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Ordenanza Nº20179

Ordenanza Nº 20179

Bahia Blanca, 05/01/2021

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 21, por el que se declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio AMEF (8 cuadras)”.

 

Y considerando:

 

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en el presente expediente 425-5346-2020, no se han registrado oposiciones a la realización de la obra.

 

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total de seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:

Costo de las obras = $ 5.317.019,65

Gastos y Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas- 6% (art.19º, 20º y 21º)= $ 319.021,18.-

COSTO TOTAL OBRA RED CLOACAL= $ 5.636.040,83


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio AMEF (8 cuadras)”, conforme a los artículos 2º,3º,4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, artículo 29º del Decreto Reglamentario nº 754/76 y 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:

 

  • GRAL.ARIAS entre John William Cooke y Pedro Pico (3 cuadras)

  • GRAL.NICOLÁS LEVALLE entre Cuba y Pedro Pico (2 cuadras)

  • CUBA entre Gral. Nicolás Levalle y Gra.Arias (1 cuadra)

  • MARIA LUISA COSENTINO entre Gral.Nicolás Levalle y Gral.Arias (1 cuadra)

  • PEDRO PICO, entre Gral. Nicolás Levalle y Gral. Arias (1 cuadra)

 

Artículo 2º – Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

 

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a ls disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512).

 

Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto tal de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

 

Artículo 6º – El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

  1. Pago de contado: hasta en 6 (seis) cuotas sin interés.

 

  1. Planes de pago:

 

a) Hasta en 12 (doce) cuotas con el 1,0% de interés mensual sobre saldos.

 

b) Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas con el 1,5 de interés mensual sobre saldos.

 

Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.

 

Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. (131) – Recupero de Obras.

 

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.