Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 401
Tres Lomas, 28/12/2020
DECRETO Nº 401
Visto
El Decreto Nacional Nº 1033/2020, y el Decreto Municipal Nº 396/2020; y,
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo tiene el deber de adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus), como aporte a las ya implementadas, y eventualmente a implementarse;
Que por Decreto Nacional 1033/2020 se prorrogaron las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y sus normas complementarias, desde el 21 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive;
Que se mantendrán las reglas de conducta generales durante la vigencia del “Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio”, entre ellas las de mantener una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;
Que, se mantendrán las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, en tanto posean los protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria provincial y municipal, contemplando la totalidad de las recomendaciones de las autoridades sanitarias permitiéndose como máximo el uso del 50% de la capacidad; así como las deportivas y artísticas que no implique la concurrencia mayor de diez (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados;
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación;
Deberán sostener las medidas y protocolos de higienes dispuestos, debiendo las personas mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Que, se encontrará autorizado el acompañamiento de pacientes durante la internación, en casos de pacientes con confirmación de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, en los últimos días de vida. Deberá aplicarse un estricto protocolo de acompañamiento de los pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Municipio de Tres Lomas, se encuentra incluido en la FASE 5, atento a la situación actual en relación a la pandemia;
Atento a tales circunstancias, siendo que nuestro Distrito reúne las condiciones establecidas para continuar en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, corresponde dicta el presente acto administrativo, disponiendo su prórroga;
Por ello:
EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS
D E C R E T A
ARTICULO 1º: En concordancia con los considerandos que anteceden, y conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional 1033/2020, prorrógase el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 28 de diciembre de 2020 y hasta el 4 de enero de 2021 inclusive en el partido de Tres Lomas, así como los alcances de la totalidad de normativa complementaria que se encuentra vigente a nivel nacional, provincial y municipal;
ARTICULO 2º: Reiterase que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
ARTICULO 3º: Autorizase el acompañamiento de pacientes durante la internación, en casos de pacientes con confirmación de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, en los últimos días de vida. Deberá aplicarse un estricto protocolo de acompañamiento de los pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Podrán realizarse excepciones a la prohibición contenida en el Artículo 2°, conforme a las evaluaciones de la situación sanitaria en el Distrito, y previa autorización del Comité de Emergencia creado a tales efectos, las que serán anoticiadas a la comunidad en cada oportunidad.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Comité de Emergencia, a la Policía Local, a las autoridades sanitarias, a los medios de comunicación local, y a la población en general; cumplido ello regístrese, publíquese, archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-