Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2584/2020
Quilmes, 25/11/2020
Visto
el Expediente N° 4091-7111-S-2020, cuyo objeto consiste en la fijacion
de un nuevo canon locativo respecto del inmueble sito en Av. Calchaqui N°
3085, de Ia Ciudad de Quilmes; y
Considerando
Que con fecha 03 de mayo de 2016 fue suscripto el Contrato
de Locacion registrado bajo el N° 135/2016, entre Ia Municipalidad de Quilmes y
el Sr. Damian Morassut, titular del D.N.I. N° 18.564.194, en representacion de
Reinar S.A., C.U.I.T. N° 30-61889282-0, respecto del inmueble sito en Av.
Calchaqui N° 3085, de Ia localidad y partido de Quilmes, cuya vigencia se
estableci6 en diez (10) alios a partir de su celebracion;
Que, posteriormente, con fecha 26 de junio de 2017 y 24 de
mayo de 2018, se registraron las Adendas N° 264/2017 y 124/2018 al mentado
acuerdo, las cuales tuvieron por objeto Ia actualizacion del canon locativo y Ia
aprobacion del Plan de Reformas al bien en cuestion;
Que, en el marco de Ia intimacion cursada por la locadora,
con fecha 21 de Julio de 2020, se iniciaron las negociaciones relativas al reajuste
del precio locativo, toda vez que el contrato originario estipulo en su Clausula
Tercera que pasados los dos primeros atios de locacion se fijara un nuevo
canon, cuyas pautas de ajuste se acreditaran "con la evolucion del costo de vida
y las pautas del mercado inmobiliario local";
Que, Ia carta documento mencionada ut supra, Ia cual fue
consignada por el representante de Reinar S.A., refiere que Ia voluntad de la
sociedad locadora es mantener el Ultimo precio vigente de la locacion, hasta
que se declare la extincion de la pandemia;
Que habida cuenta de lo expresado por Ia citada y haciendo
lugar a Ia expresion de voluntad notificada fehacientemente a la Municipalidad
de Quilmes, es oportuno el pago del canon locativo en correlato con lo expuesto
por Ia locadora;
Que las tratativas se contextualizan con el Decreto N°
260/2020, por el cual se amplio por el plazo de un (1) año la emergencia publica
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en Ia Republica Argentina;
Que la emergencia citada precedentemente guarda relacion
con Ia pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de
marzo del corriente alio por Ia Organizacion Mundial de Ia Salud;
Que, la Provincia de Buenos Aires a traves del Decreto N°
132/2020 declare) Ia emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, e identica
posicion adopto la comuna quilmetia mediante la Ordenanza N° 13.318/2019;
Que, asimismo, los diferentes ordenes de Ia administracion
ajustaron su normativa en funcion del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 y modificatorios, a fin de afrontar y contener Ia situacion sanitaria por
la expansion del virus Sars-Cov2, pandemia COVID-19;
Que lo expresado por Ia empresa tannbien refleja las
dilaciones administrativas consecuentes con las medidas de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio; Que, en los contratos que celebra el Estado este actua en su
caracter de gestor del bien comun, es decir, que este al servicio de los
administrados y administradas;
Que Ia Corte Suprema de Justicia de la Nacion en
"Dulcamara S.A. c. ENTeI", del 29 marzo de 1990, ha expresado:"Que, en
principio, cabe selialar que los .contratos administrativos constituyen una
especie dentro del g6nero de los contratos, caracterizados por elementos
especiales, como que una de las partes intervinientes es una persona
juridica estatal, que su objeto esta constituido por un fin publico o propio
de la Administracion y que Ilevan insertas explicita o implicitamente
clausulas exorbitantes del derecho privado" por lo que se concluye que
frente a una necesidad de satisfaccion de intereses comunes la Adrninistracion
Municipal suscribio un acuerdo con una persona juridica privada para satisfacer
tales y bajo los principios del derecho administrativo;
Que la contratacion se realizo mediante la excepci6n prevista
por el articulo 156 inciso 7 del Decreto Ley 6769/58 y acorde a lo expuesto en
capitulo VII del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la
Municipalidad de Quilmes", Decreto N° 1725/2008;
Que, ambas partes establecieron que el acuerdo se regira
por lo dispuesto en los articulo 1187, 1192 y concordantes del Codigo Civil y
Comercial de la Nacion;
Que, el contrato de locacion del inmueble refiere al destino
de la cosa, la radicacion de una dependencia Municipal;
Que, Ia finalidad publicas que busca la Administracion en la
contratacion del establecimiento debe interpretarse en armonia con la normativa
aludida con anterioridad;
Que deviene oportuno emitir las Ordenes de pago que
cunnplimenten con los meses en los cuales no se ha previsto actualizacion, de
acuerdo a lo mencionado en el punto 2 de la notificacion fehaciente cursada por
la empresa Reinar S.A., debido a que el contrato se encuentra vigente al dia de
Ia fecha;
Que, en razon de lo expuesto, resulta necesario, razonable y
ajustado a derecho autorizar los pagos por el periodo que comprende los
meses de mayo a noviembre del alio 2020;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 de Ia Ley Organica de las Municipalidades
(Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE a Ia Direccion General de Contaduria Municipal
a emitir las ordenes de pago correspondientes al periodo comprendido entre el
mes de mayo y el mes de noviembre del año 2020 por un monto total de pesos
cuatro millones cuatrocientos diez mil ($ 4.410.000,00.-), el cual comprende
siete periodos mensuales por la suma de pesos seiscientos treinta mil ($
630.000,00.-) cada uno de ellos, a favor del Sr. Damian Morassut, titular del
D.N.I. N° 18.564.194, quien actua en representacion de Reinar S.A., C.U.I.T. N°
30-61889282-0, de acuerdo con el articulo 1° de la Adenda registrada bajo el numero
124/2018 de fecha 24 de mayo de 2018, ello en virtud de las razonesexpuestas precedentemente.-
ARTICULO 2°: DISPONESE que el presente gasto se imputara en Ia
Administracion Central 111.00.00.000, Departamento Ejecutivo 111.01.72.000,
en Ia Subjurisdiccion "Secretaria de Seguridad y Ordenamiento Urbano"
Categoria Programatica 01.00.00, Fuente de financiamiento 131, en la Partida:
Inciso 3, Pda. Principal 2, Pda. Parcial 1.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General y ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Intendenta Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO
Secretaria de Hacienda
DECRETO 2584/2020