exclusivamente desde la singularidad de la parcela.
Que imponer restricciones especiales sobre lotes menores termina por
sacarlos del mercado afectando la posibilidad de renovación de una gran parte de
la ciudad.
Que en términos de sostenibilidad importa el aprovechamiento racional y
eficiente de los servicios y de los equipamientos que la ciudad y su comunidad ha
desarrollado (Escuelas, hospitales, plazas, parques, etc.) con la menor cantidad
de desplazamientos posibles.
Que es necesario consensuar una densificación razonable con un
adecuada calidad de espacio urbano.
Que es necesario fijar condiciones morfológicas específicas para pasajes y
corredores que ocurren como singularidades dentro de las áreas de
planeamiento.
Que en el año 2010 se promulgó la ordenanza 16.124, la cual reformuló
indicadores urbanísticos atendiendo a los motivos que dieron origen a las
ordenanzas 14.708 y 15.775.
Que resulta necesario diferenciar la evaluación de un proyecto por cómo se
implanta en relación a la ciudad y al entorno cumpliendo con las normas vigentes
respecto de la disponibilidad de servicios, ya que esta última depende de
cuestiones variables que dependen en última instancia de una obra a realizar o de
la evolución misma de las infraestructuras y servicios.
Que es necesario asegurar el desarrollo de estacionamientos dentro de las
parcelas para desarrollos multifamiliares y que estos deben contemplar
condiciones de accesibilidad universal.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus
facultades sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1o: Deróganse las ordenanzas 14.708, 15.775, 16.798 y 18.843.
Artículo 2o: Definiciones:
Modifícase el art. 1.3 del CPU donde dice “Centro Libre de Manzana” dirá:
Es el espacio central de la manzana delimitado por planos verticales que
conforman la Línea de Frente Interno de la parcela que se pretende libre de
construcciones desde el nivel +1.50 respecto de la cota de parcela. Este tiene por
objeto garantizar condiciones de iluminación y ventilación conformando a tal fin
características de Espacio Urbano. Tendrá igual tratamiento que la LíneaMunicipal en cuanto a la admisión de salientes y voladizos. Sera además objetivo
de los Centros Libres de Manzana el de conformar suelos absorbentes a fin de
lograr retención de agua de lluvia y mitigar efecto “isla de calor”.
Modifícase el art. 1.3 del CPU donde dice “En el cómputo de F.O.T. no se Incluye”
dirá:
 Ubicados en cualquier nivel locales no habitables con destino servicios e
infraestructura como: salas de máquinas, salas de medidores, tanques,
depósitos para basura, sala para grupos electrógenos, paneles solares
(fotovoltaicos o termopaneles), aerogeneradores, espacios para cámara
transformadora, gabinetes de ternas, sala de nichos de regulación de gas,
otros espacios requeridos por empresas prestadoras de servicios.
 Lavaderos comunes, Locales de Guardado (mientras no superen el 5% de
la superficie computable de FOT).
 Planta libre. Defínase como planta libre la totalidad de la superficie
del edificio ubicada en cualquier nivel, con dos (2) lados como mínimo
abiertos y que no constituya ningún tipo de local habitable.
 Las construcciones por debajo de la cota + 1,50 m., medidos a partir de la
cota de la parcela, siempre que no constituyan locales de habitación o
trabajo, debiéndose cumplir bajo ese nivel todas las disposiciones sobre
iluminación y ventilación de locales, como así también lo correspondiente a
retiros.
 Las superficies requeridas para la guarda de vehículos o cocheras que
constituyan superficies cubiertas.
 Las superficies destinadas a la guarda de vehículos que sean
complementarias a las unidades funcionales (viviendas u oficinas) que
constituyan superficies cubiertas.
 Superficies para carga y descarga, cocheras de cortesía que constituyan
plantas libres.
 Los pasadizos de ascensores, los plenos y ductos verticales para
instalaciones y ventilaciones que superen los 0,05m2
 Las superficies destinadas al aparcamiento de bicicletas en áreas
comunes, las cuales serán debidamente consignadas en planos de
arquitectura e identificadas en plano PH como espacios comunes.
 Las superficies destinadas al estacionamiento de motos, monopatines u
otro vehículo unipersonal de similares características que se generaren
adicionalmente a la superficie de estacionamientos requeridas, siempre en
Expte.733-HCD-2020( 446-4505-2020)
cuanto esta no supere a una superficie equivalente a la que se genere a
razón de 1m2 por cada módulo de cochera requerida.
