Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20180
Bahia Blanca, 05/01/2021
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 17, referido al reconocimiento de la bonificación por función, solicitada oportunamente por el agente Héctor Martín Giménez, legajo nº 14.239, dependiente de la Delegación Norte.
Y considerando:
Que a fojas 8 y 9 se elevó nota por lo cual requería se le reconozca el Adicional Chofer Camión, no abonado desde el mes de agosto y hasta diciembre de 2019.
Que a fojas 14 el Departamento Administración del Personal no ha encontrado objeciones para acceder a lo solicitado, debiéndose abonar al agente en forma retroactiva a partir del 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2019, los haberes correspondientes al Adicional Chofer Camión establecido como la diferencia entre su categoría de revista 6/6C y la categoría 6/5C.
Que el señor Contador General ha informado que el gasto correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2019, motivo de las presentes actuaciones, no se encontraba contemplado en el ejercicio económico 2019 por lo cual no estaba incluido en la Deuda Flotante.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y al artículo 54 del Decreto 2980, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal, a abonar el Adicional Chofer de Camión correspondiente al período comprendido a partir del 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2019, al agente Héctor Martín Giménez, legajo nº 14.239, dependiente de la Delegación Norte, por haber cumplido tareas de Chofer de Camión en ese lapso de tiempo, por el monto líquido de Veinte Mil Doscientos Treinta Pesos con Treinta y Un centavos ($20.230,31) de acuerdo a la siguiente descripción:
|
LIQUIDACIÓN |
|
|
|
CONCEPTO |
|
|
|
|
174 |
BONIF.CHOFER CAMIÓN |
22.644,35 |
|
|
112 |
S.A.C. |
2.566,17 |
|
|
349 |
I.P.S 14% |
|
3.529,47 |
|
360 |
DOSEM |
|
1.386,58 |
|
355 |
SINDICATO |
|
64,15 |
|
800 |
AP.PAT.IPS. |
|
|
302,53 |
804 |
AP.PAT O.SOCIAL |
|
|
1.386,58 |
25.210,52 4.980,21 1.689,10
LIQUIDO.............. 20.230,31
TOTAL..................26.889,62
Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.3.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.