Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1627
Chivilcoy, 25/10/2017
Rebeldia
Visto
el expediente 4031/128125/2012 por el cual la firma PUBLICAR S.A. se presenta en rebeldía al haber concluido su plazo contra la resolución notificada en fecha 03/08/2016 por los periodos 2013 y 2014, dictada por la Directora de Rentas.-
Considerando
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1: Désele a la contribuyente por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia, se tienen por reconocidos, su calidad de contribuyente, los hechos imponibles que se le imputan, y su incumplimiento con el deber formal de presentar las declaraciones juradas correspondientes, y su violación a lo dispuesto por los arts. 18 inc “a” de la Ord. Fiscal, haciéndose efectivo el apercibimiento de lo dispuesto en su art. 41.-
ARTICULO 2: Tenerse por determinados los Derechos de Publicidad y Propaganda, a cargo de la firma en base a lo constatado y notificado por Detalles de Medios obrantes en el expediente citado, PUBLICAR S.A. y ante las circunstancias descriptas, por considerarse a la misma beneficiaría y responsable de la publicidad y propaganda en los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
ARTICULO 3: Intímese a la firma PUBLICAR S.A. a ingresar la suma adeudada respecto a la cantidad de metros determinados en el anexo que forma parte de la resolución de rebeldía , y que al día 20/10/2017 asciende a PESOS Cuatro millones sesenta mil novecientos sesenta y tres con 20/100 ($ 4.060.963,20.-) discriminada de la siguiente manera Pesos trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veinte con 00/100 ($345.320,00 .-) por monto capital, Pesos trescientos treinta y un mil quinientos siete con 20/100 ($331.507,20 .-) por intereses y Pesos tres millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis con 00/100 ($ 3.384.136,00-) por multa; ello dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de proceder a su ejecución por vía de apremio (Liquidación calculada conforme art. 28 de la Ord. Fiscal).
ARTICULO 4: Notifíquese en forma esta resolución, autorizándose a ''Tributo S.R.L." para realizar esa diligencia por medio de los notificadores “ad hoc” que ella designe conforme las facultades que posee de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios celebrado con ella.-
ARTICULO 5: El presente agota la vía administrativa, quedando expedita la jurisdiccional.-
ARTÍCULO 6: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O., archívese.-