Incorpórase el concepto de “Tolerancias Dimensionales” de hasta un 5%, la
cual aplicara a dimensiones establecidas para:
 Anchos y o superficies de parcelas máximas o mínimas para la aplicación
de algún indicador / uso
 Desarrollo sobre frente
 Retiros, determinación de Centro Libre de Manzana
 Alturas cuando se determine por medida y no por niveles.
Queda expresamente restringida la aplicación de tolerancias a los valores de
FOT y de superficie máxima construíble.
Artículo 3°: Incorpórase al capítulo 4 del CPU, Centro Libre de Manzana en el
----------------- artículo 4.1 donde dice “CASOS ESPECIALES” el inciso 4 que dirá:
4) Cuando una parcela quede a menos de 1m del Centro Libre de Manzana
definido en la parcela contigua y cuando la re determinación del mismo pueda
mejorar las condiciones de ventilación e iluminación a una o más parcelas este
podrá redeterminarse de oficio o a pedido de un interesado. En tal caso quedará
registrado como caso particular de CLM.
Incorpórase el artículo 4.2 que dirá:
4.2. Capacidad absorbente de los centros libres de manzana:
En los casos en que el centro libre de manzana quede impermeabilizado
por la materialización de subsuelos o pavimentos se deberán desarrollar sistemas
de retención y ralentizado de aguas de lluvia, los cuales se dimensionarán a razón
de 5lts. por cada m 2 de superficie impermeable que se desarrolle en el centro libre
de manzana que se corresponda con la superficie computada como Libre de
Ocupación según el Factor de Ocupación del Suelo, el agua retenida podrá
usarse para riego, o bien volcado a la vía pública por bombas luego del cese de
lluvias. Deberá también el proyectista presentar alternativas para la mitigación de
los efectos de isla de calor como por ejemplo incorporando terrazas verdes o
proponiendo sombras que no constituyan superficies cubiertas o semicubiertos.Artículo 4°: En las construcciones sobre parcelas con frente a calles o pasajes
----------------- menores a 17,32 m. de ancho, comprendidas en las Zonas C1 y
C2 del Código de Planeamiento Urbano, la Altura Máxima edificable será igual a
la distancia que medie entre ambas Líneas Municipales, esta medida será
determinada por la oficina de catastro. Las calles o pasajes comprendidos dentro
de esta condición son los siguientes:
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-
-
-
-
-
-
-
-
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Espora entre Yrigoyen y Alsina
Pasaje Tres Arroyos entre 12 de Octubre y Pasaje Granaderos
Pasaje Granaderos entre Rodríguez y Sarmiento
Martín Fierro entre 12 de Octubre y Av. Alem
Trelew entre Estomba y Zelarrayán
Trelew entre Mitre y Alvarado
Ayacucho entre Paraguay y Salta
Pasaje Vergara entre Estomba y Vieytes
Luís María Drago entre Undiano y Pueyrredón
Pasaje Delfino entre Fitz Roy y España
Chancay entre Güemes y Castelli
En los casos en los que la altura no de un numero entero de pisos y
cuando la fracción remanente a completar sea no mayor de 2m (incluida la
tolerancia) se podrá completar la altura hasta el piso entero inmediato superior
retirándose de la línea municipal tanto como lo determine la relación de lados
ancho de calle a altura máxima (ver fig. a)Expte.733-HCD-2020( 446-4505-2020)
Fig. a. Relación ancho pasaje / altura máxima, completamiento.
En parcelas de esquina la altura mayor que resulte por zona se aplicará
hasta 15m sobre el desarrollo del frente a contar desde el encuentro entre las
líneas municipales (ver fig. b).Fig. b. Desarrollo de altura máximas en lotes de esquina.
