Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1287

Decreto Nº 1287

Chivilcoy, 20/09/2017

Rebeldia 

Visto

 el expediente 4031/171734 por el cual la firma  TIA MARUCA ARGENTINA S.A. se presenta en rebeldía al haber concluido su plazo contra la resolución notificada en fecha 09/05/2017 por periodo 2016, dictada por la Directora de Rentas.


      
 

   EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

 

                                            D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1: Désele a la contribuyente por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia, se tienen por reconocidos, su calidad de contribuyente, los hechos imponibles que se le imputan, y su incumplimiento con el deber formal de presentar las declaraciones juradas correspondientes, y su violación  a lo dispuesto por los arts. 18 inc “a” de la Ord. Fiscal,  haciéndose efectivo el apercibimiento de lo dispuesto en su art. 41.-

ARTICULO 2: Tenerse por determinados los Derechos de Publicidad y Propaganda, a cargo de la firma  en base a lo constatado y notificado por Detalles de Medios obrantes en el expediente citado, TIA MARUCA ARGENTINA S.A. y ante las circunstancias descriptas, por considerarse a la misma beneficiaría y responsable de la publicidad y propaganda en los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

 

ARTICULO 3: Intímese a la firma TIA MARUCA ARGENTINA S.A. a ingresar la suma adeudada respecto a la cantidad de metros determinados en el anexo que forma parte de la resolución recurrida, y que al día 07/09/2017 asciende a PESOS trece mil seiscientos sesenta y ocho ($ 13.668,00.-) discriminada de la siguiente manera Pesos mil setecientos con 00/100 ($ 1.700,00.-) por monto capital, Pesos quinientos setenta y ocho con 00/100 ($ 578,00.-) por intereses y Pesos once mil trescientos noventa con 00/100 ($ 11.390,00.-) por multa; ello dentro del plazo de diez días  bajo apercibimiento de proceder a su ejecución por vía de apremio (Liquidación calculada conforme art. 28 de la Ord. Fiscal).

 

ARTICULO 4: Notifíquese en forma esta resolución, autorizándose a ''Tributo S.R.L." para realizar esa diligencia  por medio de los notificadores “ad hoc” que ella designe conforme las facultades que posee de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios celebrado con ella.-

 

ARTICULO 5: El presente agota la vía administrativa, quedando expedita la jurisdiccional.-

 

ARTÍCULO 6: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O., archívese.-