Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº926

Decreto Nº 926

Chivilcoy, 18/07/2017

Rescinde contrato 

Visto

 que en el marco de las Ordenanzas N° 7538, N° 7539 y N° 7540 , Decreto Municipal N° 150/2014, Decreto Nacional N° 902 y demás normativa local y nacional concordante , la Comuna ha celebrado boletos o compromisos de compraventa de lotes a favor de aquellos que han resultado adjudicados en el sorteo llevado a cabo en su oportunidad, y

                                                                    

Considerando

que entre los referidos boletos de compraventa se encuentran los celebrados en fecha 18 de septiembre de 2014 con .los Sres ANTONIO JUAN JOSE ANTOGNA DNI: 24.618.185 y JUAN ALBERTO ANDRADE DNI: 30.753.652,

Que en la cláusula segunda de dichos convenios se pactó que el precio de la operación se abonaría por el comprador contra la firma de la escritura de dominio la cual se realizaría mediante créditos otorgados en el marco de programa PROCREAR estableciéndose un plazo máximo para ello de 120 días detallándose expresamente que de no  efectivizarse la transacción en el plazo  fijado la operación de venta quedaba sin efecto la misma liberando a los vendedores , es decir a la Municipalidad de Chivilcoy, de resarcimiento alguno hacia la parte compradora, no teniendo esta última nada por reclamar a la Comuna,                               

 Que como surge del cotejo de las fechas de los referidos boletos, cuyas copias se acompañan, el plazo fijado se halla ampliamente vencido como asi también el de las prorrogas otorgadas

 Que asimismo resulta necesario y adecuado dar utilidad a las parcelas que se hallan ociosas.

 

          

       EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones;

 

          

                                                   D E C R E T A:

Artículo 1º: Rescíndase los boletos de compraventa suscriptos entre la Municipalidad de Chivilcoy y los Sres ANTONIO JUAN JOSE ANTOGNA DNI: 24.618.185 y JUAN ALBERTO ANDRADE DNI: 30.753.652, conforme lo detallado en la cláusula segunda de dichos convenios y demás argumentos que integran el dictamen obrante en Expte N° 4031-183392/17.

 

Artículo 2º Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda  dése al R.O., archívese.-