Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0258/21

Decreto Nº 0258/21

General Pueyrredon, 12/02/2021

Visto

el estado de las presentes actuaciones, y

Considerando

                                                              Que por medio del Decreto 1123/2016 se transfirió la Dirección de Obras Publicas del ex Ente Municipal de Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR)  a la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.

 

                                                              Que por Decreto 2686/2016 se encomienda la continuación de la ejecución de distintas obras a la Secretaria de Obras y Planeamiento, incluyendo el debido registro contable en el patrimonio de la Administración Central de las deudas existentes a la fecha de dicho acto administrativo, las cuales fueron oportunamente licitadas e iniciadas por el ex ENOSUR.

 

                                                              Que las obras que no quedaron incluidas en dicha nomina siguieron bajo la gestión, ejecución, registración y pago del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR)

 

                                                              Que las Obras “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Centenario”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Camet”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Peralta Ramos”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Libertad”  no fueron transferidas administrativamente siguiendo a cargo EMSUR.

 

                                                               Que al EMSUR no se le asignó financiación  para atender las deudas provenientes de la ejecución de las obras, lo que generó una deuda a cargo del Municipio, por la cual fue demandada  por la empresa “Centro de Construcciones S.A”,

 

                                                              Que a dicho conflicto se le puso fin con la realización de un convenio celebrado entre ambas partes, convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nro. 24819, y homologado por la Justicia.

  

                                                               Que a los efectos de posibilitar la continuidad y finalización de las referidas obras, es necesario trasladar formalmente las obras “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Centenario”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Camet”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Peralta Ramos”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Libertad” a la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano, incluyendo el debido registro contable en el patrimonio de la Administración Central de las deudas existentes.

 

Que en fs 26 obra intervención de la Contaduría del EMSUR informando detalle de la deuda que el ente tiene contabilizada con motivo de la construcción de los polideportivos.

 

Que el detalle de la deuda informada por la Contaduría del EMSUR con motivo de la construcción de los polideportivos asciende a PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 64/100 ($22.564.392,64) correspondientes a PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN CON 67/100 ($20.431.100,67) que fueron objeto de reconocimiento en el Convenio autorizado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 22543 promulgada por Decreto D.E N° 3596/2015 y PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 97/100 ($2.133.291,97) correspondientes a certificados de obras posteriores que no fueron oportunamente incluidos en el Convenio autorizado por Ordenanza N° 22.543.

 

Que los guarismos informados por el EMSUR son coincidentes con lo establecido en la “CLÁUSULA PRIMERA - DECLARACIONES” del Acuerdo convalidado mediante Ordenanza Nº 24819 por el Honorable Concejo Deliberante y homologado por la justicia, con constancia de ello en fs. 18 a 25 del presente.

                                                               

Que el citado Acuerdo en su “CLÁUSULA SEGUNDA – RECONOCIMIENTO DE DEUDA” establece como liquidación actualizada de los montos adeudados un valor de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE ($43.886.713), a abonarse en 35 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS ($1.253.906) pagaderos a partir de los 30 días de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

 

Que es necesario trasladar a la Administración Central la registración contable de la deuda que el EMSUR tiene contabilizada con motivo de la construcción de los polideportivos, reconociendo asimismo la actualización de los montos adeudados de acuerdo a lo establecido en la “CLÁUSULA SEGUNDA – RECONOCIMIENTO DE DEUDA” del Acuerdo mencionado ut supra.

 

Que  las obras “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Centenario”,“Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Camet”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Peralta Ramos” y “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Libertad”  se encuentran previstas en el presupuesto 2021 de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.

 

Que  es necesario transferir los depósitos de garantía de contrato de las obras mencionadas que fueran efectuadas en el ex ENOSUR a la Tesorería Municipal.

 

Que en fs 30 y fs 42 obra la debida intervención de legalidad de la Contaduría Municipal, habiéndose dado cumplimiento a los lineamientos establecidos por ésta. 

  

Que deben efectuarse las modificaciones presupuestarias correspondientes, encontrándose facultado el Departamento Ejecutivo para realizarlas.

 

                                                                Por ello, en uso de las facultades que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º - Trasládese íntegramente la gestión, ejecución, registración y pago de las obras “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Centenario”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Camet”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Peralta Ramos”, “Construcción Natatorio Deportivo y Cultural Barrio Libertad” del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, las cuales se encuentran en proceso de ejecución.

 

ARTÍCULO 2° - Dáse de baja en la contabilidad del Ente Municipal de Servicios Urbanos  (EMSUR) la deuda registrada con el proveedor 80186 – CENTRO DE CONSTRUCCIONES S.A por un valor de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 64/100 ($22.564.392,64), por los motivos establecidos en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 3° - Regístrase en la contabilidad de la Administración Central una deuda a favor de  CENTRO DE CONSTRUCCIONES S.A por el valor de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE ($43.886.713), por los motivos establecidos en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 4° - Regístrase en la contabilidad de la Administración Central una deuda a favor de  CENTRO DE CONSTRUCCIONES S.A por el valor de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 97/100 ($2.133.291,97), correspondientes a certificados de obra no incluídos en el Convenio convalidado mediante Ordenanza N° 24819.

 

ARTICULO 5º Encomiéndese a la Tesorería Municipal el registro, guarda y custodia de los depósitos de garantía de contrato que fueran depositados en el EMSUR con relación a las obras  mencionadas en el art. 1º del presente Decreto.

 

ARTICULO 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Economía y Hacienda, y de Obras y Planeamiento Urbano; y por el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.

 

ARTICULO 7º- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección de Presupuesto, Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.  

 

 

         BLANCO       GONZALEZ           D´ANDREA            MONTENEGRO