Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20201

Ordenanza Nº 20201

Bahia Blanca, 06/01/2021

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 12 y 12 vlta., por el cual se establecerán como Peatonales Permanentes las calles “Arribeños” y “Beltrán”, delimitadas entre la zona comprendida por calles Brown y Donado, en proximidad a la plaza Ricardo Lavalle y al Mercado Municipal de nuestra ciudad, dando de este modo respuesta a la intención de la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos de promover de manera continua una mayor cantidad de espacios públicos en la ciudad, revalorizando zonas con un alto contenido histórico y patrimonial.

Y CONSIDERANDO

Que es intención de la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos propiciar el uso de los espacios públicos ya existentes de la ciudad, así como también incentivar la creación de nuevos, con el fin de generar novedosas áreas para lo vecinos.

Que el proyecto que aquí se pretende desarrollar favorecerá la vinculación de sectores comerciales históricos y con edificios patrimoniales de la ciudad, con el espacio de la plaza Ricardo Lavalle -la cual comenzará a ponerse en valor próximamente- y con la paulatina recuperación del Mercado Central.

De este modo, se intenta lograr una nueva identificación cultural y social para los vecinos que visitan ese espacio, a través de la creación de una nueva zona peatonal que se terminará convirtiendo en un polo gastronómico bahiense, lo que conllevará indefectiblemente a lograr una rápida transformación de las angostas y poco transitadas calles que hoy en día se encuentran saturadas de vehículos estacionados, en nuevas áreas para encuentro social y de esparcimiento de los vecinos bahienses.

Que actualmente la zona delimitada por las calles Arribeños y Beltrán, presenta veredas demasiado angostas y con distintos obstáculos, tales como cartelería, tótems de parquímetro, etc., lo cual hace que la circulación peatonal segura sobre dichos espacios resulte dificultosa y prácticamente nula. Es por ello que la intervención de ese espacio, transformándolo en peatonal permanente, posibilitará la extracción de los postes con señales indicatorias que allí se encuentran dado que actualmente son los que impiden el desplazamiento de las personas sobre las veredas perimetrales.

Que la intervención y peatonalización sobre calles Arribeños y Beltrán tendrá carácter de peatonalización total y permanente, pudiendo además disponer para quienes lo deseen, de extensiones al aire libre del servicio gastronómico de los negocios de comidas allí existentes; buscando que los mismos presenten propuestas adaptadas al espacio que se pretende peatonalizar, manteniendo un mismo lineamiento estético y morfológico, sujeto a la aprobación previa por parte de la Dirección de Planificación Urbana dependiente de la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos.

Que las nuevas actividades propuestas requerirán de una mejor iluminación en todo el sector, lo que lleva indefectiblemente a beneficiar la seguridad barrial, y la puesta en valor de los edificios históricos patrimoniales allí existentes.

Que esta obra continúa los lineamientos establecidos por la ordenanza nº 20.062, sancionada con fecha 13 de agosto de 2020, mediante la que se peatonalizó en carácter de peatonal permanente la calle Anchorena, y será punto de partida para la intervención y puesta en valor del Mercado Municipal, donde se intentará darle el carácter de mercado central y regional -tal como sucede en las mejores ciudades del mundo- logrando una uniformidad en el diseño de sus locales y una fisonomía única y homogénea, llevando al surgimiento de una nueva identidad social y cultural en todo el sector, transformándolo en un nuevo polo gastronómico bahiense.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

Artículo 1º Créase zona peatonal en las calles Arribeños y Beltrán, ubicadas en la zona delimitada por calles Brown y Donado en cercanías al Mercado Municipal y a la Plaza Ricardo Lavalle de la ciudad de Bahía Blanca, en carácter de Peatonal Permanente, prohibiéndose la circulación de todo tipo de vehículo sobre dicha zona, ya sea que se trate de vehículos motorizados como automóviles y motos, así como también bicicletas, monopatines eléctricos, etc.

 

Artículo 2º Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos en ambas manos de las siguientes calles:

a)  Olivieri, entre calles O'Higgins y Donado.

b)  Beltrán, entre calles Olivieri y Saavedra.

c) Anchorena, entre calles Olivieri y Saavedra.

 

Artículo 3º Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones que crea convenientes, en virtud de la relocalización de las paradas de abastecimiento, de discapacitados y demás paradas que pudieran existir en ese lugar.

 

Artículo 4º Podrán hacer uso del espacio público los comercios frentistas que cuenten con la habilitación correspondiente.

 

Artículo 5º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.