Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1306
Chivilcoy, 20/09/2017
Rebeldia
Visto
el expediente 4031/178341 por el cual la firma OSRAM ARGENTINA S.A.C. se presenta en rebeldía al haber concluido su plazo contra la resolución notificada en fecha 09/05/2017 por periodo 2016, dictada por la Directora de Rentas.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1: Désele a la contribuyente por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia, se tienen por reconocidos, su calidad de contribuyente, los hechos imponibles que se le imputan, y su incumplimiento con el deber formal de presentar las declaraciones juradas correspondientes, y su violación a lo dispuesto por los arts. 18 inc “a” de la Ord. Fiscal, haciéndose efectivo el apercibimiento de lo dispuesto en su art. 41.-
ARTICULO 2: Tenerse por determinados los Derechos de Publicidad y Propaganda, a cargo de la firma en base a lo constatado y notificado por Detalles de Medios obrantes en el expediente citado, OSRAM ARGENTINA S.A.C. y ante las circunstancias descriptas, por considerarse a la misma beneficiaría y responsable de la publicidad y propaganda en los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
ARTICULO 3: Intímese a la firma OSRAM ARGENTINA S.A.C. a ingresar la suma adeudada respecto a la cantidad de metros determinados en el anexo que forma parte de la resolución recurrida, y que al día 07/09/2017 asciende a PESOS treinta y cuatro mil ochocientos trece con 20/100 ($ 34.813,20.-) discriminada de la siguiente manera Pesos cuatro mil trescientos treinta con 00/100 ($ 4.330,00.-) por monto capital, Pesos mil cuatrocientos setenta y dos con 20/100 ($ 1.472,20.-) por intereses y Pesos veintinueve mil once con 00/100 ($ 29.011,00.-) por multa; ello dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de proceder a su ejecución por vía de apremio (Liquidación calculada conforme art. 28 de la Ord. Fiscal).
ARTICULO 4: Notifíquese en forma esta resolución, autorizándose a ''Tributo S.R.L." para realizar esa diligencia por medio de los notificadores “ad hoc” que ella designe conforme las facultades que posee de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios celebrado con ella.-
ARTICULO 5: El presente agota la vía administrativa, quedando expedita la jurisdiccional.-
ARTÍCULO 6: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O., archívese.-