Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1107
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/07/2020
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARIA DEL CARMEN AYARRA, mediante la cual solicita la actulización parcelaria del inmueble identificado catastralmente como Circ. I – Secc. B – Mz. 97 – Pc. 26-A - Partida: 19791; y
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 37 que ha actualizado el estado parcelario del inmueble identificado catastralmente como Circ. I – Secc. B – Mz. 97 – Parcela 26 – Subparcelas: 1-24, A-H – Partidas: 19791,197424 hasta 197456. Así mismo, la actualizacion saldra a partir de la cuota 09/2018. La retroactividad tendrá vigencia a partir de la cuota 01/2018;
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 38 y 39 que una vez efectuada la actualizacion del estado parcelario, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 91 y ccdts de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponderia a cada una de las partidas abonar desde la cuota 01/2018 hasta la cuota 12/2018 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de acuerdo a detalle informado;
Que el Articulo 90º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…La actualización el estado parcelario, deberá ser solicitada por los propietarios y/o poseedores y se efectuará en base a los planos aprobados por la repartición que corresponda, hoy denominada Gerencia de Aprobación de planos de Mensura, dentro de ARBA de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del artículo anterior regirán a partir del período siguiente al de la fecha de solicitud, excepto en el caso que uno o varios de los copropietarios del inmueble a subdividir solicite la actualización del estado parcelario en forma retroactiva fundadamente y previo informe del área técnica responsable del CATASTRO ECONOMICO del que deberá surgir la inexistencia de perjuicio fiscal para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere conveniente. En todos los casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la cuota vencida anterior al de la solicitud…”;
Que el Articulo 91º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “...El Departamento Catastro podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos de conformidad a expedientes de construcción, de oficio o en base a otra documentación y/o inspección que permita fijar la base imponible actualizada de conformidad a lo establecido en el artículo 17º, 25º, 26º y 72º de la Ordenanza Fiscal, Ley Impositiva – Disposición 2095/2000. Las Declaraciones Juradas que se presenten a efectos de cumplimentar lo expuesto, deberán contener, además de las exigencias provinciales, especificación de los locales y destinos.”;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de las partidas que resulten de la subdivisión informada en foja 37, a partir de la cuota 01/2018 a 12/2018 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, las sumas que acontinuación se detallan, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución:
PARTIDA |
TALC |
TSAL |
19791 |
$ 332,54 |
$ 83,14 |
197424 |
$ 355,92 |
$ 83,98 |
197425 |
$ 339,72 |
$ 84.93 |
197426 |
$ 340,86 |
$ 85,22 |
197427 |
$ 333,33 |
$ 83,33 |
197428 |
$ 335,21 |
$ 83,80 |
197429 |
$ 339,72 |
$ 84,93 |
197430 |
$ 340,86 |
$ 85,22 |
197431 |
$ 333,33 |
$ 83,33 |
197432 |
$ 335,21 |
$ 83,80 |
197433 |
$ 339,71 |
$ 84,93 |
197434 |
$ 316,73 |
$ 79,18 |
197435 |
$ 333,70 |
$ 83,43 |
197436 |
$ 335,58 |
$ 83,90 |
197437 |
$ 339,71 |
$ 84,93 |
197438 |
$ 342,78 |
$ 85,78 |
197439 |
$ 334,07 |
$ 83,52 |
197440 |
$ 335,20 |
$ 83,80 |
197441 |
$ 339,72 |
$ 84,93 |
197442 |
$ 316,73 |
$ 79,18 |
197443 |
$ 334,44 |
$ 83,61 |
197444 |
$ 335,58 |
$ 83,90 |
197445 |
$ 339,72 |
$ 84,93 |
197446 |
$ 342,78 |
$ 85,70 |
197447 |
$ 334,44 |
$ 83,61 |
197448 |
$ 335,21 |
$ 83,80 |
197449 |
$ 115 |
$ 28,75 |
197450 |
$ 115 |
$ 28,75 |
197451 |
$ 115 |
$ 28,75 |
197452 |
$ 115 |
$ 28,75 |
197453 |
$ 115 |
$ 28,75 |
197454 |
$ 115 |
$ 28,75 |
197455 |
$ 115 |
$ 28,75 |
197456 |
$ 115 |
$ 28,75 |
ARTICULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notificase, tome nota Departamento Recaudación y Departamento Catastro. Hecho: ARCHIVESE.-