Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20212

Ordenanza Nº 20212

Bahia Blanca, 11/01/2021

Visto:

 

El proyecto de ordenanza obrante de fojas 340 y 341, por el cual se aumentan los ingresos por viaje que recibirá la empresa prestataria del Servicio de Transporte Público de la Línea 520 a Cabildo, por encima del precio del Boleto que pagan los pasajeros, en el marco de la emergencia en el transporte público de pasajeros en el Partido de Bahía Blanca teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de la enfermedad COVID-19 (nuevo coronavirus) la cual dió origen a la adopción de distintas medidas de prevención y aislamiento en el ámbito nacional y provincial, a la Resolución 2020-178 – APN –ME y DECNU – 2020- 260 – APN – PTE –CORONAVIRUS; y el último informe técnico de fecha 30 de diciembre de 2020 que referencia la situación actual de la Línea 520 y las ordenanzas 20.010 y 20.150.

 

Y considerando:

 

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que en primer término, se fueron tomando gradualmente determinadas medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, mediante la reducción de concurrencia a espacios públicos (bares, restaurantes, etc.) de nuestra ciudad, se efectivizó como medida sanitaria la prohibición de ascenso a los colectivos de más de 15 personas, para luego dictarse en el ámbito nacional el aislamiento obligatorio en todo el territorio de nuestro país. Posteriormente, se fueron tomando medidas tendientes a evitar la movilidad a través del uso del transporte público por parte de toda la población, lo que conllevó a una disminución drástica de la cantidad de viajes en colectivo en nuestra ciudad.

Que durante la segunda quincena de marzo - donde se establece la cuarentena total de la población - la caída es del 83% de los viajes en transporte público, aumentando esa caída al 93 % - que en igual periodo del año 2019 - en los primeros diez días del mes de abril.

Que todos estos hechos han provocado una enorme disminución en la recaudación de las empresas prestatarias del servicio, recortando fuertemente los ingresos de las mismas, pero no así sus costos operativos.

Que en virtud de dicha situación, en fecha 23 de abril de 2020, se sanciona la ordenanza Nº 20.010, donde se declara la emergencia en el servicio de transporte público de pasajeros durante el plazo de noventa (90) días, con la posibilidad de prorrogarse por treinta (30) días más, bajo resolución debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo.

 

Que con fecha 15 de octubre de 2020 se sancionó la ordenanza 20.101 que prorroga la Emergencia hasta el 31 de diciembre del 2020.

Que a pesar de todas las medidas tomadas y dado que la situación se extendió en el tiempo, se diseñó un sistema de subsidios extraordinarios para todos los viajes desde noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021, plasmado en la ordenanza 20.150, que establece un subsidio de $9 para cada viaje de la 1º sección de Bahía Blanca y, $43,60 para los que se realizan entre Cabildo y Bahía Blanca.

Que Dante Lange, concesionario de la Línea 520, expuso los costos a los que tiene que hacer frente, y luego de cotejarlo con los ingresos de la línea se concluyó que la prestación de la misma aún se encuentra en una situación de déficit que hace peligrar la continuidad del servicio.

Que a la prestación de la línea a Cabildo se suman varios factores que hacen de ésta una situación particular que se debe atender dadas las particularidades que afectan diferencialmente el desequilibrio económico de la prestación: a) la línea 520 tiene una relación pasajeros kilómetro significativamente más baja que el resto del sistema de transporte y que durante la pandemia esa relación se vio mucho más afectada que en las líneas urbanas; b) al tratarse de una explotación única, el prestador no tiene otras líneas de mejor carga de pasajeros para compensar la línea de tan baja demanda; c) además de ser una línea de baja demanda, es la línea que más pasajeros bajó del sistema durante la pandemia; d) es una línea con una unidad de negocio muy pequeña, lo cual hace que afecte mucho más a su estructura que las otras empresas que tienen unidades de negocio más grandes; d) la concesionaria está en los primeros años del período de licitación por lo tanto tiene hecha una inversión sin amortizar.

Con todo esto, se hace necesario una actualización adicional al subsidio a los viajes que se realizan en la Línea 520, llevándolo de $ 43 a $200 , hasta el mes de abril de 2021, que permita cubrir los costos esenciales sin poner en riesto la prestación del servicio para los vecinos de la localidad de Cabildo.


 

Que el sentido de este subsidio es cubrir el déficit del sistema sin que recaiga en costos adicionales para los pasajeros, o a riesgo de que no se pueda hacer frente a la prestación del servicio, pero teniendo en cuenta que estas diferencias cubiertas por subsidio se mantengan hasta que se dé la cantidad viajes por mes que permita el equilibrio del sistema sin la asistencia extraordinaria del municipio.

Que si cambiaran sustancialmente cualquiera de los parámetros como subsidios provinciales y nacionales, cantidad de viajes, precios de los insumos o salarios de los trabajadores, que cambie el punto de equilibrio del sistema se deberá realizar una revisión del subsidio establecido, aún antes del 30 de abril, que pueda modificar las condiciones de la presente ordenanza.


Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Modifícase el artículo 1º de la ordenanza 20.150 en el punto b), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Cuatrocientos Veintiocho pesos con Sesenta centavos ($428,60) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.

Trescientos Cincuenta pesos con Ochenta y Cinco centavos ($350,85) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: Sesenta y Tres pesos con Diez centavos ($63,10).

El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: Cincuenta y Seis pesos con Quince centavos ($56,15).-


 

Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de los viajes hechos el 1 de noviembre de 2020, y hasta los realizados el 30 de abril de 2021. Para la Línea 520 rigen los valores modificados por la presente desde los viajes realizados desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.”

 

Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A LOS SIETE DÌAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.