Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20199

Ordenanza Nº 20199

Bahia Blanca, 08/01/2021

VISTO

 

La necesidad de actualizar en el Código de Planeamiento Urbano la localización de los usos permitidos en zona Rural (R); a fin de dar respuesta a la demanda de la sociedad como consecuencia de los cambios en forma de vida de la población; y

 

CONSIDERANDO

 

Que desde la puesta en vigencia del Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca en el año 1991, se han producido transformaciones en la ciudad y su modo de vida que demandan de un proceso de ajustes de los criterios adoptados para las normas urbanísticas vigentes.

 

Que la extensión de los sectores residenciales hacia los limites del ejido de la ciudad y las nuevas tendencias de vida, desplazan un sin número de actividades, principalmente encuadradas en el rubro servicios y esparcimiento, hacia la zona Rural.

 

Que en Artículo 3.2.18. el Código de Planeamiento Urbano caracteriza a la Zona R-Rural como: Explotación agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana.

 

Que los usos propuestos ya existen en el Cuadro Nº 1, Usos según distritos, del Código de Planeamiento Urbano. Por lo tanto, con su habilitación no se crean nuevos usos y no se modifica la zonificación.

 

Que el desarrollo del Turismo en el ámbito rural, se presenta como una alternativa para dinamizar y diversificar la economía local, complementándose con las restantes actividades tradicionales del sector agropecuario.

 

Que habiéndose presentado solicitudes de factibilidad de localización de usos tales como “restaurante”, “salón de fiestas”, “casas de te”, fueron autorizados en carácter de excepción, entendiéndose que dichos usos no plantean un aspecto negativo para la característica de la zona Rural, siempre que se certifique el cumplimiento de las normas requeridas para autorizar su funcionamiento.

 

Que los usos propuestos resultan en muchos casos complementarios a varios usos que hay se encuentran permitidos en zona Rural según el Cuadro de Usos Nº 1, como “Autódromo, estadio, hipódromo”, “Club social y deportivo”, “Estación de servicio”.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Modifícase el Artículo 5.2 Cuadro de Usos Nº 1 Según Distritos del Código de Planeamiento Urbano, habilitándose como usos complementarios Permitidos (*) en zona RURAL, conforme al artículo 3.2.18 del C.P.U., los siguientes:

 

Rubro “Comercio Minorista”: Uso: “Antigüedades”, “Florería, artículos para jardinería y plantas e interiores”, “Mercados y ferias”, “Productos alimenticios, bebidas, tabaco, excluidas ferias”, “Kiosco, cigarrillos, golosinas, diarios, revistas, loterías”, “Autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios”, “Venta de animales domésticos, veterinarios y art. p/animales”.

 

Rubro “Cultura – Culto – Esparcimiento”: Uso:”Bar concert, salón de bailes, casa de fiestas”, “Exposición y galería de arte”, “Museo”.

 

Rubro “Servicios”: Uso: “Agencias comerciales de empleo, turismo, etc.”, “Alimentación en general”, “Bar, café”, “Hoteles y lugares de alojamiento salvo hotel por horas”, “Pensionado para pequeños animales”.

 

Artículo 2º – En relación al Rubro “Cultura – Culto – Esparcimiento”: Uso: “Bar concert, salón de bailes, casa de fiestas”, indicado en el Artículo 1º, se aclara expresamente que los únicos usos permitidos serán: “Cafe concert”, “Salón de Fiestas” y “Casa de Fiestas”, indicados en las Ordenanzas Nº 10.480 y 11.283.

 

Artículo 3º – Las obras civiles necesarias para el desarrollo de los usos mencionados precedentemente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Edificación y Código de Planeamiento Urbano.

 

Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.