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Ordenanza Nº20210

Ordenanza Nº 20210

Bahia Blanca, 08/01/2021

VISTO

 

El proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gasto para el Ejercicio Fiscal 2020 EXPEDIENTE 530-HCD-2020 (210-4942/2020)con Alcance I y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Cálculo de Recursos para la Administración Municipal asciende a las sumas de $ 12.039.939.080,25; para el Hospital Municipal de Agudos “Doctor Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado –; a $ 2.174.623.849.-; para la Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado –; a $ 449.687.453,52.- y para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado – a $ 227.050.000.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Fijanse en la suma de doce mil treinta y nueve millones novecientos treinta y nueve mil ochenta pesos con veinticinco centavos ($ 12.039.939.080,25) para la Administración Municipal; en la suma de dos mil ciento setenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y nuevo pesos ($ 2.174.623.849) para el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado –, en la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y dos centavos ($ 449.687.453,52) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado –, y en la suma de doscientos veintisiete millones cincuenta mil pesos ($ 227.050.000) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado; los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2021.

 

Artículo 2º – Las Fuentes de Financiamiento a aplicarse en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central, se corresponden según la siguiente procedencia: Recursos del Tesoro Municipal (F.F. 110): $ 8.845.605.500; Recursos con Afectación Específica de Origen Municipal (F.F.: 131): $ 1.846.707.000; Recursos con Afectación Específica de Origen Provincial (F.F. 132): $ 901.986.629,89; Recursos con Afectación Específica de Origen Nacional (F.F. 133): $ 364.429.580,49; Transferencias Internas (F.F.: 140) $ 81.210.369,87, Origen y Aplicación de Recursos a Gastos que hacen un total de $ 12.039.939.080,25.

 

Artículo 3º – Apruébase la clasificación de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las planillas anexas 1, 2 y 3, correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado –, la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado – y el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmPRE) – Organismo Descentralizado; elaboradas de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

 

Artículo 4º – Establécense en la suma de doce mil treinta y nueve millones novecientos treinta y nueve mil ochenta pesos con veinticinco centavos ($ 12.039.939.080,25) para la Administración Municipal; en la suma de dos mil ciento setenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($ 2.174.623.849), para el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado –; en la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y dos centavos ($ 449.687.453,52) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado -, y en la suma de doscientos veintisiete millones cincuenta mi pesos ($ 227.050.000) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado – sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el Ejercicio 2021 elaborados de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

 

Artículo 5º – Apruébanse la Estructura Orgánica funcional, la clasificación institucional de los gastos, por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4, 5, 6, 7, 8 y 9 correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – a la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado – y para el Servicio de Emergencias Prehospitalarias (SIEmPRE) – Organismo Descentralizado -; elaboradas de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

 

Artículo 6º – Apruébanse en todos sus términos los Clasificadores Presupuestarios de los Recursos y Erogaciones, inserto como Anexo 10 y que pasa a formar parte de la presente y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Decreto Provincial 2980/00.

 

Artículo 7º – Fíjanse para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme al artículo 76 de la ley 14.656:

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución ANSES 312/2020

 

Topes, Rangos y Montos para las Asignaciones Familiares percibidas desde el 01/09/2020 para las Asignaciones por Adopción, Nacimiento y Matrimonio ocurridos desde el 01/09/2020

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

MATERNIDAD

 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)

Remuneración Bruta

NACIMIENTO

 

IGF entre $ 6105,79 y $ 155.328

$ 4.128

ADOPCION

 

IGF entre $ 6105,79 y $ 155.328

$ 24.694

MATRIMONIO

 

IGF entre $ 6105,79 y $ 155.328

$ 6.181

PRENATAL

 

IGF entre $ 6105,79 y $ 54.865

$ 3.540

IGF entre $ 54.865,01 y $ 80.467

$ 2.386

IGF entre $ 80.467,01 y $ 92.902

$ 1.441

IGF entre $ 92.902,01 y $ 155.328

$ 741

HIJO

 

I IGF entre $ 6.105,79 y $ 54.865

$ 3.540

IGF entre $ 54.865,01 y $ 80.467

$ 2.386

IGF entre $ 80.467,01 y $ 92.902

$ 1.441

I IGF entre $ 92.902,01 y $ 155.328

$ 741

HIJO CON DISCAPACIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IGF hasta $ 54.865

$ 11.535

IGF entre $ 54.865,01 y $ 80.467

$ 8.158

IGF desde $ 80.467,01

$ 5.148

AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

IGF entre $ 6.105,79 y $ 155.328

$ 2.966

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF

$ 2.966

CONYUGE

 

IGF entre $ 6.105,79 y $ 155.328

$ 857

 

 

 

Artículo 8º – Apruébanse los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 14.656.

 

Autorízase al D.Ejecutivo a transferir recursos previstos en la partida “Personal Temporario” a la partida “Personal Permanente”, con el fin de cubrir a lo largo del presente ejercicio, la regularización de los agentes municipales que revisten como temporarios.

 

Autorízase al D.Ejecutivo a llevar a cabo las actuaciones administrativas de rigor con relación a los cargos que deba preverse en la partida de Personal del Presupuesto de Gastos.

 

Artículo 9º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. El detalle de los subsidios previstos se adjunta a la presente como Anexo “A”.

 

Artículo 10º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

 

Artículo 11º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.