Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20203

Ordenanza Nº 20203

Bahia Blanca, 06/01/2021

VISTO

 

El Proyecto de Ordenanza referido a la modificación del Artículo nº 3 de la Ordenanza Nº 11.966 por medio del cual se otorga la exención del pago de tasas y derechos para concesionarios, usuarios directos e indirectos, cuya explotación se encuentre dentro de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la exención mencionada se hace extensiva a la áreas habilitadas como Sub-zonas de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales y a aquellas empresas o entidades beneficiadas con el régimen de usuario directo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 136º de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación 442/01 “Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales”.

 

Que de la Ordenanza Nº 11.966, surge que la eximición de tasas, sobretasas y derechos mencionados en el primer párrafo, tuvo una vigencia de ocho (8) años a contar a partir de la fecha del funcionamiento efectivo de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales.

 

Que respecto del plazo de dicha vigencia, la misma se encuentra actualmente vencida, razón por la cual se hace necesario modificar el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 11.966, debiendo éste ajustarse al término de la explotación y su eventual prórroga, establecida en el Contrato de Concesión para la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales y/o permiso otorgado a una Subzona, Usuario Único o Directo.


Por lo expuesto y con el objeto de favorecer el desarrollo local, consolidar un perfil económico relacionado con el comercio exterior que permita mejorar la estructura laboral, incrementar la capacidad de la mano de obra especializada y elevar la competitividad local, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Modifìcase el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 11.966, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 3º – La eximición dispuesta en el Artículo Nº 1 para las actividades que el concesionario y usuarios realicen dentro de la zona franca y subzonas francas, se dispone desde la sanción de la presente Ordenanza y hasta la finalización del término de la explotación y su eventual prórroga, establecida en el contrato de concesión para la construcción, explotación y mantenimiento de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales y/o Subzonas Francas que se concedan”.

 

Artículo 2º – Comuníquese al D.Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.