Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20209
Bahia Blanca, 12/01/2021
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 73 del expediente 235-HCD-2016, mediante el que se deroga el artículo 2º de la ordenanza 18.692 y se modifica el artículo 2º de la ordenanza 18.199.
Y CONSIDERANDO
Que a fojas 60 del mismo expediente, uno de los beneficiarios de las parcelas pertenecientes al loteo realizado sobre tierras del Ejército mediante el programa PRO.CRE.AR solicitó la evaluación de los indicadores urbanísticos para las parcelas dispuestas en esquina, dado que la ordenanza 18.692 que modificó la ordenanza 18.199, establece un retiro de frente de 5 metros, lo cual genera una superficie de reducidas dimensiones en los casos correspondientes a inmuebles situados en esquinas.
Que a fojas 70 el Departamento Planeamiento Urbano informó que los lotes de esquina se ven claramente afectados por el retiro de frente de 5 metros, reduciendo ampliamente la capacidad constructiva de los lotes.
Que teniendo en cuenta que los inmuebles se encuentran afectados por indicadores urbanísticos especialmente definidos para el programa PRO.CRE.AR, destinado a la construcción de viviendas unifamiliares, el Departamento Planeamiento Urbano sugirió modificar el artículo 2º de la ordenanza 18.199 y 18.692, definiendo que “en lotes de esquina, el retiro de frente de 5 metros será de aplicación en el lado menor del inmueble”.
Que a fojas 71 y 72, el asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares informó que resulta oportuna la modificación propuesta sugiriendo a dicho efecto requerir únicamente a las parcelas situadas en esquina, retiro de frente unilateral de cinco metros, el que deberá surgir de la traza de una línea recta paralela a la línea municipal que se tome para el retiro , sin considerarla ochava.
Agregó el letrado que en mérito a que en el artículo 2º de la ordenanza municipal 18.199 fue modificado por el artículo 2º de la ordenanza 18.692, ha propuesto la derogación de éste último.Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Derógase el artículo 2º de la ordenanza municipal 18.692.
Artículo 2º – Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 18.199, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artìculo 2º: Por aplicación de la Ley 14.461 modificatoria del Decreto Ley 9533/80, asígnase a los inmuebles destinados al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario (PRO.CRE.AR), para la Vivienda Ûnica Familiar para ser transferidos a los beneficiarios de la línea de crédito Construcción y Lote + Construcción, cuyos datos catastrales son:
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65a – Parcela 2a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65b – Parcela 2a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65c – Parcela 2a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65d – Parcela 2a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65e – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65f – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65g – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65h – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65j – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65k – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65l – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65n – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65o – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65p – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65r – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65s – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65t – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65v – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65w – Parcela 1a
Circunscripción II – Sección A – Manzana 65x – Parcela 1a
Los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan:
FOS: 0,6; FOT: 1; Frente Mínimo: 8 metros; Superficie Mìnima: 200 metros cuadrados.
Retiro de Frente: 3 metros; Densidad: una (1) vivienda por lote.
En lotes de esquina, el retiro de frente de 3 metros, sólo será de aplicación en uno de los lados menor del inmueble.
En todos los casos será obligatoria la previsión de un (1) módulo de estacionamiento en el interior del inmueble (16 m2 ).
Artículo 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.