Boletines/Quilmes

Decreto Nº2672/2020

Decreto Nº 2672/2020

Quilmes, 03/12/2020

Visto

la Ordenanza Presupuestaria N° 13319/19, la Ley 14.656 de la
Provincia de Buenos Aires, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1 de los
Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes y la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificaciones vigentes), y

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo ha decidido otorgar un aumento en los haberes
basicos del personal de manera escalonada para el año 2020 y 2021;
Que en el transcurso del alio se han tornado medidas tendientes a ayudar,
acompañar y reconocer la labor desarrollada por los trabajadores y las
trabajadoras municipales;
Que esta gestion de gobierno, desde su inicio ha demostrado su voluntad de
dialogo tendiente a mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas y de
los empleados municipales;
Que en este marco, a traves del Decreto N° 605/20, se ha creado la Comision
Negociadora de Paritarias, instaurando el mecanismo establecido por la
normativa para la negociacion colectiva;
Que el articulo N° 14 de la Ordenanza Presupuestaria N° 13319/19 autoriza al
Departamento Ejecutivo a disponer de creditos suplementarios dentro del marco
establecido por los articulos 119° y 120° del Decreto-Ley N° 6769/58 y
modificatorias, y para efectuar transferencias de asignaciones presupuestarias
dentro del Calculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos de ampliacion de
conceptos vigente o la creacion de nuevas partidas y/o cargos, bonificaciones y
horas catedra, dentro y entre las distintas subjurisdicciones existentes o a
crearse; como asi tambien para la modificaci6n de la estructura programatica,
metafisica y sus unidades de medida, acorde a Ia normativa Provincial y
Municipal vigente;
Que a tal efecto resulta pertinente incrennentar los haberes basicos de manera
escalonada para el 2020 y 2021 del Personal Municipal: Mensualizado,
Jornalizado, Docentes No EMBA y de Planta Permanente, del Departamento
Ejecutivo (Jurisdicci6n 1) y del Honorable Consejo Deliberante (Jurisdiccion 2);
Que las bonificaciones asociadas requieren un tratamiento especial que para
cada caso se determina;
Que en identico sentido se ha expresado el Honorable Tribunal de Cuentas,
concediendo en Ia esfera del Ejecutivo la prerrogativa de otorgar aumentos
salariales (Conforme Doctrina N° 1.222 Municipalidad de Marcos Paz);
Que por razones de oportunidad, merito y conveniencia resulta necesario el
dictado del presente acto administrativo;
Que es facultad del Departamento Ejecutivo, atento su caracter de titular de la
Administracion General y de conformidad con la Ley N° 14.656 y la Ley
Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58 y Modificaciones
vigentes) determinar la estructura remunerativa de personal.
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: INCREMENTASE a partir del 1 de diciembre de 2020 un 2,5%,
a partir del 1 de febrero de 2021 un 5%, a partir del 1 de abril de 2021 un 5% y
a partir del 1 de junio de 2021 un 2,5% de manera escalonada y acumulativa,
los haberes basicos del Personal Municipal: Mensualizado, Jornalizado,
Docentes No EMBA y de Planta Permanente, del Departamento Ejecutivo
(JurisdicciOn 1) y del Honorable Consejo Deliberante (Jurisdiccion 2).-
ARTICULO 2°: APLIQUESE el aumento dispuesto en el Articulo 1° del
presente, para todas las bonificaciones con monto fijo que perciba el Personal
Municipal de Planta Permanente, Jornalizado y Mensualizado de la Jurisdiccion
1, Departamento Ejecutivo, con excepcion del Personal Superior y Docentes.-
ARTICULO 3°: ESTABLEZCASE que para aquellos agentes que hayan
percibido la garantia salarial, dispuesta por Decreto 2304/20, Ia misma sera
absorbida por el aumento dispuesto en el articulo 1°.-
ARTICULO 4°: EXCLUYASE del presente, al Personal de Carrera Profesional
Hospitalaria enmarcado en Ia Ley Provincial 10.471, al personal Docente EMBA
e Inicial.-
ARTICULO 5°: FACULTASE a Ia Secretaria de Hacienda a realizar las
adecuaciones e imputaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar
inmediato cumplimiento al presente, cuyo gasto se atendera con las partidas
correspondientes de las Jurisdicciones 1 y 2 - Fuente de Financiamiento 110,
131 y 132 seun corresponda, del Presupuesto de Gastos en vigor.-
ARTICULO 6°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                    

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                               

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                    

 

DECRETO 2672/2020