Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20177
Bahia Blanca, 05/01/2021
VISTO
Las falencias estructurales presentadas en la prestación del servicio de agua, afectando en las últimas semanas a distintos barrios de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución 64/292 la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de Julio de 2010 reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
Que en dicha resolución se exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
Que como se sostiene en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU “la pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades. La higiene de manos salva vidas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el lavado de manos es una de las acciones más efectivas que se pueden llevar a cabo para reducir la propagación de patógenos y prevenir infecciones, incluido el virus de la COVID-19”;
Que históricamente nuestro distrito presenta una problemática estructural en la prestación del servicio de agua;
Que entre las principales fallas se encuentra la inexistencia de macromedición en todo el sistema, las fallas de los acueductos y sistemas de conducción, la antigüedad de la planta potabilizadora Grunbein y la planta Patagonia es relevante necesitando inversiones en optimización y ampliación, el estado fuera de servicio de los pozos del Bajo San José, la superación de la vida útil de las conducciones de las redes de distribución de Bahía Blanca y Punta, las pérdidas en red, la dependencia estructural del embalse, etc;
Que en temporada estival las falencias en la prestación del servicio se ven incrementadas observándose disminución de la presión, falta de capacidad de reserva y de agua en distintos barrios de la ciudad, no pudiendo asegurar la empresa un abastecimiento equitativo;
Que el Estado Municipal, a través del poder de policía que le compete, genera una mayor cercanía con las y los usuarios;
Que el actual titular de Aguas Bonaerenses SA, Germán Ciucci, reconoció que en nuestra ciudad "la cañería es vieja y hay un abandono histórico del usuario por parte de ABSA”;
Que en el mismo sentido Guillermo Jelinski, subsecretario de Recursos Hídricos de la Provincia, detalló las obras planificadas: “las obras a licitar el año próximo serán en Planta Patagonia‐Bosque Alto‐Los Chañares, recambio del acueducto desde el dique Paso de las Piedras, la rehabilitación de las plantas de tratamiento de agua potable en Patagonia y Grünbein”;
Que es perentorio generar una mayor celeridad en la toma de decisiones y lograr una mayor información ante los requerimientos de las y los usuarios;
Que es necesario coordinar conjuntamente la diagramación y planificación de obras a fin para mejorar la prestación del servicio de agua en Bahía Blanca;
Que debemos contar con una mesa intersectorial que nos permita controlar el cumplimiento de las obras comprometidas por la empresa distribuidora con participación activa de las y los vecinos;
Que una mayor transparencia en la gestión redunda en una mejor prestación del servicio y en una mejora en el trato con las y los usuarios;
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º - Declarar la “Emergencia Pública en materia hídrica” en el partido de Bahía Blanca por el término de 120 días a efectos de coordinar y gestionar con la empresa Aguas Bonaerenses SA. (ABSA) y las autoridades provinciales la realización de las obras necesarias que permitan garantizar el suministro de agua a todas y todos los vecinos de nuestro distrito. El Concejo Deliberante podrá prorrogar la emergencia y/o establecer nuevos parámetros para su abordaje.
Artículo 2º - MESA DEL AGUA. Créase la Mesa de Gestión del Agua en el distrito de Bahía Blanca en el marco de la crisis que presenta la prestación del servicio público de agua en nuestra ciudad.
Artículo 3º - CONFORMACIÓN. La Mesa de Gestión del Agua estará integrada por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo, 1 (un) representante por cada bloque legislativo del HCD y 2 (dos) representantes de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). Además las y los vecinos de los barrios afectados en la prestación del servicio podrán participar de la misma a partir de una nómina previamente presentada.
Artículo 4º - OBJETIVO. La Mesa de Gestión del Agua tendrá a su alcance la articulación, planificación y diagramación de todas aquellas medidas que se requieran para sobrellevar la coyuntura que afecta a nuestro distrito en torno a la prestación del servicio de agua, dicha articulación se realizará en constante diálogo con las autoridades provinciales del área. Además la Mesa deberá llevar un monitoreo y control de las inversiones, obras y reparaciones en la red y de toda acción que busque optimizar el funcionamiento del servicio. Asimismo se elaborará un informe mensual detallando el estado de situación de la ciudad y se canalizarán todos aquellos reclamos ciudadanos.
Artículo 5º - Reconocer en el Estado Municipal el poder de fiscalización y contralor del servicio de agua en el marco de las ordenanzas vigentes, propiciando el cuidado del agua y su uso racional.
Artículo 6º - Remitir copia de la presente declaración de emergencia a las autoridades de la empresa Aguas Bonaerenses S.A (ABSA) y al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAODINARIA A LOS DICIESIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.