Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1676
Chivilcoy, 31/10/2017
Incompetencia
Visto
, la necesidad de contar esta Comuna con personal disponible para llevar a cabo la tarea de cobranza a deudores morosos de tasas, derechos y contribuciones municipales, y
Considerando
que la Dirección Municipal de Rentas no cuenta con las personas disponibles requeridas que puedan abarcar la necesidad de cobranza a deudores morosos lo cual hace a una imposibilidad física en el ejercicio de la competencia. Resulta conveniente y oportuna la contratacion fuera de la estructura administrativa.
Que se hace expreso reconocimiento del informe de la Secretaria Técnica que se declara incompetente conforme reza el artículo 148 segundo párrafo Ley Orgánica de las Municipalidades
Que estas contrataciones cuentan en la partida en el presupuesto de gastos
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A:
Artículo 1º: Dispónese la contratación para cubrir las necesidades que se indican en los considerandos del presente y que forman parte del presente.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.-