Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1627

Decreto Nº 1627

Chivilcoy, 25/10/2017

Rebeldia

Visto

 el expediente 4031/128125/2012 por el cual la firma PUBLICAR S.A. se presenta en rebeldía al haber concluido su plazo contra la resolución notificada en fecha 03/08/2016 por los periodos 2013 y 2014, dictada por la Directora de Rentas.-

Considerando

 


            

 

 

   EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1: Désele a la contribuyente por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia, se tienen por reconocidos, su calidad de contribuyente, los hechos imponibles que se le imputan, y su incumplimiento con el deber formal de presentar las declaraciones juradas correspondientes, y su violación a lo dispuesto por los arts. 18 inc “a” de la Ord. Fiscal,  haciéndose efectivo el apercibimiento de lo dispuesto en su art. 41.-

ARTICULO 2: Tenerse por determinados los Derechos de Publicidad y Propaganda, a cargo de la firma  en base a lo constatado y notificado por Detalles de Medios obrantes en el expediente citado, PUBLICAR S.A. y ante las circunstancias descriptas, por considerarse a la misma beneficiaría y responsable de la publicidad y propaganda en los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

 

ARTICULO 3: Intímese a la firma PUBLICAR S.A.  a ingresar la suma adeudada respecto a la cantidad de metros determinados en el anexo que forma parte de la resolución  de rebeldía , y que al día 20/10/2017 asciende a PESOS Cuatro millones sesenta mil novecientos sesenta y tres con 20/100 ($ 4.060.963,20.-) discriminada de la siguiente manera Pesos trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veinte con 00/100 ($345.320,00 .-) por monto capital, Pesos trescientos treinta y un mil quinientos siete con 20/100 ($331.507,20 .-) por intereses y Pesos tres millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis con 00/100 ($ 3.384.136,00-) por multa; ello dentro del plazo de diez días  bajo apercibimiento de proceder a su ejecución por vía de apremio (Liquidación calculada conforme art. 28 de la Ord. Fiscal).

 

ARTICULO 4: Notifíquese en forma esta resolución, autorizándose a ''Tributo S.R.L." para realizar esa diligencia  por medio de los notificadores “ad hoc” que ella designe conforme las facultades que posee de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios celebrado con ella.-

 

ARTICULO 5: El presente agota la vía administrativa, quedando expedita la jurisdiccional.-

 

ARTÍCULO 6: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O., archívese.-