Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2433/2020
Quilmes, 10/11/2020
Visto
La Ordenanza N° 4660/80, el Decreto N° 7353/87, la Ordenanza N°
9207/01, por las cuales se crearon los Juzgados de Faltas N° 1, 2 y 3, y el
Decreto N° 844/2002; y
Considerando
Que existen actualmente la cantidad de tres (3) Juzgados
Municipales de Faltas, los que tienen a su cargo el procedimiento
contravencional establecido por el Decreto-Ley N° 8751/77 y sus modificatorias,
para conocer en las infracciones que le son sometidas a su consideracion.
Que por Decreto N° 844/02 se dispuso Ia competencia de los
mismos de acuerdo a un sistema de turnos prefijados para su conocimiento e
intervencion en las causas que le fueran sometidas a su consideracion, de
acuerdo a los siguientes parametros: a) Las causas originadas del 1 al 9
inclusive de cada mes corresponden al Juzgado de Faltas N° 1; b) Las causas
originadas de 10 al 19 inclusive de cada mes corresponden al Juzgado de
Faltas N° 2; c) Las causas originadas desde el dia 20 de cada mes hasta su
finalizacian corresponden al Juzgado Municipal de Faltas N° 3.
Que la experiencia practica ha demostrado que el
establecimiento de turnos para la distribucion de competencia en materia
jurisdiccional determina en la realidad Ia posibilidad de seleccionar de
antemano el organo interviniente en Ia graduacion e imposicion de las
sanciones contravencionales, atentando contra el normal y adecuado ejercicio
del poder de policia municipal.
Que en tal sentido, resulta necesario sustituir la normativa
citada por otro mecanismo de adjudicacion de causas, a partir del
establecimiento de Ia competencia de los Juzgados de Faltas por sorteo
electranico, asegurando asi un correcto manejo de las potestades
sancionatorias derivadas del poder de policia municipal y dotandolo de mayor
transparencia y equidad en la asignacion de causas contravencionales a los
respectivos jueces municipales.
Que se debe dotar a Ia comuna de los instrumentos juridicos
idoneos para un procedimiento contravencional rapido y efectivo, que controle
el cumplimiento de las normas vigentes mediante una justicia administrativa
altamente capacitada, de modo tal que no se tornen tardfas e inutiles las
sanciones impuestas.
Que el presente se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el Articulo 108° de Ia Ley Organica de las Municipalidades, en
tanto constituye una atribucion del Departamento Ejecutivo Ia reglamentacion
de las Ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL:
DECRETA:
ARTICULO 1°: MODIFICASE el Articulo 1° del Decreto Municipal N° 844/02, el
que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°: Los Juzgados Municipales de Faltas N° 1, 2 y 3; creados por
Ordenanzas N° 4660, Decreto N° 7353/87 y Ordenanza N° 9207/01
respectivamente, tendran a su cargo el procedimiento contravencional
establecido por el Decreto-Ley N° 8751/77, segun texto ordenado Decreto
8526/86 y sus modificatorias Leyes N° 10269 y N° 11723. Los asuntos
sometidos a su competencia seran distribuidos proporcionalmente por sorteo
electronico, el que se practicara desde Ia recepcion del Acta Contravencional o
de Ia Denuncia en sede administrativa, de conformidad al procedimiento
establecido en el Codigo de Faltas Municipales.
En caso de excusacion o licencia se debera practicar nuevo sorteo entre los
Juzgados restantes.
Durante los periodos de feria administrativa quedara un Juez en turno durante
todo el periodo. El mismo sera designado por sorteo."
ARTICULO 2°: DESIGNASE a Ia Direccion de Faltas, dependiente de la
Agencia de Fiscalizacion y Control, como autoridad a cargo del sorteo de las
causas contravencionales entre los Juzgados Municipales de Faltas.
ARTICULO 3°: DISPONESE que se debera notificar al infractor sobre el
resultado del sorteo practicado, en Ia misma oportunidad que para lo dispuesto
en el Articulo 46° del C6digo de Faltas Municipales -Decreto Ley N° 8751/77-.
ARTICULO 4°: DEROGASE el Articulo 3° del Decreto 0844/2002.
ARTICULO 5°: DISPONESE que el presente decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.
ARTICULO COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Intendenta Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico
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Dra. M. Alejandra Cordeiro
Secretaria
Agencia de Fiscalización y Control Comunal
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DECRETO 2433/2020