Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1311

Decreto Nº 1311

Chivilcoy, 20/09/2017

Rebeldia

Visto

 el expediente 4031/154915 por el cual la firma AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. se presenta en rebeldía al haber concluido su plazo contra la resolución notificada en fecha 18/04/2017 por periodo 2013 a 2015, dictada por la Directora de Rentas,

                                 

 

   EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1: Désele a la contribuyente por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia, se tienen por reconocidos, su calidad de contribuyente, los hechos imponibles que se le imputan, y su incumplimiento con el deber formal de presentar las declaraciones juradas correspondientes, y su violación  a lo dispuesto por los arts. 18 inc “a” de la Ord. Fiscal,  haciéndose efectivo el apercibimiento de lo dispuesto en su art. 41.-

ARTICULO 2: Tenerse por determinados los Derechos de Publicidad y Propaganda, a cargo de la firma  en base a lo constatado y notificado por Detalles de Medios obrantes en el expediente citado, AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. y ante las circunstancias descriptas, por considerarse a la misma beneficiaría y responsable de la publicidad y propaganda en los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

 

ARTICULO 3: Intímese a la firma AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. a ingresar la suma adeudada respecto a la cantidad de metros determinados en el anexo que forma parte de la resolución recurrida, y que al día 07/09/2017 asciende a PESOS  ciento noventa y cuatro mil novecientos veintidós con 00/100 ($ 194.922,00.-) discriminada de la siguiente manera Pesos diecisiete mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($ 17.850,00 .-) por monto capital, Pesos catorce mil seiscientos treinta y siete con 00/100 ($ 14.637,00.-) por intereses y Pesos ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 ($ 162.435,00-) por multa; ello dentro del plazo de diez días  bajo apercibimiento de proceder a su ejecución por vía de apremio (Liquidación calculada conforme art. 28 de la Ord. Fiscal).

 

ARTICULO 4: Notifíquese en forma esta resolución, autorizándose a ''Tributo S.R.L." para realizar esa diligencia  por medio de los notificadores “ad hoc” que ella designe conforme las facultades que posee de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios celebrado con ella.-

 

ARTICULO 5: El presente agota la vía administrativa, quedando expedita la jurisdiccional.-

 

 

ARTÍCULO 6: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O., archívese.-