Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1970

Decreto Nº 1970

Chivilcoy, 21/12/2017

Visto

Visto, la Ordenanza N°8540/16 y el Decreto N° 1649/17, y

Considerando la situación de público conocimiento por la que está atravesando el país, y más concretamente la Provincia de Buenos Aires, en lo relativo a los paros anunciados y efectivamente producidos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,

Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires  es el banco indicado para realizar las transacciones  en las que intervienen los Municipios, según la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 194°

Que conforme la situación de paros en las actividades de dicho banco, se hace imposible llevar a  cabo las actividades normales y habituales del municipio

Que dado la situación descripta es necesario replantear la fecha establecida en el artículo 5° del decreto N° 1649/17.

               El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

                                                      D  E  C  R  E  T  A

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1649/17 quedando redactado de la siguiente manera. “El plazo máximo para hacer efectivo el pago de los convenios de compra correspondientes será el 5 de enero de 2018. Para aquellos casos en que los adjudicatarios no cumpliesen con el plazo establecido perderán el derecho otorgado notificándose a quienes integran la lista del sorteo según  el orden de prelación quienes contarán, a partir del momento, con un plazo de 30 días para ingresar el pago respectivo.

 

Artículo 2°.Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda,  dése al  R.O., archívese.