Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1066
Chivilcoy, 18/08/2017
Cese agente municipal
Visto
VISTO, el expediente 4031-181459/2017 en el cual el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Chivilcoy , Cdor. Diego Di Renzo, solicita a fs. 1 apertura de sumario de la agente municipal, AGUSTINA SOLEDAD GERMANÁ SOLARI Legajo Nº 4939, y que a Fs 2 se agrega denuncia penal realizada por el aludido funcionario,
Que a fs 3, la Dirección de Asuntos Legales solicita el inicio de los presentes actuados conjuntamente con la suspensión de la agente imputada por 60 días, sin goce de haberes, y a fs 4 mediante acto administrativo se decreta inicio de sumario administrativo y suspensión preventiva por 60 días sin goce de haberes por la agente sumariada, a quien se notifica con cedula obrante a fs 6,
Que a Fs. 5 la Dirección de Asuntos Legales resuelve citar a declarar como testigos a Diego Di Renzo (Secretario de Hacienda), Cintia Bianchi ( Directora de Rentas) y Pablo Sarto ( Director de Cómputos) , lo que se lleva a cabo mediante cédulas agregadas a fs 7/9,
Que a Fs 10/11 la Cdra. Cintia Bianchi presta declaración testimonial, detallando todo lo sucedido y explicando acabadamente el funcionamiento del sistema informático; y que de la base de datos, puede visualizarse que desde el usuario de la sumariada/ imputada, en el día en cuestión, tuvo 4 ingresos en la tabla donde quedan marcadas las modificaciones de la cuenta corriente de los inmuebles , modificando así, la condición de la deuda de los periodos “en juicio” a “créditos” , al igual que se cambió la condición a “condonación”,
Que a fs 12 y 12 vta, el Secretario de Hacienda Cdor. Diego O. Di Renzo, declara que ante conocimiento de una serie de irregularidades en el área de Rentas, efectúa una serie de controles, advirtiendo que existían 3 inmuebles a los cuales se les retira la deuda, sin existir pago´, condonación o prescripción y que el “usuario” del sistema por el cual se realizó dichos movimientos, corresponde a la empleada AGUSTINA SOLEDAD GERMANÁ SOLARI, imputada en los presentes. Asimismo Di Renzo manifiesta que los empleados poseen una calve única e intransferible,
Que a Fs 13 declara Pablo Sarto, Director de Cómputos, quien manifiesta que restaura un back up de la base de datos, constatando que 3 inmuebles poseían deudas con antelación a la fecha que señala, y que desde esa fecha en adelante se realizaron procesos de condonación, eximición y prescripción según correspondía, constatando además que el “usuario” que realiza el proceso es AGERMANA, coincidiendo con el usuario que indica el sistema RAFAM. Asimismo, se recupera y restaura un back up de un usuario JVALES, donde se verifica que un archivo fue adulterado eliminando registros,
Que a Fs 14 la instructora sumariante, ordena la citación del empleado Javier Vales , usuario JVALES, quien declara que los bienes en cuestión en el sistema, mostraba que estaba condonada hasta la cuota 5 del año 2017 , lo cual no debería ser posible, porque no se puede condonar una deuda del año en curso , y que tampoco figuraba el número de expediente de la condonación que proviene del Honorable Concejo Deliberante,
Que a fs 19 declara Pedro Gustavo Palazzo, quien señala que existen cuatro partidas que no habían hecho la presentación formal ante el Concejo Deliberante que avalara la condonación, eximición o prescripción que aparecen como condonada o prescriptas quedando registrado en el sistema que se realizó con el usuario AGERMANA,
Que a fs 20, la Directora de Asuntos Legales resuelve imputar a la agente GERMANA SOLARI, AGUSTINA SOLEDAD y citarla a prestar declaración indagatoria, levantando secreto de sumario, notificado a la imputada a fs 21,
Que a fs 22 la sumariada presta declaración manifestando que el usuario AGERMANA es utilizado por ella misma.
Que a fs 23 se resuelve levantar el secreto de sumario y notificar por 10 días a la imputada, a fin de realizar su defensa y proponer medios probatorios, notificado ello a fs 24.
Que a fs 26 y 26 vta , la sumariada presenta el descargo en los términos del artículo 30 de la ley 14.656 , negando las imputaciones alegando que no se adjuntaron a las actuaciones registro certificados del sistema RAFAM. Reconoce la imputada que la clave es personal e intransferible, y manifiesta que el sistema RAFAM quedaba abierto en ocasiones con su clave. Asimismo solicita que se la restituya a su puesto de trabajo, o le reasignen nuevas tareas, sin ofrecer prueba alguna en su defensa propia.
Que a fs 29 se notifica a la sumariada que se ponen autos para alegar por el plazo de 5 días y que habiendo transcurrido dicho plazo, la misma no presenta alegato alguno,
Que a fs 34/36 la instructora sumariante resuelve sugerir a las autoridades municipales decretar el cese por los argumentos esgrimidos,
Que posteriormente habiendo tomado intervención la Junta Disciplinaria de la comuna y tras la evaluación del expediente citado ut supra, la Junta, emitió dictamen considerando que se ha cumplido con el debido proceso y con el derecho de defensa de la agente sumariada-imputada , quien ha tenido la oportunidad procesal de realizar su defensa no aportando prueba alguna y sin realizar el pertinente alegato,
Que se encuentran acreditados en los presentes todos los extremos invocados en la denuncia formulada por todos los denunciantes cuyos testimonios obran en los presentes resolviendo adherir en su totalidad a lo resuelto por la Dirección de Asuntos Legales sugiriendo también se decrete el cese de la agente AGUSTINA SOLEDAD GERMANÁ SOLARI, DNI: 36.036.974, en base a lo supra indicado,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones;
D E C R E T A:
Artículo 1º: Disponer la cesantía de la agente AGUSTINA SOLEDAD GERMANÁ SOLARI, DNI: 36.036.974, a partir del día 22 de agosto del corriente año, todo ello en base a lo supra indicado.-
Artículo 2º: Notifíquese a la interesada por intermedio del área legal de la Comuna con copia de la presente disposición.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.