Artículo 5o: Establécese para construcciones en parcelas con frente a calles o
----------------- pasajes menores a 17,32 m. de ancho comprendidas en las Zonas
R1(2), R1(3), R1(4), R1(7) y R1(8) del Código de Planeamiento Urbano, la Altura
Máxima edificable por código nunca podrá sobrepasar a la que surja de la
distancia que medie entre ambas Líneas Municipales que será determinada por la
oficina de catastro. Las calles o pasajes comprendidos dentro de esta condición
son los siguientes:
-
-
-
-
Trelew entre Panamá y Av. Alem
Salta entre Panamá y Av. Alem
Pasaje Húsares entre Zapiola y Av. Alem
Trelew entre Av. Alem y 12 de Octubre-
Santiago del Estero entre Av. Alem y 12 de Octubre
Expte.733-HCD-2020( 446-4505-2020)
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Portugal entre Zeballos y Corrientes
Amundsen entre Zeballos y Corrientes
Zeballos entre Portugal y Las Heras
Pasaje Pablo Podestá entre Pedro Pico y Misiones
Pasaje Miguel Cané entre Pueyrredón y 25 de Mayo
Pasaje Ombú entre Viamonte y Terrada
Vespucio
Sayhueque
En los casos en los que la altura no de un número entero de pisos y
cuando la fracción remanente a completar sea de no menos de 2m (incluída la
tolerancia) se podrá completar la altura hasta el piso entero inmediato superior
retirándose de la línea municipal tanto como lo determine la relación de lados
ancho de calle a altura máxima. (Ver Fig. a).
Fig. a. Relación ancho pasaje / altura máxima, completamiento.En parcelas de esquina la altura mayor que resulte por zona se aplicará
hasta 15m sobre el desarrollo del frente a contar desde el encuentro entre las
líneas municipales. (ver fig. b)
Fig. b. Desarrollo de altura máximas en lotes de esquina.
Artículo 6o: Elimínase de los Arts. 3.2.1. C1 y 3.2.2. C2 – micro/macro centro
----------------- direccional del Código de Planeamiento Urbano en concepto de
Premios, el ítem 3) A tratamientos integrales de medianeras y contrafrentes
Incremento del F.O.T. 10%
Artículo 7o: Incorpórase al Art. 3o.2.1. C1 y al Art. 3o.2.2. C2 – micro/macro centro
----------------direccional del Código de Planeamiento Urbano en concepto deExpte.733-HCD-2020( 446-4505-2020)
Premios el ítem 3), el que quedará redactado de la siguiente manera:
A unificación de parcelas contiguas sobre Línea Municipal que incrementen el
ancho del frente por sobre los 10 m. Incremento del F.O.T. 20%.
Artículo 8o: Establécese que la aplicación del concepto de Premios del Art. 3o.2.1.
---------------- C1 – y del Art. 3o.2.2. C2 micro/macro centro direccional del Código
de Planeamiento Urbano, ítem 5) A tratamientos integrales de fachada en edificios
existentes - Incremento del F.O.T. 20%, e ítem 6) A tratamientos integrales de
fachada con fachadas linderas - Incremento del F.O.T. 10% dará lugar a la
intervención de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento según las
Funciones atribuidas por el Art. 15o.5.2. del Código de Planeamiento Urbano. La
documentación a presentar para justificar la solicitud del premio será la siguiente:
-
-
-
Memoria descriptiva gráfica y escrita argumentando los conceptos sobre
los que se fundamenta la integración de los frentes.
Fotos del sitio, implantación.
Vistas esc. 1:50, indicando materiales y los patrones geométricos /
morfológicos que se tuvieron en cuenta.
Planta de sector esc. 1:50
Axonométricas dibujo negro sobre fondo blanco de ángulos opuestos.
Fotomontajes.
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-
-
-
Artículo 9o: Modifícase el artículo 6.2 del Código de Planeamiento Urbano, el
---------------- cual quedará redactado de la siguiente manera:
6.2m F.O.S. y F.O.T. en parcelas menores de 300 m2
6.2.1 Para las parcelas preexistentes a la aplicación del Decreto-Ley 8912/77 y
Código de Zonificación, cuya superficie sea inferior a 300 m2 establecido por
dichas reglamentaciones y en las que se proyecten construcciones serán
consideradas con los siguientes indicadores de F.O.S. y F.O.T.
