Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1700
Chivilcoy, 07/11/2017
Incompetencia
Visto
la necesidad de contar esta Comuna con personal disponible para llevar a cabo la tarea de asesoramiento en constitución, normalización y regularización de asociaciones civiles, mutualistas y fundaciones, y
Considerando
que la Dirección Municipal de Personas Jurídicas no cuenta con personas capacitadas requeridas que puedan abarcar dicha necesidad lo cual hace a una imposibilidad física en el ejercicio de la competencia. Resulta conveniente y oportuna la contratación fuera de la estructura administrativa, y
Que se hace expreso reconocimiento del informe de la Secretaria Técnica que se declara incompetente conforme reza el artículo 148 segundo párrafo Ley Orgánica de las Municipalidades
Que estas contrataciones cuentan en la partida en el presupuesto de gastos
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A:
Artículo 1º: Dispónese la contratación para cubrir las necesidades que se indican en los considerandos del presente y que forman parte de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.-