Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1309

Decreto Nº 1309

Chivilcoy, 20/09/2017

Rebeldia

Visto

 

 el expediente 4031/154916 por el cual la firma DANONE ARGENTINA S.A. se presenta en rebeldía al haber concluido su plazo contra la resolución notificada en fecha 18/04/2017 por periodo 2013 a 2015, dictada por la Directora de Rentas, y,


      
 

       EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

 

                                         D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1: Désele a la contribuyente por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia, se tienen por reconocidos, su calidad de contribuyente, los hechos imponibles que se le imputan, y su incumplimiento con el deber formal de presentar las declaraciones juradas correspondientes, y su violación  a lo dispuesto por los arts. 18 inc “a” de la Ord. Fiscal,  haciéndose efectivo el apercibimiento de lo dispuesto en su art. 41.-

ARTICULO 2: Tenerse por determinados los Derechos de Publicidad y Propaganda, a cargo de la firma en base a lo constatado y notificado por Detalles de Medios obrantes en el expediente citado, DANONE ARGENTINA S.A. y ante las circunstancias descriptas, por considerarse a la misma beneficiaría y responsable de la publicidad y propaganda en los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

 

ARTICULO 3: Intímese a la firma DANONE ARGENTINA S.A. a ingresar la suma adeudada respecto a la cantidad de metros determinados en el anexo que forma parte de la resolución recurrida, y que al día 07/09/2017 asciende a PESOS doscientos cincuenta mil seiscientos catorce ($ 250.614,00.-) discriminada de la siguiente manera Pesos veintidós mil novecientos cincuenta con 00/100 ($ 22.950,00.-) por monto capital, Pesos dieciocho mil ochocientos diecinueve con 00/100 ($ 18.819,00.-) por intereses y Pesos doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cinco  con 00/100 ($ 208.845,00.-) por multa; ello dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de proceder a su ejecución por vía de apremio (Liquidación calculada conforme art. 28 de la Ord. Fiscal).

 

ARTICULO 4: Notifíquese en forma esta resolución, autorizándose a ''Tributo S.R.L." para realizar esa diligencia  por medio de los notificadores “ad hoc” que ella designe conforme las facultades que posee de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios celebrado con ella.-

 

 

ARTICULO 5: El presente agota la vía administrativa, quedando expedita la jurisdiccional.-

 

 

ARTÍCULO 6: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O., archívese.-