I – Superficies mayores de 200 m2 hasta 300 m2: se aplicarán los indicadores de
la zona, considerando la parcela como de 300 m2
II – Superficies hasta 200 m2: se aplicará el 90% de los indicadores de la zona
considerando la parcela como de 300 m2
Artículo 10o: Por sobre la altura máxima definida por zona podrán desarrollarse
------------------- en azoteas espacios de uso común tipo SUM, gimnasio, quincho,
lavaderos comunes, espacios para guardado tipo bauleras, los cuales no podrán
exceder el 50 % de la superficie del piso inmediato inferior y deberán estar
retirados por lo menos 2m de la línea municipal y de la línea de frente interno.Computarán FOT según corresponda. A si mismo podrán desarrollarse piscinas
las cuales si son descubiertas, no se considerarán dentro de la superficie
computable como máxima a construir en azotea. Por sobre estas construcciones
en azotea solo podrán alojarse salas de máquinas, espacios para instalaciones
complementarias, tanques, paneles solares, paneles fotovoltaicos, equipos de aire
acondicionado. Estas construcciones no podrán exceder el 75% de la superficie
del piso inmediato inferior y deberán estar retirados por lo menos 2m de la línea
municipal y de la línea de frente interno. En total las construcciones por sobre la
altura máxima por zona no podrán exceder los 6,50m. por sobe el nivel de piso
terminado de azotea y se considerará al mismo como plano limite. Por sobre este
solo podrá desarrollarse antenas y/o pararrayos hasta 6m.
Artículo 11o: Modifícase el art. 8.1.4.1 del CPU Dimensiones del Espacio
------------------ Urbano” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Se considera espacio urbano al que cumpla con las siguientes condiciones:
- Lado mínimo 4m.
- Superficie mínima 24m2
- Relación altura máxima del patio a profundidad 1,5
- Se entiende por profundidad a la distancia medida en sentido perpendicular al
/los vanos de los locales de 1era o 3era categoría que ventilan a este con el
paramento opuesto a estos.
- No se admitirá reducciones del lado mínimo, aunque se mantenga la alturaExpte.733-HCD-2020( 446-4505-2020)
Fig. c. criterios para la determinación de medidas mínimas y alturas máximas para
espacios urbanos.
Artículo 12o: Modifícase art. 8.1.5. Patio conectado al frente y/o C.L.M. el cual
------------------ quedará redactado de la siguiente manera:
8.1.5. Patio conectado al frente y/o al C.L.M.
Los locales de primera y tercera clase, según el Código de la Edificación, además
de lo establecido en los artículos precedentes, podrán iluminar y ventilar a patios
abiertos hacia el frente de la calle o al C.L.M. en las siguientes condiciones:
a) Para alturas menores a 6 metros:
Ancho mínimo: 3 metros.
La profundidad “b” desde el frente, o desde el patio de contra frente
conectado al CLM, tendrá una relación respecto a la abertura “a”,
calculada como:” b” menor o igual a 4 “a”. Siendo b el desarrollo total del
edificio desde frente a fondo del mismo.
Fig. d. Altura y desarrollo máximo para patio conectado a CLM / LM en edif.
Menores a 6m de altura.Fig. d. Altura y desarrollo máximo para patio conectado a CLM / LM en edif.
Menores a 6m de altura.
b) Para alturas mayores o iguales a 6 metros:
Ancho mínimo: 4 metros.
La profundidad “b” desde el frente, o desde el patio de contra frente
conectado al CLM, tendrá una relación respecto a la abertura “a”,
calculada como “b” menor o igual a 4 “a”.
Siendo b el desarrollo total del edificio desde frente a fondo del mismo
Altura máxima será 5 veces la abertura a, en casos donde la abertura “a”
varíe en sus dimensiones se considerará siempre la menor de éstas.Expte.733-HCD-2020( 446-4505-2020)
Fig. e. Altura y desarrollo máximo para patio conectado a CLM / LM en edif.
menores a 6m de altura.
Artículo 13o: Modifícase del Art. 9o.1. Estacionamiento del Código de
-------------------- Planeamiento Urbano el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
En edificios multifamiliares será obligatoria la previsión de módulos de
estacionamiento cuando las parcelas tengan 9 metros o más de ancho, según el
siguiente detalle
-
-
-
-
1 módulo de estacionamiento (ME) cada 1 unidad habitacional (UH) de
3 dormitorios. -
1 módulo de estacionamiento (ME) cada 1,5 unidades habitacionales
(UH) de 2 dormitorios. -
1 módulo de estacionamiento (ME) cada 2 unidades habitacionales
(UH) de 1 dormitorio.-
1 módulo de estacionamiento (ME) cada 3 unidades habitacionales
(UH) monoambiente.-
La dimensión mínima del módulo de estacionamiento (ME) será ancho:
2,40 m; largo: 5 m; superficie 12 m2 en parcelas que tengan 10 m o más de
ancho-
La dimensión mínima del módulo de estacionamiento (ME) será ancho:
3,20 m; largo: 5 m; superficie 16 m2 en parcelas que tengan menos de 10 m de
ancho y sean iguales o mayores a 9 m de ancho.-La cantidad de módulos en función de la característica de las unidades
habitacionales se calculará por interpolación cuando corresponda y una vez
obtenida la suma total, para fracción superior a 0,5 se tomará el entero superior y
para fracción igual o inferior a 0,5 el entero inferior.-
En la materialización del estacionamiento vehicular definida por los
módulos (ME) no se computará para el cálculo de FOT el recorrido de ingreso y
egreso de los mismos, el que deberá definirse de forma independiente.-
En parcelas de menos de 9m de frente no se exigirá estacionamiento
Para el rubro Hotelería y afines se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto
a la resolución 23/14 de la Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires
o la norma que la suplante.
Para supermercados y supermercado total los estacionamientos requeridos
se regirán por la ordenanza. 11.484 art. 10.5
En todos los casos será obligatorio prever como mínimo un módulo de
estacionamiento para personas con movilidad reducida y a razón de 1 cada 50
módulos de estacionamiento requerido, el módulo de estacionamiento se deberá
contar con un ancho adicional de 1m que podrá ser compartido con el módulo
contiguo. Se deberá garantizar accesibilidad desde el mismo a todas las áreas de
uso del edificio. Este módulo mínimo de estacionamiento figurará en planos de
mensura como espacios comunes cuando las cocheras constituyan unidades
funcionales, y estarán disponible para personas con movilidad reducida.Expte.733-HCD-2020( 446-4505-2020)
Fig. f. módulos de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Fig. g. módulos de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Artículo 14o: Modifícase el inciso 8. Instalaciones de obras sanitarias del Art.
------------------- 1o.1.3.1 del Código de la Edificación, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
8. Instalaciones de obras sanitarias - Pluviales y Cloacas -(tres copias escala
1:100).
a) Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, se deberá presentar el
tendido esquemático de las instalaciones sanitarias. Las mismas se
proyectarán conforme al reglamento de Obras Sanitarias de la Nación.
b) Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, se deberán ejecutar
cisternas, surtidas desde la red por gravedad, en cantidad y volumen suficiente
para el abastecimiento de agua potable de los habitantes que se radiquen.
Podrá seccionarse en cisterna a nivel de planta baja o subsuelo (en este caso
ejecutando sifón previo reglamentario) y tanque de reserva elevado o bien
desarrollarse con sistema presurizado. En edificios multifamiliares será
obligatorio garantizar la provisión de agua por gravedad.
c) Se consignarán en una planilla resumen los consumos de servicioscalculados indicando:
Potencia máxima Instalada en Kw.
Consumo gas m3/h
Reserva total diaria de agua en m3. (volumen cisterna mas volumen en reserva
elevada)
Artículo 15o: Provisión de servicios. Será condición para la obtención del permiso
----------------- de construcción contar con la certificación de disponibilidad de los
servicios vigente para edificios de más de 600m2.
Dicha certificación importa
para la obtención del permiso de construcción, no así para la evaluación y
aprobación del proyecto en cuanto al cumplimiento de parámetros técnicos y
urbanísticos.
El municipio registrará y georreferenciará las potencias y consumos proyectados
como así también las obras requeridas en las certificaciones emitidas por las
prestatarias. A si mismo informará a los proyectistas sobre obras de
infraestructura solicitadas y registradas por las prestatarias en un radio de 100m
del proyecto.
Artículo 16o: Para proyectos de subdivisión, conjuntos urbanísticos o
-------------------- inmobiliarios en áreas urbanas o complementarias en donde no
se pueda asegurar el suministro de agua que corresponda al tipo de zona y
proyecto a realizar por parte de la empresa encargada del servicio, el propietario o
desarrollador se remitirá a lo dispuesto por la Autoridad del Agua (art.57 Ley
12257-Código de Aguas-) y previsto en el artículo 2,2,18 del Código de
Planeamiento Urbano del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 17o: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Anexos

ordenanza 20207

ordenanza 20207

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